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Análisis

Emplazamiento para corregir: ¿corregir o responder?

Emplazamiento para corregir: ¿corregir o responder?

Emplazamiento para corregir: ¿corregir o responder?

Tiene un mes. Compare el costo de corregir (20 % del art. 644) con el de responder sin corregir, y vea qué pasa con la firmeza de su declaración.

Una diseñadora prende con alfileres una tela de satén granate sobre un maniquí en su taller.

Herramienta · Emplazamiento para corregir

¿Le conviene corregir o responder sin corregir?

Plazo: hasta el 9 de diciembre de 2026Mes para corregir o responder (ET art. 685).
¿Cómo le notificaron el emplazamiento?
El mes empieza a correr el quinto día hábil siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1).
Acepta todo: corregir dentro del mes cuesta menos que aceptar después

Opción sugerida según sus respuestas

Corregir todo dentro del mes

Sanción por corregir: $5.000.000 (10 % de lo que corrige); sin la reducción del art. 640, $10.000.000.

Régimen transitorio, hasta el 19 de noviembre de 2026. Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10, num. 2: para declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, la corrección presentada a más tardar el 19 de noviembre de 2026 permite reducir la sanción por corrección al 15 % y no pagar intereses moratorios, con el pago total del impuesto. La herramienta no lo calcula. Su alcance territorial se explica en ¿el Decreto 1419 aplica en Bogotá?

Cálculo orientativo. No calcula intereses ni el régimen transitorio; el término exacto depende de la notificación y del expediente.

Su mes para corregir vence el 9 de diciembre de 2026. Si quiere confirmar qué corregir y qué responder, envíenos el emplazamiento y la declaración.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si recibió un emplazamiento para corregir, tiene un mes desde la notificación para decidir si corrige (art. 685 ET). Compare sus opciones → Envíenos su caso →

Lo esencial

El emplazamiento para corregir es una invitación de la DIAN para que corrija su declaración dentro del mes siguiente a la notificación (art. 685 ET). No responderlo no genera sanción. Si corrige, liquida una sanción del 20 % del mayor valor (art. 644). Si no corrige y la DIAN mantiene su posición, sigue el requerimiento especial, con sanción por inexactitud.

Cómo funciona la herramienta

El comparador pone lado a lado lo que cuesta corregir ahora y lo que cuesta esperar, en tres pasos.

Paso 1 · Escenario. La fecha y la forma de notificación del emplazamiento, y el mayor impuesto que señala la DIAN. Con eso calcula el mes para decidir.

Paso 2 · Palancas. Cuánto acepta (todo, una parte o nada), si la declaración inicial se presentó tarde, si tiene antecedentes de la misma infracción y si el emplazamiento señala diferencias de criterio.

Paso 3 · Impacto. Una tabla con la sanción de cada opción y su efecto sobre la firmeza. Termina con la pregunta «¿cuál le conviene?».

Reglas que aplica

  • Corregir dentro del mes: 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (art. 644, num. 2). El mayor valor no incluye la propia sanción (art. 644, par. 3).

  • Si la declaración inicial fue extemporánea: se suma un 5 % del mayor valor por cada mes o fracción de retardo, sin que la sanción pase del 100 % del mayor valor (art. 644, par. 1).

  • Reducción por buen comportamiento: la sanción baja al 50 % si no cometió la misma infracción en los dos años anteriores, o al 75 % si no la cometió en el año anterior (art. 640, num. 1 y 2). Esas normas excluyen la reducción cuando ya hay pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. El emplazamiento para corregir no está en esa lista.

  • Diferencias de criterio: si la DIAN las señala en el emplazamiento, esa parte se corrige sin sanción (art. 685, inc. 2).

  • Mínimo: ninguna sanción es inferior a 10 UVT, es decir, 10 × $52.374 (art. 639).

  • Intereses: en todas las opciones se pagan intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento original (art. 634), a la tasa de la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635) (art. 635). Crecen mientras no se pague. La herramienta no los calcula por defecto.

  • Si no corrige y después acepta: la sanción por inexactitud es del 100 % de la diferencia (art. 648). Se reduce a un cuarto si acepta al responder el requerimiento especial (art. 709) y a la mitad si acepta dentro del término del recurso contra la liquidación de revisión (art. 713).

El costo de cada momento

Momento en que usted acepta la diferencia

Sanción, en % del mayor valor

Norma

Dentro del mes del emplazamiento

20 % (10 % o 15 % con la reducción del art. 640)

Arts. 644 y 640

Al responder el requerimiento especial

25 %

Arts. 648 y 709

Dentro del término del recurso contra la liquidación de revisión

50 %

Arts. 648 y 713

Al final, si pierde la discusión

100 %

Art. 648

Si sus soportes prueban lo declarado

0 %

Art. 685

Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 640, 644, 648, 685, 709 y 713. Sanción por inexactitud general del 100 %; declaración inicial presentada a tiempo.

Firmeza: el mes de suspensión del art. 706

El emplazamiento suspende durante un mes el término para notificar el requerimiento especial (art. 706). Ocurre con la notificación, no con su respuesta: corrija o no, ese mes se suma al término de la DIAN. Como la declaración queda en firme si el requerimiento no se notifica a tiempo (art. 714), revise cuándo vencía la firmeza antes del emplazamiento.

Además, dentro del mes del emplazamiento se puede corregir aunque ya hayan pasado los tres años del art. 588 (art. 588, par. 1).

Supuestos

  • Impuestos nacionales. Inexactitud general del 100 %; los casos de activos omitidos o pasivos inexistentes (200 %) y de proveedores ficticios o abuso (160 %) cambian los números (art. 648).

  • El mayor valor es el que señala el emplazamiento. Si usted calcula otro, use el suyo.

