Análisis
Calcule la sanción por declarar tarde: 5 % o 10 % por mes, topes, sanción mínima, reducción del art. 640 y el 15 % del Decreto 1419 hasta el 19-nov-2026.

Herramienta · Sanciones DIAN
¿Cuánto es la sanción por declarar tarde?
Su sanción estimada
$750.000
Si presenta y paga a más tardar el 19 de noviembre, su sanción quedaría en $750.000. Envíenos la declaración y el estado de cuenta, y le confirmamos la cifra antes de pagar.
Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026. Si su declaración estaba omitida al 10 de agosto de 2026, el Decreto Legislativo 1419 reduce la sanción al 15 % siempre que presente y pague a más tardar ese día.
Lo esencial
La sanción por extemporaneidad es el 5 % del impuesto a cargo por mes o fracción de retardo, hasta el 100 % (art. 641 ET). Tras el emplazamiento, sube al 10 % por mes, hasta el 200 % (art. 642). Nunca baja de 10 UVT. El art. 640 puede reducirla a la mitad y el Decreto 1419, al 15 %.
Cómo funciona la herramienta
La calculadora aplica, en este orden, cinco pasos. Cada resultado muestra la norma usada.
1. Meses de retardo. Se cuentan los meses o fracción de mes calendario desde el día siguiente al vencimiento hasta la presentación. Un día de más ya cuenta como un mes.
2. Base de la sanción y tope.
Situación de la declaración | Antes del emplazamiento (art. 641) | Después del emplazamiento o del auto de inspección (art. 642) |
|---|---|---|
Con impuesto a cargo o retención | 5 % del impuesto por mes; tope: 100 % del impuesto | 10 % del impuesto por mes; tope: 200 % del impuesto |
Sin impuesto a cargo, con ingresos | 0,5 % de los ingresos brutos por mes; tope: el menor entre 5 % de los ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no hay saldo a favor | 1 % de los ingresos brutos por mes; tope: el menor entre 10 % de los ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT si no hay saldo a favor |
Sin impuesto y sin ingresos | 1 % del patrimonio líquido del año anterior por mes; tope: el menor entre 10 % del patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT | 2 % del patrimonio líquido por mes; tope: el menor entre 20 % del patrimonio, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT |
Exhibit 1 · Fuente: Estatuto Tributario, arts. 641 y 642.
3. Reducción del art. 640. Si declara antes de que la DIAN le notifique emplazamiento previo por no declarar, pliego de cargos o requerimiento especial, la sanción baja al 50 % si no cometió la misma infracción en los dos años anteriores, o al 75 % si no la cometió en el último año.
4. Decreto 1419 de 2026. Si la declaración estaba omitida al 10 de agosto de 2026 y la presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2026, con pago total del impuesto, de la sanción reducida y de los intereses al 4,5 % anual, la sanción queda en el 15 % (art. 10, num. 1). Según la DIAN, aplica en todo el país. La calculadora lo aplica sobre el resultado del paso 3, porque el decreto permite que las reducciones concurran.
5. Sanción mínima. Ninguna sanción, incluidas las reducidas, puede ser inferior a 10 UVT ($523.740). Si el cálculo da menos, se paga el mínimo.
Supuestos. La calculadora no liquida los intereses de mora sobre el impuesto, que se suman aparte a la tasa del art. 635 (la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635)) o al 4,5 % anual con el decreto. No cubre la declaración de activos en el exterior, el monotributo ni el gravamen a los movimientos financieros, que tienen reglas propias en los parágrafos del art. 641.
Ejemplo 1 · Con impuesto, antes del emplazamiento (cifras hipotéticas). Una sociedad debía presentar una declaración con $40.000.000 de impuesto a cargo el 15 de julio de 2026 y la presenta el 3 de noviembre de 2026. No tiene la misma infracción en los dos años anteriores.
Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
Meses de retardo | 16-jul a 3-nov: tres meses y una fracción | 4 meses |
Base (art. 641) | 5 % × 4 × $40.000.000 | $8.000.000 |
Art. 640 | 50 % | $4.000.000 |
Decreto 1419 | 15 % de $4.000.000 | $600.000 |
Sanción mínima | $600.000 supera los 10 UVT | Paga $600.000 |
Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 639, 640 y 641; DL 1419 de 2026, art. 10.
Sin el decreto pagaría $4.000.000. Con él, $600.000, más el impuesto y los intereses al 4,5 % anual, todo a más tardar el 19 de noviembre.
