Análisis
Tres meses para responder el requerimiento especial de la DIAN: cómo contar el plazo, cómo estructurar la respuesta y cuánto baja la sanción si acepta.

Herramienta · Requerimiento especial
¿Hasta cuándo tiene para responder el requerimiento especial?
Antes de responder, verifique si llegó a tiempo: la DIAN tenía tres años (cinco con pérdidas o precios de transferencia) y le cuenta la fecha de envío del correo. Calcúlelo en la calculadora de firmeza.
¿Llegó por correo? Verifique que sea auténtico
- No abra adjuntos ni enlaces antes de verificar.
- El remitente debe ser del dominio @dian.gov.co, pero eso no basta: la DIAN ha alertado sobre correos falsos con direcciones de ese dominio.
- Busque el código de verificación del mensaje y valídelo en https://www.dian.gov.co/Paginas/CorreosFalsos.aspx.
- Una notificación trae su nombre completo, su NIT, el acto adjunto completo y la advertencia de los recursos y plazos.
- Entre al portal de la DIAN escribiendo la dirección en el navegador, no desde el correo.
- Desconfíe de mensajes que piden datos personales o financieros, pagos o una reacción inmediata.
Cómo cuenta la herramienta
- Los días son hábiles, salvo que la norma diga calendario, como en el requerimiento ordinario. Los 15 días calendario no se corren si vencen en inhábil (lectura prudente).
- Los meses son de calendario. La herramienta usa la lectura prudente: el plazo vence en el mismo número de día de la notificación física, o del quinto día hábil si fue electrónica. En un auto de octubre de 2025, el Consejo de Estado contó un día más; esa fecha aparece como nota.
- Si el último día de un término de meses es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).
- Los plazos son los de la ley; si el acto le concede uno mayor, use ese. La herramienta no revisa si la notificación fue válida ni si el acto llegó a tiempo.
Su término vence
martes 9 de febrero de 2027
Lectura prudente. Con el criterio del Consejo de Estado (auto del 10-oct-2025, exp. 28923), el miércoles 10 de febrero de 2027: no apueste a ese día.
- Entrega del correo · lunes 2 de noviembre de 2026ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025; Consejo de Estado, auto del 10-oct-2025, exp. 28923
- Cinco días hábiles (desde el día siguiente a la entrega)
- 3 novdía 1
- 4 novdía 2
- 5 novdía 3
- 6 novdía 4
- 9 novdía 5
- Empieza a correr su término · martes 10 de noviembre de 2026
- Vence · martes 9 de febrero de 20273 meses · ET arts. 703, 705, 707 y 709
Qué es. Propuesta formal de la DIAN para modificar su declaración, con mayor impuesto y sanción.
Riesgo. Lo que no se discuta aquí llega debilitado a la liquidación. Si acepta hechos, la sanción por inexactitud baja a la cuarta parte.
Siguiente paso. Verifique primero si llegó a tiempo (firmeza) y prepare la respuesta glosa por glosa.
ET arts. 703, 705, 707 y 709
Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.
Su término para responder el requerimiento especial vence el 9 de febrero de 2027. Quedan 66 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el documento.
Si recibió un requerimiento especial, el término para responderlo ya corre: tres meses desde la notificación. Si llegó por correo electrónico, los tres meses empiezan después de cinco días hábiles desde la entrega. Calcule su fecha con la herramienta de plazos → Envíenos su caso →
Lo esencial
El requerimiento especial es el acto con el que la DIAN propone modificar su declaración. Tiene tres meses desde la notificación para responderlo por escrito, con objeciones y pruebas (ET art. 707). Si acepta hechos y corrige, la sanción por inexactitud sobre lo aceptado baja a la cuarta parte (art. 709). Antes de responder, verifique si llegó a tiempo.
¿Ya tiene el requerimiento en la mano? Envíenoslo y le indicamos qué término corre y si llegó a tiempo. Envíenos su caso →
¿Qué es el requerimiento especial de la DIAN?
Es el paso previo y obligatorio para que la DIAN modifique una declaración privada. El art. 703 del Estatuto Tributario exige que, antes de la liquidación oficial de revisión, la DIAN envíe al contribuyente, por una sola vez, un requerimiento que contenga todos los puntos que se propone modificar y las razones que los sustentan. El art. 704 agrega que debe cuantificar los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que pretende adicionar.
