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Cambiario e inversión extranjera
Un abogado de inversión extranjera en Colombia sirve antes de que el capital cruce la frontera: cuando se eligen el vehículo, el aporte y su registro ante el Banco de la República. Acompañamos a inversionistas del exterior y a las empresas que los reciben en la entrada, el endeudamiento externo, los cambios de socio y la salida. De ese registro depende girar beneficios y repatriar el capital.
Momento empresarial
El capital que cruza una frontera se mueve dentro de un régimen que fija el margen.
Decisiones
Decisiones en las que intervenimos
Invertir en Colombia
Definimos el vehículo, la forma del aporte y su registro ante el Banco de la República.
Adquirir una empresa
Verificamos que los registros cambiarios coincidan con la composición accionaria y registramos la sustitución.
Crecer con nuevos socios
Canalizamos y registramos el aporte del socio del exterior, incluida la prima en colocación.
Reorganizar la operación
Registramos la inversión que cambia de titular o de empresa en una fusión o escisión.
Alcance
Qué atendemos
Registro de la inversión
Declaraciones de cambio y de registro en el Sistema de Información Cambiaria.
Sustituciones y cancelaciones
Cambios de titular, destinación o empresa receptora, y salida del inversionista.
Endeudamiento externo
Informe de crédito externo y anticipos para futuras capitalizaciones.
Cuentas de compensación
Registro de la cuenta e informe mensual de movimientos.
Repatriación de beneficios
Giro de dividendos y del producto de una venta, liquidación o reducción de capital.
Investigaciones cambiarias
Requerimientos y defensa ante la Superintendencia de Sociedades.
Cómo intervenimos
Cuatro momentos del capital que entra y sale
01
Antes de invertir
Definimos el vehículo, la forma del aporte y el registro que corresponde.
02
Al canalizar
Revisamos la declaración de cambio y su numeral antes de que el intermediario la transmita.
03
Durante la inversión
Mantenemos sustituciones, créditos y cuentas de compensación al día con la composición accionaria.
04
Al salir
Preparamos el giro de beneficios, la venta o la liquidación sobre registros que los respalden.
Temas frecuentes
Lo que pregunta quien trae capital del exterior
Cómo entrar a Colombia: sociedad o sucursal
La inversión extranjera no requiere autorización, salvo normas especiales, y se admite en todos los sectores menos la defensa y seguridad nacional y el procesamiento de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. Entre una sociedad extranjera y su sucursal solo caben las transferencias de divisas autorizadas, nunca un crédito externo.
Registro de inversión ante el Banco de la República
Si el aporte llega en divisas, la declaración de cambio de su canalización hace las veces de registro. Si llega de otra forma, como un aporte en especie o una fusión, se transmite una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. Si la sociedad aún no existe, se declara receptor en constitución.
Canalización y cuentas de compensación
Las divisas de la inversión y de los créditos externos pasan por el mercado cambiario: por un intermediario o por una cuenta de compensación registrada ante el Banco de la República. Los dividendos pueden girarse por la cuenta de compensación de la empresa receptora, que actúa como apoderada del inversionista.
Préstamos de la casa matriz y anticipos de capital
Un crédito entre una empresa colombiana y un no residente es endeudamiento externo: se informa por medio del intermediario antes del desembolso, y desembolsos y pagos pasan por el mercado cambiario. Igual ocurre con los anticipos para futuras capitalizaciones, que al capitalizarse se registran como inversión.
Cambio de socio, fusión o salida del inversionista
Si la inversión pasa a otro no residente o cambia de destinación o de empresa receptora, se registra una sustitución; si el inversionista deja de ser titular, una cancelación. En fusiones y escisiones el origen es «reorganización empresarial». Nada de esto reemplaza la declaración de renta por cambio de titularidad.
Ante quién
Quién registra y quién vigila
Banco de la República
Su Junta Directiva dicta el régimen cambiario; el Banco registra las inversiones.
Intermediarios del mercado cambiario
Reciben y transmiten las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo.
Superintendencia de Sociedades
Vigila y sanciona el cumplimiento cambiario en inversión extranjera y endeudamiento externo.
DIAN
Ejerce el control cambiario residual y puede pedir el soporte del registro en la venta.
Criterio
Sin plazo no significa sin registro
El Decreto 1044 de 2026 eliminó el plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones; hoy la inversión, sus cambios y su cancelación pueden registrarse en cualquier momento. Es un alivio para quien llegó tarde, no una razón para posponer. El registro sigue siendo la condición para girar beneficios y repatriar el capital, y sirve solo si coincide con la composición accionaria real. Por eso tratamos el historial cambiario como parte del libro de accionistas: se actualiza con cada capitalización, cesión o fusión, no cuando aparece un comprador.
Quién lidera

Socio director
Juan José Goyeneche
Acompaña a inversionistas del exterior desde la estructura de entrada a Colombia hasta el registro y la salida del capital.
Guías y análisis
Qué revisar antes de invertir o comprar una empresa en Colombia y cómo convertir cada hallazgo en precio, garantías o condiciones de cierre.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Hay que registrar la inversión extranjera en el Banco de la República?
Sí. Del registro dependen los derechos cambiarios, como girar beneficios y repatriar el capital. Si la inversión llega en divisas, la declaración de cambio de su canalización hace las veces de registro; si no, se transmite una Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. El registro no sanea el origen de los capitales.
¿Cuál es el plazo para registrar un cambio de socio extranjero?
Desde el Decreto 1044 de 2026, que modificó el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los cambios de titular, destinación o empresa receptora y las cancelaciones pueden registrarse en cualquier momento; antes había seis meses. La obligación de registrar subsiste; en los procesos sancionatorios en trámite la nueva regla se aplica por favorabilidad.
¿Puede una empresa extranjera girar los dividendos de su filial en Colombia?
Sí, si la inversión está registrada. El inversionista puede remitir al exterior los beneficios netos comprobados con los balances de cierre de cada ejercicio y lo que reciba por la venta, la liquidación o la reducción de capital. El giro pasa por el mercado cambiario; su tratamiento tributario se revisa antes de decretar los dividendos.
¿Cuándo se registra una cuenta de compensación?
A más tardar dentro del mes calendario siguiente a la primera operación de obligatoria canalización que pase por ella. Desde entonces, el titular transmite cada mes el informe de movimientos, aunque no haya habido movimiento. Seis meses continuos sin transmitirlo hacen que se tenga por no presentado.
Conversemos sobre el capital que va a mover.
Si va a invertir en Colombia, recibir un crédito del exterior o girar beneficios, cuéntenos cómo entró el capital y qué registros existen.
