Señal
La reducción de sanciones, las correcciones y la conciliación del Decreto 1419 rigen en todo el país hasta el 19-nov-2026. Las facilidades, solo en zona.

Herramienta · Decreto 1419 de 2026
¿Qué le aplica del Decreto 1419?
Medidas que le aplican
1 de 7 medidas del decreto
- Art. 9. Deuda en mora al 10-ago-2026: 15 % de la sanción e intereses al 4,5 % anual. Le aplica · hasta el 19-nov-2026. Ver cómo
- Art. 10, num. 1. Declaración omitida al 10-ago-2026: sanción al 15 %. No corresponde a su situación.
- Art. 10, num. 2. Corregir una declaración: sanción al 15 % y sin intereses. No corresponde a su situación.
- Art. 10, par. 1. Proceso en la DIAN sin resolución del recurso notificada: aceptar y pagar con la sanción al 15 %. No corresponde a su situación.
- Art. 11. Demanda contra la DIAN presentada antes del 10-ago-2026: conciliación hasta del 85 %. No corresponde a su situación.
- Arts. 5 a 7. Facilidad de pago hasta 24 meses sin garantía y reprogramación de cuotas. No le aplica: es solo para la zona del sismo y no para grandes contribuyentes.
- Art. 13. Donar saldos a favor a la Nación. No corresponde a su situación.
Le aplican 1 medida. Envíenos el estado de cuenta o el acto y le decimos qué debe pagar antes del 19 de noviembre.
Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026. Es la fecha límite de los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026.
Lo esencial
Sí, en parte. Según la DIAN, los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto 1419 de 2026 aplican en todo el país, incluida Bogotá: sanciones al 15 %, intereses al 4,5 % y conciliación de pleitos, hasta el 19 de noviembre de 2026. Las facilidades de pago son solo para quien tenía domicilio en la zona del sismo.
¿Tiene en Bogotá una deuda, una declaración atrasada o un pleito con la DIAN? Envíenos el estado de cuenta o el acto y le decimos qué artículo del decreto le sirve y qué debe pagar antes del 19 de noviembre. Escríbanos.
¿El Decreto 1419 de 2026 aplica para Bogotá?
Su artículo 1 dice que las medidas se aplican «exclusivamente» en los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto, y Bogotá no aparece entre los departamentos de la declaratoria (Decreto 1261 de 2026, modificado por el 1348). Aun así, buena parte del decreto sí aplica en Bogotá, porque tiene dos bloques con destinatarios distintos:
Artículo | Qué permite | ¿Aplica en Bogotá? | Plazo |
|---|---|---|---|
5 | Facilidad de pago hasta 24 meses sin garantía | No, salvo domicilio en la zona al 10-ago-2026 | Solicitud hasta el 19-nov-2026 |
6 y 7 | Reprogramar cuotas de facilidades y de acuerdos concursales | No, salvo domicilio en la zona | Art. 6: hasta el 19-nov-2026 |
9 | Deudas en mora al 10-ago-2026: 15 % de la sanción, intereses al 4,5 % | Sí | Hasta el 19-nov-2026 |
10 | Declarar lo omitido o corregir con la sanción al 15 % | Sí | A más tardar el 19-nov-2026 |
11 | Conciliar demandas contra la DIAN | Sí | Solicitud hasta el 19-nov-2026 |
12 | Donaciones en especie a afectados | No | Recibidas hasta el 31-dic-2026 |
13 | Donar saldos a favor a la Nación | Sí | Hasta el 31-dic-2026 |
Exhibit 1 · Fuente: Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 3 a 13; Oficio DIAN 017734 de 2026.
Para las facilidades cuenta el domicilio del RUT al 10 de agosto de 2026, no el actual (art. 4), y se excluye a los grandes contribuyentes (art. 8).
¿Qué dice el concepto de la DIAN sobre el Decreto 1419 de 2026?
El Oficio 017734 (int. 1737) del 21 de septiembre de 2026 resolvió la contradicción separando dos naturalezas:
Capítulo II y artículo 12: alivios para los afectados por el sismo, solo para los «sujetos afectados» del artículo 3.
Capítulo III y artículo 13: mecanismos extraordinarios de recaudo para financiar la emergencia, abiertos a todos los contribuyentes del país.
La DIAN aplicó la regla de la disposición posterior (Ley 57 de 1887, art. 5) y lo reiteró en su Comunicado 133 del 22 de octubre. El fundamento es interpretativo: el texto del artículo 1 no cambió.
¿Qué trae el Decreto 1419 del 17 de septiembre de 2026, en resumen?
Para un contribuyente de Bogotá, tres puertas:
Deuda vencida antes del sismo: impuesto completo, intereses al 4,5 % y 15 % de la sanción. Vea qué alivios de la DIAN rigen y hasta cuándo, artículo por artículo.
Declaración omitida o por corregir: sanción al 15 %; en la corrección, sin intereses. Use la calculadora de la sanción por extemporaneidad con el Decreto 1419.
Demanda en curso: se concilia hasta el 85 % de la sanción. Vea la conciliación de pleitos con la DIAN por el Decreto 1419.
El error más común es descartar el decreto por estar «fuera de la zona del sismo». El segundo, dejarlo para el último día: para procesos en discusión, el artículo 10 exige informar a la DIAN «antes del» 19 de noviembre.
Los impuestos distritales tienen otro alivio: los alivios de la Secretaría de Hacienda de Bogotá hasta el 21 de diciembre. Y para comparar con la amnistía propuesta para 2027, use el comparador del Decreto 1419 frente al proyecto de Ley de Rescate.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa de Bogotá puede pagar solo el 15 % de las sanciones con la DIAN?
Sí, si la deuda estaba en mora al 10 de agosto de 2026 y antes del 19 de noviembre de 2026 paga el 100 % del impuesto, los intereses al 4,5 % anual y el 15 % de la sanción. La sanción pagada no puede ser inferior a la sanción mínima. La compensación con saldos a favor no vale como pago.
¿Los grandes contribuyentes pueden acogerse al Decreto 1419?
A la reducción de sanciones e intereses y a la conciliación, sí: la exclusión del artículo 8 se limita al capítulo II, que regula las facilidades y reprogramaciones de pago. Esas facilidades no les aplican, aunque tengan domicilio en la zona afectada.
¿Qué pasa si la Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1419?
A 2 de noviembre de 2026 la Corte no ha publicado decisión sobre el decreto. Por regla general, sus fallos de constitucionalidad rigen hacia el futuro, salvo que la propia Corte disponga otra cosa (Ley 270 de 1996, art. 45). Quien se acoge mientras el decreto rige actúa bajo una norma vigente.
Fuentes
Decreto Legislativo 1419 de 2026 (Diario Oficial 53.630, 17-sep-2026), arts. 1 a 15. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
Decreto Legislativo 1261 de 2026, art. 1, modificado por el Decreto Legislativo 1348 de 2026. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
Oficio DIAN 017734 (int. 1737) del 21-sep-2026. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
DIAN, Comunicado de Prensa 133 de 2026. dian.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.
Constitución Política, art. 215, parágrafo. Secretaría del Senado. Consultado el 2-nov-2026.
Ley 270 de 1996, art. 45. Secretaría del Senado. Consultado el 2-nov-2026.
Corte Constitucional, comunicados de prensa 28 a 33 de 2026 (sin decisión sobre los Decretos 1261 y 1419). corteconstitucional.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.
Envíenos su estado de cuenta o el acto de la DIAN. Le indicamos qué artículo del Decreto 1419 le aplica y qué debe pagar antes del 19 de noviembre. Escríbanos.
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Tributario