  • La herramienta no envía ningún dato. Es una orientación, no una revisión del caso.

Ejemplo resuelto

Una sociedad recibe un emplazamiento que señala un mayor impuesto de $50.000.000. La declaración inicial se presentó a tiempo y la sociedad no tiene antecedentes de la misma infracción en los dos años anteriores.

Opción

Cálculo

Sanción

Corregir dentro del mes

$50.000.000 × 20 % × 50 % (art. 640)

$5.000.000

Corregir dentro del mes, sin la reducción

$50.000.000 × 20 %

$10.000.000

Aceptar en la respuesta al requerimiento especial

$50.000.000 × 100 % × ¼

$12.500.000

Aceptar al recurrir la liquidación de revisión

$50.000.000 × 100 % × ½

$25.000.000

Discutir y perder

$50.000.000 × 100 %

$50.000.000

Exhibit 2 · Fuente: cálculo de Goyen Legal con ET arts. 640, 644, 648, 709 y 713. A cada valor se suman el impuesto y los intereses.

Lectura. Si la sociedad sabe que la DIAN tiene razón, corregir dentro del mes cuesta menos de la mitad que aceptar en el requerimiento especial. Si tiene soportes completos, responder sin corregir mantiene abierta la opción del 0 %. Con razón solo en una parte, la salida suele ser mixta: corregir esa parte y explicar el resto.

Cálculo orientativo. No calcula intereses ni el régimen transitorio; el término exacto depende de la notificación y del expediente.

Régimen transitorio, hasta el 19 de noviembre de 2026. El art. 10, num. 2, del Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite, para declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, corregir con la sanción reducida al 15 % y sin intereses moratorios, con el pago total del impuesto. Antes de decidir, revise si le aplica: su alcance territorial se explica en ¿el Decreto 1419 aplica en Bogotá?.

¿Cómo responder un emplazamiento para corregir?

Hay tres respuestas posibles, y las tres se presentan por escrito dentro del mes:

  1. Corregir todo. Presenta la declaración de corrección con la sanción liquidada y un escrito breve que informe la corrección.

  2. Corregir una parte. Corrige lo que acepta y explica el resto: qué glosa no acepta, por qué y con qué soporte.

  3. Responder sin corregir. Un escrito que contesta cada punto del emplazamiento, con los soportes contables y documentales.

Lo que más pesa en la respuesta sin corrección es la prueba. Lo que no se aporte ahora puede faltar después, cuando la discusión siga en el requerimiento especial de la DIAN.

Si ya tiene el emplazamiento, envíenoslo con la declaración que se cuestiona. Le indicamos qué conviene corregir, qué responder y hasta cuándo. Envíenos su caso →

¿Cuál es el término para responder el emplazamiento para corregir?

Un mes desde la notificación (art. 685 ET), contado por calendario: vence el día del mismo número del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente si ese día es inhábil. Si la notificación fue electrónica, el mes empieza a correr cinco días hábiles después de la entrega del correo (art. 566-1).

¿Qué diferencia hay entre el emplazamiento para corregir y el requerimiento especial?


Emplazamiento para corregir

Requerimiento especial

Qué es

Invitación a corregir

Propuesta formal de modificar la declaración

Si no responde

No hay sanción

La DIAN puede expedir la liquidación de revisión

Sanción en juego

20 % por corrección

100 % por inexactitud, reducible a un cuarto

Exhibit 3 · Fuente: ET arts. 644, 648, 685, 703 y 709.

El requerimiento especial y su respuesta se explican en requerimiento especial de la DIAN. Si la DIAN todavía solo pide información, la pieza que corresponde es la del requerimiento ordinario de la DIAN.

¿Cuál es la sanción por emplazamiento para corregir?

El emplazamiento no tiene sanción propia. La sanción es por corregir: 20 % del mayor valor (art. 644, num. 2), contra el 10 % que se paga si la corrección se hace antes del emplazamiento (art. 644, num. 1). Ese mismo 20 % se aplica después del auto que ordena una visita o inspección de la DIAN. Si no corrige y pierde la discusión, el costo pasa a la sanción por inexactitud.

Qué pasa cuando nos escribe. 1. Leemos el emplazamiento: un abogado, no un sistema automático. 2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene. 3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia de la declaración y sus soportes. La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no respondo el emplazamiento para corregir?

No hay sanción por no responder (art. 685 ET). Pero la DIAN sigue con la investigación sin conocer sus soportes y puede notificar un requerimiento especial, que propone la sanción por inexactitud.

¿Cuánto cuesta corregir después del emplazamiento?

El 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (art. 644, num. 2, ET), más los intereses moratorios. Si la declaración inicial fue extemporánea, se suma un 5 % por cada mes o fracción de retardo, sin pasar del 100 %. La sanción nunca es inferior a 10 UVT (art. 639).

¿Puedo corregir solo una parte?

Sí. Puede corregir lo que acepta, con la sanción sobre esa parte, y explicar por escrito, con soportes, por qué no corrige el resto. La parte no corregida sigue en discusión.

¿El emplazamiento para corregir amplía el término de firmeza?

Suspende durante un mes el término que tiene la DIAN para notificar el requerimiento especial (art. 706 ET). Como la firmeza depende de que ese requerimiento no se notifique a tiempo (art. 714), en la práctica la DIAN dispone de un mes más, corrija usted o no.

Fuentes

  • Estatuto Tributario, arts. 684 a 686. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, arts. 702 a 714. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, arts. 634, 635, 639, 640, 644 y 648. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, arts. 588 y 590. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, arts. 565, 566-1 y 568. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario con notas de vigencia. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Código Civil, art. 67, y Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

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