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Análisis

Debida diligencia antes de invertir en Colombia

Debida diligencia antes de invertir en Colombia

Debida diligencia antes de invertir en Colombia

Qué revisar antes de invertir o comprar una empresa en Colombia y cómo convertir cada hallazgo en precio, garantías o condiciones de cierre.

Un haz de cables de colores atraviesa una guía metálica en un rack de servidores.

Por qué importa

La debida diligencia no es un trámite previo al cierre. Es la etapa en la que el comprador o inversionista decide si una oportunidad compensa su riesgo y, sobre todo, cómo trasladar ese riesgo al contrato: al precio, a las garantías, a las condiciones para cerrar y a lo que el vendedor debe corregir antes o después de la firma.

En Colombia esa lectura exige cruzar varios regímenes que rara vez funcionan por separado. Un contrato de prestación de servicios mal estructurado es, a la vez, una contingencia laboral y de seguridad social; una reorganización pasada que se declaró neutra puede reabrir una discusión tributaria; una inversión extranjera sin registro limita derechos cambiarios del inversionista. Lo que importa no es la lista de hallazgos, sino cómo se afectan entre sí.

La primera decisión: comprar acciones o comprar activos

La forma de la operación define qué historia se hereda.

  • Compra de acciones o cuotas. El comprador adquiere la sociedad con todo su pasado: obligaciones tributarias abiertas, contingencias laborales, procesos en curso y eventuales sanciones. Por eso la revisión debe ser amplia y el contrato debe asignar con precisión quién responde por lo anterior al cierre.

  • Compra de activos o de un establecimiento. Permite escoger qué se adquiere, pero no elimina toda la exposición. Si continúa la identidad del establecimiento, hay sustitución de empleadores: los contratos de trabajo no se extinguen y el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones exigibles a la fecha de la sustitución (artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo). Los contratos comerciales de ejecución periódica pueden cederse sin aceptación del contratante cedido, salvo que la ley o el propio contrato lo prohíban o limiten; los celebrados en consideración a la persona requieren esa aceptación (artículo 887 del Código de Comercio).

  • Compra de una sociedad del exterior que tiene activos en Colombia. La enajenación indirecta de acciones o activos ubicados en el país está gravada en Colombia como si el activo subyacente se hubiera vendido directamente, con excepciones para acciones inscritas en bolsa y para activos colombianos que representen menos del 20 % del valor de la entidad enajenada (artículo 90-3 del Estatuto Tributario). La estructura del vendedor también es un asunto del comprador cuando este es residente y agente de retención.

Qué revisar, frente por frente

Societario y control

El punto de partida es verificar quién puede vender y qué se está comprando: certificado de existencia y representación, estatutos vigentes, libro de registro de accionistas, actas de los órganos que aprobaron emisiones o transferencias, y prendas o embargos sobre las acciones. En las sociedades por acciones simplificadas conviene revisar con especial cuidado las restricciones estatutarias: los estatutos pueden prohibir la negociación de acciones hasta por diez años o someter toda transferencia a autorización previa de la asamblea (artículos 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008). Los acuerdos de accionistas depositados en la sociedad son de obligatorio acatamiento para ella cuando su término no supera diez años prorrogables (artículo 24 de la misma ley); un acuerdo desconocido puede alterar el control que el comprador cree estar adquiriendo.

Tributario

La pregunta no es solo si la sociedad declaró, sino qué periodos siguen abiertos a revisión. Por regla general, una declaración queda en firme si dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial; las declaraciones que liquidan pérdidas fiscales quedan en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarlas (artículo 714 del Estatuto Tributario). También deben revisarse las retenciones practicadas, los beneficios aplicados y los soportes de cualquier aporte, fusión o escisión anterior que se haya tratado como fiscalmente neutro: esa neutralidad depende de requisitos precisos, entre ellos la continuidad de los accionistas, y si no se cumplieron la operación se trata como una enajenación gravada (artículos 319 a 319-7 del Estatuto Tributario).

Laboral y seguridad social

La ley presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo (artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo), y la subordinación, uno de sus elementos esenciales, fue precisada por la Ley 2466 de 2025. Una estructura sostenida en contratistas que en la práctica cumplen órdenes, horarios y metas es una contingencia por salarios, prestaciones y aportes. La revisión debe incluir la nómina real, los pagos que se tratan como no salariales, los aportes al sistema de seguridad social, los contratos de los directivos y los pactos que podrían activarse con el cambio de control.

Cambiario e inversión extranjera

Cuando hay capital del exterior, el registro ante el Banco de la República no es un detalle administrativo: de él dependen los derechos cambiarios del inversionista, como remitir al exterior las utilidades y repatriar la inversión, y la inversión hecha en contravención del régimen carece de ellos (artículo 2.17.2.2.4.1 del Decreto 1068 de 2015). Las inversiones hechas en divisas se entienden registradas con la declaración de cambio que acompaña su canalización por el mercado cambiario; las que se hacen por otros medios, como aportes en especie o reorganizaciones, se registran mediante la declaración de registro de inversiones internacionales (Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 7). El inversionista del exterior debe tener apoderado en Colombia, y el registro no sanea el origen de los capitales. Desde el Decreto 1044 de 2026, los cambios de titular, destinación o empresa receptora y las cancelaciones pueden registrarse en cualquier tiempo; eso no elimina la obligación de registrar, solo el plazo de seis meses que antes generaba infracciones. Para el comprador, la pregunta práctica es si el historial de registros coincide con la composición accionaria real.