Esas dos exigencias tienen consecuencias prácticas:
La liquidación de revisión solo puede referirse a la declaración y a los hechos del requerimiento o de su ampliación (art. 711). Lo que no está en el requerimiento no puede aparecer después en la liquidación.
Un requerimiento que no explica una glosa o no la cuantifica tiene un defecto que se alega en la respuesta.
Lo profiere la dependencia de fiscalización (art. 688). Antes suele haber un requerimiento ordinario, una visita o un emplazamiento para corregir, pero no es obligatorio que los haya.
Casi siempre el requerimiento propone también la sanción por inexactitud del art. 648: por regla general, el 100 % de la diferencia entre el saldo determinado por la DIAN y el declarado. La guía sobre cuándo procede la sanción por inexactitud explica sus variantes.
¿Cuál es el término para responder el requerimiento especial?
Tres meses contados desde la notificación (art. 707). Cómo se cuentan depende de la forma de notificación:
Cómo le notificaron | Desde cuándo corren los tres meses | Norma |
|---|---|---|
Correo electrónico registrado en el RUT | Después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo | ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025 |
Correo físico o mensajería | Desde la notificación | ET arts. 565 y 707 |
Correo físico devuelto y luego aviso | Desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal de la DIAN | ET art. 568 |
Personalmente | Desde la entrega del acto | ET arts. 569 y 707 |
Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 565, 566-1, 568, 569 y 707; Concepto DIAN 018477 de 2025.
Los meses se cuentan con el calendario común. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).
Un ejemplo. El correo con el requerimiento se entrega el martes 3 de marzo de 2026. Los cinco días hábiles van del miércoles 4 al martes 10 de marzo (el ejemplo supone que no hay festivos). Los tres meses empiezan a correr el miércoles 11 de marzo.
En el auto del 10 de octubre de 2025 (exp. 28923), el Consejo de Estado contó un término de meses hasta el mismo número de día en que empezó a correr. Con ese criterio, el plazo vencería el jueves 11 de junio de 2026.
La lectura prudente lo cierra un día antes, el miércoles 10 de junio. Es la que recomendamos para radicar.
Si su fecha cae justo en ese día de diferencia, no apueste a él. La guía sobre cuándo empieza el plazo con la notificación electrónica explica el cómputo con otros ejemplos.
¿No tiene claro si su término ya empezó a correr? Envíenos el requerimiento y la constancia de notificación → Envíenos su caso →
¿Llegó a tiempo el requerimiento?
Es la primera pregunta, antes de discutir el fondo. La DIAN debe notificar el requerimiento especial dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o a la presentación si fue extemporánea (arts. 705 y 714). El término es de cinco años si la declaración liquida o compensa pérdidas fiscales o si el contribuyente está sujeto a precios de transferencia (Ley 2010 de 2019, art. 117). Con saldo a favor, se cuenta desde la solicitud de devolución o compensación.
Para medir ese término, a la DIAN le cuenta la fecha en que envió el correo electrónico (art. 566-1) o la primera fecha de introducción al correo físico (art. 568), no la fecha en que usted lo abrió. La calculadora de firmeza de las declaraciones hace el cálculo con pérdidas, saldo a favor, precios de transferencia, beneficio de auditoría y suspensiones.
Si el requerimiento se notificó cuando la declaración ya estaba en firme, la DIAN no podía modificarla por esa vía. Ese argumento va primero en la respuesta.
¿Cómo se hace la respuesta al requerimiento especial?
No publicamos un modelo para llenar. Cada respuesta depende de las glosas y de las pruebas, y una plantilla genérica suele omitir justo el punto que decide el caso. Esta es la estructura comentada que seguimos:
Identificación. Número y fecha del requerimiento, impuesto, periodo, NIT y quién responde. Si actúa un apoderado, se adjunta el poder.
Oportunidad. Fecha de notificación, forma y cómputo del término. Deja constancia de que la respuesta está dentro de los tres meses.
Cuestiones previas. Antes del fondo:
firmeza de la declaración (arts. 705 y 714);
notificación a la dirección correcta (arts. 563, 565 y 566-1);
competencia del funcionario (art. 688);
que el requerimiento explique y cuantifique cada punto (arts. 703 y 704).
Una sección por glosa. Para cada punto: qué afirma la DIAN, qué dice la norma, qué muestran los soportes y por qué la conclusión es otra. La liquidación solo puede tocar los puntos del requerimiento (art. 711), así que se responden todos, también los que parecen menores.
