Análisis
Fusión, escisión o aporte: neutralidad tributaria, derechos de socios y acreedores, autorizaciones y lo que la nueva estructura necesita para operar.

Por qué importa
Una reorganización societaria puede simplificar un grupo, separar negocios, preparar una venta o una entrada de inversionistas, o reducir costos. También puede generar impuestos que no se previeron, dar a acreedores y socios minoritarios herramientas para frenar el proceso o dejar la nueva estructura sin los contratos, permisos y registros que la operación necesita. La diferencia suele estar en lo que se revisó antes de aprobarla.
Conviene precisar el término. Aquí hablamos de reorganizaciones empresariales en sentido societario y tributario: aportes de activos o de acciones, fusiones, escisiones y cambios en la cadena de control. No se trata del proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006, que es un proceso de insolvencia orientado a preservar empresas viables mediante un acuerdo con sus acreedores.
La decisión: qué se quiere lograr y con qué instrumento
El punto de partida no es la figura jurídica, sino el objetivo: aislar un riesgo, ordenar la tenencia de un grupo, concentrar un negocio que se va a vender o preparar una inversión. Cada objetivo admite instrumentos distintos, con consecuencias diferentes:
Aporte en especie. Un socio aporta activos o acciones a una sociedad a cambio de nuevas acciones o cuotas. Puede no generar ingreso gravado ni tratarse como enajenación si se cumplen las condiciones del artículo 319 del Estatuto Tributario, entre ellas que ambas partes declaren expresamente en el documento del aporte su voluntad de acogerse a ese tratamiento; si no lo hacen, el aporte es una enajenación gravada (artículo 319-1).
Fusión. Una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, que adquiere sus derechos y obligaciones (artículos 172 y 178 del Código de Comercio).
Escisión. Una sociedad transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a otras sociedades, existentes o nuevas, con o sin disolverse (artículo 3 de la Ley 222 de 1995).
El frente tributario: la neutralidad no es automática
El Estatuto Tributario permite que ciertas fusiones y escisiones no generen ingreso gravado ni se consideren enajenación, siempre que cumplan requisitos precisos. La ley distingue dos tipos:
Adquisitivas, entre entidades no vinculadas: los socios titulares de al menos el 75 % de las participaciones deben continuar en la entidad resultante o beneficiaria con derechos equivalentes en sustancia (artículos 319-3 y 319-4).
Reorganizativas, entre entidades vinculadas: el umbral de continuidad sube al 85 % y la contraprestación en participaciones debe representar al menos el 99 % de lo que reciba cada socio (artículos 319-5 y 319-6).
Las fusiones y escisiones que no cumplan esos requisitos constituyen enajenación gravada (artículo 319-7). Además, para efectos tributarios solo hay escisión cuando lo que se escinde califica como una unidad de explotación económica o un establecimiento de comercio, no como activos sueltos (parágrafo 1 del artículo 319-6). Cuando intervienen entidades del exterior, las reglas cambian: las fusiones y escisiones entre entidades extranjeras que transfieren activos ubicados en Colombia se tratan, en principio, como enajenaciones gravadas (artículo 319-8), y la venta de una sociedad extranjera con activos colombianos puede quedar gravada como enajenación indirecta (artículo 90-3).
El frente societario: socios, acreedores y autoridades
El procedimiento importa tanto como el diseño, porque sus omisiones afectan la validez o la eficacia de la operación:
Aprobación y contenido. El compromiso de fusión debe aprobarse con el quórum estatutario y contener, entre otros, los motivos, los datos contables, la valoración de activos y pasivos y los métodos de valoración e intercambio (artículo 173 del Código de Comercio). El proyecto de escisión tiene un contenido mínimo propio (artículo 4 de la Ley 222 de 1995).
Información a los socios. El proyecto debe estar a disposición de los socios al menos quince días hábiles antes de la reunión, y la convocatoria debe incluir el punto e informar sobre el derecho de retiro; si se omite, las decisiones son ineficaces (artículo 13 de la Ley 222 de 1995).
Derecho de retiro. Si la operación impone mayor responsabilidad o desmejora los derechos patrimoniales de los socios, como ocurre cuando se reduce su porcentaje de participación o se limita la negociabilidad de sus acciones, los ausentes o disidentes pueden retirarse (artículo 12 de la Ley 222 de 1995).
