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Tributario
Un abogado tributario en Bogotá suele buscarse cuando ya corre un plazo: un requerimiento especial, un emplazamiento, una sanción por exógena o un embargo de la DIAN o de la Secretaría Distrital de Hacienda. Atendemos esas actuaciones y, antes de firmar, la carga fiscal de adquisiciones, inversiones y reorganizaciones. A tiempo, la defensa se apoya en pruebas.
Momento empresarial
La carga fiscal de una operación se decide antes de firmarla, no después.
Decisiones
Decisiones en las que intervenimos
Adquirir una empresa
Revisamos las contingencias fiscales del objetivo y si conviene comprar acciones o activos.
Invertir en Colombia
Definimos el vehículo de entrada y el costo fiscal de la repatriación de beneficios.
Reorganizar la operación
Analizamos fusiones, escisiones y aportes frente a los requisitos de neutralidad fiscal.
Alcance
Qué atendemos
Planeación de operaciones
Costo fiscal de compras, ventas, inversiones y pagos al exterior.
Reorganizaciones empresariales
Fusiones, escisiones y aportes en especie.
Fiscalización y sanciones
Requerimientos, emplazamientos, exógena, liquidaciones oficiales y reconsideración.
Impuestos distritales
ICA, retención de ICA y actuaciones de Hacienda Bogotá.
Cobro coactivo y litigio
Excepciones, embargos, facilidades de pago y demandas contra actos tributarios.
Cómo intervenimos
Del diseño de la operación al cobro
01
Antes de firmar
Medimos el costo fiscal y documentamos el propósito económico de la operación.
02
Fiscalización
Atendemos requerimientos, emplazamientos e inspecciones en coherencia con la contabilidad.
03
Discusión del tributo
Respondemos el requerimiento especial, interponemos la reconsideración y, si procede, demandamos.
04
Cobro y pago
Proponemos excepciones y gestionamos embargos o facilidades de pago.
Temas frecuentes
Actuaciones frecuentes
Requerimiento especial de la DIAN
El requerimiento especial propone modificar una declaración, cuantifica cada punto y puede ampliarse una sola vez (artículos 703, 704 y 708). Si la respuesta no basta, la DIAN expide liquidación oficial, contra la cual procede la reconsideración dentro de los dos meses siguientes a su notificación (artículo 720).
Emplazamiento para declarar: DIAN y Hacienda Bogotá
El emplazamiento previo por no declarar da un mes para declarar (artículo 715). Si no se atiende, procede la sanción por no declarar y, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento, la liquidación de aforo (artículos 716 y 717). Hacienda Bogotá sigue este procedimiento para el ICA, aunque puede simplificar términos y reducir sanciones (artículo 59 de la Ley 788 de 2002).
Sanción por información exógena
Quien no reporta información, la reporta tarde o con errores se expone a la sanción del artículo 651. Antes del pliego de cargos puede subsanar pagando el 10 % de la multa; después, se reduce al 50 % si subsana antes de notificarse la sanción, o al 70 % dentro de los dos meses siguientes.
Embargo de cuentas y cobro coactivo
El cobro empieza con el mandamiento de pago: hay quince días para pagar o proponer excepciones, como el pago efectivo, el acuerdo de pago o la prescripción (artículos 830 y 831). El embargo puede ser previo, y se levanta si la demanda contra el título fue admitida y está pendiente de fallo (artículo 837).
Acuerdo de pago con la DIAN
La facilidad de pago interrumpe la prescripción del cobro, que es de cinco años (artículos 817 y 818). Si se incumple una cuota, la DIAN puede dejarla sin efecto y hacer efectiva la garantía (artículo 814-3). El Proyecto de Ley 477 de 2026, que no es ley, propone rebajas de sanciones e intereses; lo analizamos en Ley de Rescate Económico.
Omisión del agente retenedor
No consignar la retención, el IVA o el impuesto al consumo recaudados dentro de los dos meses siguientes al plazo para declarar y pagar es delito (artículo 402 del Código Penal); en una sociedad responde la persona encargada. Pagar o compensar lo debido, con intereses, da lugar a la preclusión o a la cesación del procedimiento. La defensa en el proceso penal la llevamos junto con el área de Litigios.
Ante quién
Ante quién se discute
DIAN
Fiscaliza, liquida y sanciona impuestos nacionales; decide devoluciones y cobra coactivamente.
Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
Administra ICA, retención de ICA y predial.
Juzgados y Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Conocen, según la cuantía, de las demandas contra actos tributarios.
Consejo de Estado, Sección Cuarta
Decide los asuntos tributarios en lo contencioso-administrativo y unifica su jurisprudencia.
Criterio
La razón económica se escribe antes de firmar
En una reorganización, la pregunta tributaria no termina en si la figura es neutral. La DIAN puede recaracterizar operaciones que usen actos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, para obtener provecho tributario; así lo prevé el artículo 869 del Estatuto Tributario. Nuestra posición: el propósito de negocio se deja por escrito antes de firmar, en actas, informes y modelos financieros, y no se reconstruye cuando llega el emplazamiento especial. Una estructura documentada no evita la fiscalización, pero cambia la discusión: el expediente muestra por qué se hizo la operación.
Quién lidera

Socio director
Juan José Goyeneche
Dirige el área tributaria y revisa el tratamiento fiscal de cada operación antes de que la empresa firme. Con él trabaja Diego Correa, asesor tributario de la firma.
Guías y análisis
Fusión, escisión o aporte: neutralidad tributaria, derechos de socios y acreedores, autorizaciones y lo que la nueva estructura necesita para operar.
Cuándo reorganizar, qué revisar y cómo documentar el proceso.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?
Tres meses desde su notificación (artículo 707 del Estatuto Tributario). En ese plazo se objetan los puntos por escrito y se piden pruebas. Si la empresa acepta hechos y corrige su declaración, la sanción por inexactitud sobre lo aceptado se reduce a la cuarta parte (artículo 709).
¿Cuál es la sanción por no enviar información exógena?
Una multa de hasta 7.500 UVT: el 1 % de lo no informado, el 0,7 % de lo informado con errores o el 0,5 % de lo informado tarde; sin cuantía, 0,5 UVT por dato. Además, la DIAN puede desconocer los costos y deducciones a los que se refería la información (artículo 651 del Estatuto Tributario).
¿Cuáles son los requisitos para un acuerdo de pago con la DIAN?
La DIAN puede conceder facilidades hasta por cinco años si el deudor o un tercero ofrece garantía suficiente, que puede ser personal si la deuda no supera 3.000 UVT. Sin garantías, solo hasta un año y si no hubo incumplimientos en el año anterior a la solicitud (artículo 814).
¿Deben declarar renta en Colombia los colombianos que viven en el exterior?
Depende de su residencia fiscal. Es residente quien permanece en el país más de 183 días en 365 y, salvo excepciones, el nacional cuyo cónyuge o hijos menores dependientes residan aquí o que tenga en Colombia la mitad o más de sus ingresos, bienes o activos (artículo 10 del Estatuto Tributario). El residente tributa sobre su renta mundial (artículo 9).
Conversemos sobre la operación o la actuación
Si su empresa recibió un requerimiento, un emplazamiento o un mandamiento de pago, envíenos el acto y su fecha de notificación. Si va a firmar una operación, cuéntenos qué y cuándo.