Pruebas. Las que se aportan (contabilidad, contratos, facturas, certificados) y las que se piden: documentos que reposan en archivos de la DIAN o una inspección tributaria. El art. 707 dice que, si son conducentes, deben atenderse. Las decisiones de la DIAN deben fundarse en los hechos probados en el expediente (art. 742).
Sanción. Si hay diferencia de criterio sobre el derecho aplicable y los hechos y cifras declarados son completos y verdaderos, no hay inexactitud (art. 647, par. 2). Ese argumento se desarrolla aparte del fondo.
Aceptación parcial, si la hay. Qué hechos se aceptan, la corrección presentada y la prueba del pago o del acuerdo de pago (art. 709).
Petición. Archivar la investigación o, en subsidio, modificar la propuesta en los puntos discutidos y no imponer la sanción.
Anexos y radicación. Por el canal que indique el propio acto, con constancia de la fecha de radicación.
El error frecuente es dedicar toda la respuesta al fondo y olvidar las cuestiones previas, o al revés, alegar solo la notificación y no probar nada. Lo que no se discute ni se prueba en esta etapa llega debilitado al recurso.
Si el requerimiento no explica o no cuantifica una glosa, ese punto se alega. Revisamos su requerimiento → Envíenos su caso →
¿Conviene aceptar? La reducción del art. 709
Si con ocasión de la respuesta usted acepta total o parcialmente los hechos, la sanción por inexactitud sobre los hechos aceptados se reduce a la cuarta parte de la planteada por la DIAN (art. 709). Para que opere hay que hacer tres cosas antes de radicar:
corregir la declaración, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción reducida;
pagar o firmar un acuerdo de pago por el impuesto, las retenciones y las sanciones, incluida la inexactitud reducida (vea los requisitos del acuerdo de pago con la DIAN);
adjuntar a la respuesta la copia de la corrección y la prueba del pago o del acuerdo.
Después de notificado el requerimiento, esta es la única forma de corregir: el art. 588 solo permite la corrección ordinaria antes de esa notificación.
Ejemplo resuelto. El requerimiento propone un mayor impuesto de $200.000.000 y una sanción por inexactitud del 100 %, también de $200.000.000. Revisados los soportes, usted acepta una glosa de $80.000.000 y discute el resto.
Momento en que acepta los $80.000.000 | Norma | Sanción sobre lo aceptado |
|---|---|---|
En la respuesta al requerimiento o a su ampliación | ET art. 709 | 1/4 → $20.000.000 |
Dentro del término para recurrir la liquidación de revisión | ET art. 713 | 1/2 → $40.000.000 |
No acepta y la liquidación queda en firme | ET art. 648 | 100 % → $80.000.000 |
Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 648, 709 y 713. Cifras del ejemplo, no de un caso real.
En los tres escenarios se paga además el mayor impuesto aceptado, con los intereses de mora que corren desde el vencimiento original del plazo (art. 634; tasa vigente: la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635)). Los $120.000.000 restantes siguen en discusión.
Dos precisiones:
El art. 640 prevé otras reducciones, al 50 % o al 75 %, cuando la DIAN propone la sanción, no hay sanciones previas en firme por la misma conducta en los años que indica la norma, y la sanción se acepta y la infracción se subsana. Cómo se combinan con la del art. 709 se revisa en cada caso.
Las sanciones agravadas del art. 648 (200 % por omisión de activos o pasivos inexistentes, 160 % por proveedores ficticios o abuso) tienen reglas propias; no las dé por reducidas sin revisar el caso.
Aceptar una parte exige corregir y pagar antes de radicar la respuesta. Le ayudamos a definir qué aceptar y qué discutir → Envíenos su caso →
¿Qué es la ampliación del requerimiento especial?
El funcionario que conoce de la respuesta puede ordenar, por una sola vez, una ampliación del requerimiento dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para responderlo (art. 708). La ampliación puede traer hechos y conceptos que no estaban en el requerimiento inicial y proponer una nueva determinación del impuesto y de las sanciones. También puede decretar pruebas.
El plazo para responder la ampliación lo fija el acto, pero no puede ser inferior a tres meses ni superior a seis. La reducción del art. 709 también aplica si acepta hechos al responder la ampliación.
¿Qué pasa con una respuesta extemporánea al requerimiento especial?