Acreedores. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación, los acreedores pueden exigir garantías suficientes, y si su solicitud prospera el juez suspende la operación respecto de la sociedad deudora (artículo 175 del Código de Comercio y artículo 6 de la Ley 222 de 1995).
Autorizaciones. La ley exige autorización de la Superintendencia de Sociedades para las reformas de fusión y escisión de las sociedades sometidas a su vigilancia (artículo 84, numeral 7, de la Ley 222 de 1995). Si las empresas participan en la misma actividad o cadena de valor y superan los umbrales de ingresos o activos vigentes, la operación debe informarse previamente a la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 9 de la Ley 1340 de 2009).
Lo que la nueva estructura necesita para operar
Una reorganización bien aprobada puede fallar en la ejecución. Antes de firmar conviene verificar:
Contratos. Qué contratos prohíben o condicionan la cesión o el cambio de control, y cuáles se celebraron en consideración a la persona, porque en esos casos la sustitución exige la aceptación del contratante cedido (artículo 887 del Código de Comercio).
Trabajadores. Si el negocio pasa a otra sociedad y conserva su identidad, hay sustitución de empleadores: los contratos continúan y ambos empleadores responden solidariamente por las obligaciones exigibles a esa fecha (artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo).
Activos sujetos a registro. En la escisión basta enumerar en la escritura los inmuebles y demás bienes sujetos a registro, con su folio de matrícula o dato de registro, y la transferencia opera frente a terceros con la inscripción de la escritura en el registro mercantil (artículo 9 de la Ley 222 de 1995).
Inversión extranjera. Si hay inversionistas del exterior, la inversión que resulta de una fusión o escisión debe registrarse ante el Banco de la República con el origen "reorganización empresarial" (Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, numeral 7.2.1.2); los registros deben quedar alineados con la nueva composición accionaria.
Permisos, licencias y bases de datos. Cuáles se transfieren con el patrimonio y cuáles deben tramitarse de nuevo por la sociedad que continuará la actividad.
Gobierno de la nueva estructura. Estatutos, órganos, representación legal, facultades y acuerdos entre socios deben reflejar cómo se tomarán las decisiones después del cambio, no solo cómo se hizo el cambio.
Errores frecuentes
Diseñar la operación por su efecto tributario sin comprobar que se cumplirán los requisitos de neutralidad.
Olvidar la declaración expresa que exige el aporte en especie para no tratarse como enajenación.
Omitir la información a los socios o el aviso sobre el derecho de retiro y exponer la decisión a ineficacia.
Descubrir después del cierre que un contrato clave exigía autorización o que un permiso no se transfería.
Qué conviene revisar antes de decidir
El objetivo de negocio y la figura que mejor lo cumple, con sus efectos tributarios medidos.
El cumplimiento de los requisitos de neutralidad y la documentación que los soportará ante una revisión de la DIAN.
El calendario societario: aprobaciones, información a los socios, publicaciones, plazo de los acreedores y autorizaciones.
Los contratos, trabajadores, permisos y registros cambiarios que deben acompañar el cambio.
El gobierno corporativo de la estructura resultante.
Conclusión
Reorganizar sin perder control exige tratar la operación como un proyecto con frentes simultáneos: tributario, societario, contractual, laboral, cambiario y de gobierno. Nuestras áreas de Tributario y Corporativo y M&A trabajan juntas en ese diseño. Cuando la reorganización prepara una venta o una entrada de capital, conviene leerla junto con la debida diligencia antes de invertir en Colombia, porque el comprador revisará exactamente lo que aquí se decida.
Fuentes y referencias
Código de Comercio, artículos 172 a 178 (fusión) y 887 (cesión de contratos).
Ley 222 de 1995, artículos 3 a 9 (escisión), 12 y 13 (derecho de retiro y publicidad) y 84 (vigilancia).
Estatuto Tributario, artículos 90-3 y 319 a 319-8.
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 67 a 70 (sustitución de empleadores).
Ley 1340 de 2009, artículo 9 (control de integraciones empresariales).
Banco de la República, Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 7 (compendio vigente).
Ley 1116 de 2006, artículo 1 (régimen de insolvencia).
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica sobre un caso concreto. Normas verificadas al 25 de septiembre de 2026.
Área de práctica
Title
Tributario
Área de práctica
Title
Corporativo y M&A