Beneficiarios finales y cumplimiento

El comprador necesita saber quién está realmente detrás de la sociedad y de su contraparte. La ley tributaria define como beneficiario final, entre otros, a la persona natural que tiene, directa o indirectamente, el cinco por ciento o más del capital o de los derechos de voto, o que se beneficia en esa proporción de los activos o utilidades (artículo 631-5 del Estatuto Tributario), y las sociedades deben mantener esa información en el Registro Único de Beneficiarios Finales de la DIAN. En materia anticorrupción, la Ley 1778 de 2016 prevé que quien adquiere el control de una sociedad que incurrió en soborno transnacional queda sujeto a las sanciones que correspondan (artículo 6) y que haber hecho una debida diligencia adecuada antes de la adquisición es un criterio para graduar la sanción (artículo 7, numeral 9). Una revisión seria de cumplimiento no es cosmética: es parte de la defensa del comprador.

Inmobiliario

Si la operación incluye inmuebles, la revisión parte del certificado de tradición y libertad de cada folio de matrícula inmobiliaria, pero no termina allí: gravámenes, limitaciones al dominio, usos del suelo permitidos, licencias urbanísticas y la situación de impuestos prediales definen si el activo sirve para el negocio que se quiere desarrollar.

Competencia, regulación y datos

Las empresas que participan en la misma actividad o cadena de valor y superan los umbrales de ingresos o activos fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio deben informarle la operación antes de ejecutarla; si en conjunto tienen menos del 20 % del mercado relevante, basta una notificación (artículo 9 de la Ley 1340 de 2009). A esto se suman las licencias y permisos sectoriales, que pueden no transferirse con el cambio de control, y las bases de datos personales, cuyo valor depende de que se hayan obtenido y tratado conforme a la Ley 1581 de 2012.

Litigios

Los procesos judiciales, arbitrales y administrativos en curso, y los que razonablemente pueden anticiparse, deben leerse junto con los demás frentes: una demanda laboral puede revelar un patrón contractual; una investigación administrativa puede afectar una licencia.

Errores frecuentes

  • Tratar la revisión como una lista de verificación sin conectar los hallazgos entre sí.

  • Aceptar declaraciones del vendedor sin los documentos que las soportan.

  • Dejar el registro cambiario para después del cierre, cuando corregirlo exige la colaboración de quien ya vendió.

  • Identificar un riesgo y no llevarlo al contrato.

Del hallazgo al contrato

Cada hallazgo relevante debería terminar en una de estas decisiones: ajustar el precio; pactar una indemnidad específica, con su propio plazo y límite; retener parte del precio o constituir un depósito en garantía; exigir que el vendedor corrija antes del cierre como condición para cerrar; o incluir declaraciones y garantías que den al comprador una vía de reclamo clara. Si un hallazgo no cambia ninguna de esas variables, probablemente no era material; si la cambia y el contrato no lo refleja, la revisión no cumplió su propósito.

Qué conviene preparar antes de firmar

  • Un mapa de la operación que diga qué se compra (acciones, activos o una sociedad del exterior) y qué pasivos viajan con ello.

  • La conciliación entre la composición accionaria, los registros cambiarios y la información de beneficiarios finales.

  • La lista de periodos tributarios abiertos y de beneficios o neutralidades que siguen condicionados.

  • La nómina real frente a los contratos formales, incluidos contratistas y directivos.

  • Las autorizaciones necesarias para cerrar: órganos societarios, terceros con derechos contractuales y, si aplica, la autoridad de competencia.

Conclusión

Una buena debida diligencia no busca demostrar que la empresa es perfecta; busca que el comprador pague lo que realmente adquiere y que el contrato diga quién asume cada riesgo. En Colombia, eso exige leer juntos los frentes societario, tributario, laboral, cambiario, inmobiliario y regulatorio. Nuestras áreas de Corporativo y M&A y Cambiario e inversión extranjera trabajan esa lectura de manera integrada, y conviene complementarla con lo que una empresa debería revisar antes de una reorganización.

Fuentes y referencias

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 23, 24 y 67 a 70 (texto vigente con la Ley 2466 de 2025).

  • Código de Comercio, artículos 887 y 888 (cesión de contratos).

  • Ley 1258 de 2008, artículos 13, 14 y 24 (sociedades por acciones simplificadas).

  • Estatuto Tributario, artículos 90-3, 319 a 319-7, 631-5 y 714.

  • Resolución DIAN 000164 de 2021 (Registro Único de Beneficiarios Finales).

  • Decreto 1068 de 2015 (en especial, artículo 2.17.2.2.4.1 sobre derechos cambiarios), modificado por los Decretos 119 de 2017 y 1044 de 2026, y Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, capítulo 7 (compendio vigente).

  • Ley 1340 de 2009, artículo 9 (control de integraciones empresariales).

  • Ley 1778 de 2016, artículos 6 y 7 (soborno transnacional).

  • Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales).

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. Normas verificadas al 25 de septiembre de 2026.

Área de práctica

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Corporativo y M&A

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Cambiario e inversión extranjera

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