La ley no contempla una forma de «responder tarde». Un escrito radicado fuera de los tres meses pone en riesgo tres cosas:
la reducción a la cuarta parte, que el art. 709 liga a la respuesta;
la posibilidad de demandar sin recurso previo, que el parágrafo del art. 720 reserva a quien atendió el requerimiento «en debida forma»;
la oportunidad de pedir pruebas en esa etapa (art. 707).
Lo que sigue disponible es el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, con la reducción a la mitad del art. 713 si acepta hechos dentro de su término.
¿Qué viene después de la respuesta?
La DIAN tiene seis meses desde el vencimiento del término para responder el requerimiento (o su ampliación) para notificar la liquidación oficial de revisión, si hay mérito (art. 710). Ese término se suspende tres meses si se decreta una inspección tributaria de oficio, mientras dure una inspección contable pedida por usted, y dos meses si la prueba pedida se refiere a documentos que no están en el expediente. Si la liquidación no se notifica a tiempo, la declaración queda en firme (art. 714, inc. 3).
Paso | Quién | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
Notificar el requerimiento especial | DIAN | 3 años (5 con pérdidas o precios de transferencia) | ET arts. 705 y 714; Ley 2010, art. 117 |
Responder | Usted | 3 meses | ET art. 707 |
Ampliar el requerimiento | DIAN | 3 meses desde el vencimiento del plazo de respuesta | ET art. 708 |
Responder la ampliación | Usted | Entre 3 y 6 meses, según el acto | ET art. 708 |
Notificar la liquidación de revisión | DIAN | 6 meses desde el vencimiento del término de respuesta | ET art. 710 |
Impugnar la liquidación | Usted | 2 meses (reconsideración) o 4 meses ante el juez si respondió en debida forma | ET art. 720 |
Exhibit 3 · Fuente: ET arts. 705, 707, 708, 710, 714 y 720; Ley 2010 de 2019, art. 117.
Contra la liquidación procede el recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a su notificación (art. 720). Si usted respondió el requerimiento en debida forma, puede prescindir del recurso y demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro meses siguientes. Las guías sobre el pliego de cargos y liquidación de revisión y sobre el plazo y requisitos del recurso de reconsideración siguen la ruta. Si no sabe qué tipo de acto recibió, empiece por identificar el documento que le llegó de la DIAN.
Envíenos el requerimiento especial. Lo leemos y le indicamos qué término corre, si llegó a tiempo y qué opciones tiene. Si no es un asunto que atendemos, también se lo decimos. Le pediremos el documento por correo. Envíenos su caso →
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?
Tres meses contados desde la notificación (ET art. 707). Si se lo notificaron por correo electrónico, los tres meses empiezan a correr después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1). Si el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil.
¿Qué pasa si no respondo el requerimiento especial?
La DIAN puede notificar la liquidación oficial de revisión dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responder (art. 710). Usted pierde la reducción a la cuarta parte de la sanción por inexactitud y la opción de demandar sin recurso previo (par. del art. 720). Queda el recurso de reconsideración contra la liquidación.
¿Puedo corregir la declaración después de recibir el requerimiento especial?
Por la vía ordinaria, no: el art. 588 permite corregir antes de que se notifique el requerimiento especial. Después, la corrección se hace con la respuesta, aceptando hechos y liquidando la sanción reducida del art. 709, con la prueba del pago o del acuerdo de pago.
¿Cuánto se reduce la sanción por inexactitud si acepto el requerimiento?
A la cuarta parte de la sanción planteada por la DIAN, solo sobre los hechos aceptados (art. 709). Si acepta después, dentro del término para recurrir la liquidación de revisión, la reducción es a la mitad (art. 713).
¿Hay un modelo de respuesta al requerimiento especial?
No publicamos plantillas: cada respuesta depende de las glosas y de las pruebas. En esta guía está la estructura comentada que usamos: oportunidad, cuestiones previas, objeción por cada glosa, pruebas, aceptación parcial si la hay y petición.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 563, 565, 566-1, 568, 569, 588, 634, 640, 647, 648, 688, 703 a 714, 720 y 742. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Ley 2010 de 2019, art. 117. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
DIAN, Concepto 018477 (int. 2191) del 19-nov-2025, sobre el cómputo de los cinco días de la notificación electrónica. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 10-oct-2025, exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923). Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
¿Tiene este asunto en curso?
Conversemos sobre su caso.
Envíenos el requerimiento especial. Le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones.
