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Análisis

Alivios tributarios de la DIAN en 2026: qué rige y hasta cuándo

Alivios tributarios de la DIAN en 2026: qué rige y hasta cuándo

Alivios tributarios de la DIAN en 2026: qué rige y hasta cuándo

Sanciones al 15 %, intereses al 4,5 % y conciliación hasta el 19-nov-2026. Qué condona y qué no el Decreto 1419, quién puede acogerse y cómo hacerlo.

Compuertas de riego con volante reparten el agua entre canales de concreto junto a cultivos de maíz y arroz.

Herramienta · Alivios de la DIAN

¿Qué alivio le sirve y cuánto pagaría?

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026Vencen los arts. 9, 10 y 11. Recomendamos pagar a más tardar el 18.
¿Qué tiene con la DIAN?

Con el art. 9 pagaría

$107.500.000

Impuesto (100 %)DL 1419, art. 9$100.000.000
Sanción (15 %)Nunca por debajo de 10 UVT · se condonan $17.000.000$3.000.000
Intereses al 4,5 % anualEstimación hasta el 18-nov-2026; la compensación no vale como pago$4.500.000

Pagaría $107.500.000 en lugar de la sanción completa. Envíenos el estado de cuenta de la DIAN y le confirmamos la cifra antes de pagar.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras de 2026: UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026. Es la fecha límite de las reducciones de sanciones e intereses, las correcciones y la conciliación del Decreto Legislativo 1419 de 2026.

Lo esencial

Los alivios de la DIAN vigentes en 2026 son los del Decreto 1419: quien estaba en mora al 10 de agosto de 2026 paga el 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % anual y el 15 % de la sanción. También se reducen las sanciones por declarar o corregir tarde y se concilian pleitos. Vencen el 19 de noviembre.

¿Tiene una deuda, una declaración atrasada o un proceso con la DIAN? Envíenos el estado de cuenta o el acto y le decimos qué alivio le aplica y cuánto pagaría antes del 19 de noviembre. Escríbanos.

¿Hay amnistía tributaria de la DIAN en 2026?

No con ese nombre, pero sí hay un régimen transitorio que funciona como tal. El Gobierno lo expidió el 17 de septiembre de 2026 con el Decreto Legislativo 1419, dentro de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el terremoto del 10 de agosto (Decreto 1261 de 2026). Rige desde su publicación en el Diario Oficial, ese mismo día.

El decreto tiene dos bloques, y la diferencia importa:

  • Alivios para la zona del sismo (capítulo II, arts. 5 a 8). Facilidades de pago abreviadas y reprogramación de cuotas. Solo para quien tenía su domicilio fiscal, según el RUT, en un municipio afectado al 10 de agosto de 2026. No aplican a grandes contribuyentes.

  • Medidas de recaudo para todo el país (capítulo III, arts. 9 a 11, y art. 13). Reducción de sanciones e intereses, correcciones con sanción reducida, conciliación de pleitos y donación de saldos a favor. La DIAN dijo en el Oficio 017734 del 21 de septiembre de 2026 que aplican a todos los contribuyentes del país, porque su finalidad es recaudar para atender la emergencia.

Si su duda es geográfica, la tratamos en detalle en si el Decreto 1419 aplica en Bogotá.

Art.

Alivio

Quién

Condición clave

Plazo

5

Facilidad de pago hasta 24 meses sin garantía; interés del 4,5 %

Zona afectada; no grandes contribuyentes

Deuda en mora a la entrada en vigencia; pago inicial mínimo del 10 %

Solicitud hasta el 19-nov-2026

6

Reprogramar una vez, hasta 12 meses, las cuotas que vencen entre el 10-ago y el 31-dic-2026

Zona afectada

Estar cumpliendo la facilidad al 10-ago-2026; certificación juramentada de necesidad de caja

Solicitud hasta el 19-nov-2026

9

Pagar el 15 % de la sanción e intereses al 4,5 %

Todo el país

Obligación en mora al 10-ago-2026; pago del 100 % del impuesto

Hasta el 19-nov-2026

10

Declarar lo omitido o corregir con sanción al 15 %

Todo el país

Declaración omitida o presentada hasta el 10-ago-2026

A más tardar el 19-nov-2026

11

Conciliar demandas: 85 %, 80 % o 70 % de la sanción

Todo el país

Demanda presentada antes del 10-ago-2026 y admitida

Solicitud hasta el 19-nov-2026

13

Donar a la Nación un saldo a favor, con descuento tributario

Todo el país

Saldo susceptible de devolución o compensación

Hasta el 31-dic-2026

Exhibit 1 · Fuente: Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 5 a 13; Oficio DIAN 017734 de 2026.