Ejemplo 2 · Sin impuesto, con saldo a favor, después del emplazamiento (cifras hipotéticas). Una sociedad no presentó una declaración que vencía el 12 de mayo de 2025, con ingresos brutos de $300.000.000, sin impuesto a cargo y con saldo a favor de $5.000.000. La DIAN la emplazó y la presenta el 10 de noviembre de 2026.
Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
Meses de retardo | 13-may-2025 a 10-nov-2026 | 18 meses |
Base (art. 642) | 1 % × 18 × $300.000.000 | $54.000.000 |
Tope | El menor entre 10 % de los ingresos ($30.000.000) y cuatro veces el saldo a favor ($20.000.000) | $20.000.000 |
Art. 640 | No aplica: ya hubo emplazamiento | $20.000.000 |
Decreto 1419 | 15 % de $20.000.000 | $3.000.000 |
Exhibit 3 · Fuente: ET arts. 640 y 642; DL 1419 de 2026, art. 10.
El saldo a favor fija el tope, no la base. Y el decreto exige pagar la sanción reducida: no dé por hecho que la absorbe el saldo a favor de la misma declaración.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad en renta, de persona natural o jurídica?
La regla es la misma para personas naturales y jurídicas: cambia la declaración, no la fórmula. Tome el renglón de impuesto a cargo, no el saldo a pagar. Es el error que más vemos: una declaración de renta con retenciones que dejan saldo a favor puede tener impuesto a cargo, y la sanción se calcula sobre ese impuesto. Solo si el impuesto a cargo es cero se pasa a los ingresos brutos o al patrimonio.
¿Cómo calcular la sanción por extemporaneidad en retención en la fuente?
La base es la retención objeto de la declaración, con el mismo 5 % por mes y el mismo tope del 100 %. Las declaraciones mensuales acumulan meses rápido: con veinte meses de retardo, la sanción ya llegó al tope antes de cualquier reducción.
¿Cómo reducir la sanción por extemporaneidad?
Declare antes de que lo emplacen: después, la sanción se duplica y el art. 640 ya no aplica. Revise si su declaración estaba omitida al 10 de agosto de 2026, porque el Decreto 1419 la deja en el 15 % hasta el 19 de noviembre; vea todos los alivios del Decreto 1419 y sus plazos y si el Decreto 1419 aplica en Bogotá. Si la DIAN ya le impuso la sanción, la ruta es otra: sanción por no declarar. Si lo que debe es una corrección, vea corregir una declaración y su sanción. El comparador del decreto frente a la amnistía propuesta para 2027 está en la página de la Ley de Rescate.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa su declaración y, si lo hay, el emplazamiento.
Le respondemos el mismo día hábil con la sanción que corresponde y si el Decreto 1419 le aplica.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos los soportes.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿La sanción se calcula sobre el saldo a pagar o sobre el impuesto a cargo?
Sobre el impuesto a cargo o la retención objeto de la declaración, no sobre el saldo a pagar. Una declaración con retenciones o anticipos que dejan saldo a favor puede tener impuesto a cargo, y la sanción se liquida sobre ese impuesto.
¿Puedo reducir la sanción por extemporaneidad si ya me emplazaron?
No con el artículo 640: sus reducciones exigen que la DIAN no haya proferido emplazamiento previo por no declarar. Sí puede aplicar el Decreto 1419 si la declaración estaba omitida al 10 de agosto de 2026 y la presenta y paga a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
¿Cuál es la multa mínima de la DIAN por declarar tarde en 2026?
Diez UVT, que es la sanción mínima del artículo 639 del Estatuto Tributario. Aplica también a las sanciones reducidas por el artículo 640 o por el Decreto 1419.
Si mi declaración venció en septiembre de 2026, ¿me sirve el Decreto 1419?
No para la sanción por extemporaneidad. El numeral 1 del artículo 10 cubre las declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026, inclusive. Si su plazo venció después, liquide la sanción con las reglas ordinarias y la reducción del artículo 640, si cumple sus requisitos.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 639, 640, 641 y 642. Secretaría del Senado. Consultado el 2-nov-2026.
Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
Oficio DIAN 017734 (int. 1737) del 21-sep-2026. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026). Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.
Envíenos la declaración que presentó tarde o el emplazamiento que recibió. Le indicamos la sanción que corresponde y si puede pagar el 15 % antes del 19 de noviembre. Escríbanos.
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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Tributario