Si no sabe en qué fila está su caso, envíenos el estado de cuenta de la DIAN. Le decimos cuál aplica y qué pagar. Escríbanos.

¿Es cierto que el Decreto 1419 condona el 85 % de las sanciones?

Es la frase que más circula, y es exacta solo a medias. El artículo 9 permite cerrar una deuda que estaba en mora al 10 de agosto de 2026 cumpliendo tres pagos a la vez:

  1. el 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria;

  2. los intereses de mora, liquidados a una tasa del 4,5 % anual en lugar de la tasa ordinaria del artículo 635 del Estatuto Tributario (la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635));

  3. el 15 % de las sanciones y de su actualización.

Lo que se rebaja es el 85 % de la sanción. El impuesto no se toca. Y hay un piso: la sanción que se paga no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que se liquidó.

Ejemplo con cifras hipotéticas. Una empresa debe una retención en la fuente de $40 millones, vencida en 2025, y una sanción de $12 millones ya liquidada. Para acogerse paga los $40 millones, $1,8 millones de sanción (15 %) y los intereses de mora calculados al 4,5 % anual por el tiempo de mora. Se ahorra $10,2 millones de sanción y la diferencia entre la tasa ordinaria y el 4,5 %.

Tres detalles que cambian el resultado:

  • No vale pagar con compensación. El parágrafo 2 del artículo 9 excluye las compensaciones y los cruces de cuentas como medio de pago. Los títulos de depósito judicial solo cuentan si se constituyeron antes del 10 de agosto de 2026.

  • Sirve también para lo que ya está en cobro. Los títulos ejecutivos en los que se determinó una sanción pueden cancelarse con este beneficio (art. 9, par. 1).

  • Sirve sobre facilidades vigentes. Quien tiene un acuerdo de pago puede acogerse sobre el saldo insoluto (art. 9, par. 3). Si está pensando en pedir uno nuevo, lea antes nuestra guía de acuerdo o facilidad de pago con la DIAN.

¿Tiene un mandamiento de pago o un acuerdo de pago vigente? Envíenos el último estado de cuenta y le calculamos lo que pagaría con el artículo 9. Escríbanos.

¿Hay condonación de intereses con la DIAN?

Condonación total, no. Hay dos alivios distintos sobre intereses:

  • Tasa reducida. En las deudas del artículo 9, en las declaraciones omitidas del artículo 10 y en la conciliación del artículo 11, los intereses se liquidan al 4,5 % anual.

  • Cero intereses en correcciones. Si corrige, a más tardar el 19 de noviembre de 2026, una declaración presentada hasta el 10 de agosto de 2026 y con eso aumenta el impuesto o reduce el saldo a favor, paga la sanción por corrección reducida al 15 % y no liquida intereses de mora (art. 10, num. 2). Es un alivio de peso para quien sabe que su declaración quedó corta, y circula poco.

Para declaraciones que nunca se presentaron, el numeral 1 del artículo 10 reduce la sanción por extemporaneidad al 15 %, con pago del impuesto y de intereses al 4,5 %. La reducción puede sumarse a las del artículo 640 del Estatuto Tributario, sin bajar de la sanción mínima ($523.740). Puede ver el cálculo completo en la calculadora de la sanción por extemporaneidad.

Ojo con la fecha de corte: el numeral 1 habla de declaraciones omitidas «hasta el diez (10) de agosto de 2026, inclusive». Una declaración cuyo plazo venció después de esa fecha no entra por esta vía y paga la sanción ordinaria.

¿Quién puede acogerse a los alivios y qué pasa con los procesos en curso?

Pueden acogerse contribuyentes, responsables, agentes de retención, garantes y deudores solidarios, usuarios aduaneros y obligados cambiarios. Los grandes contribuyentes quedan por fuera solo de las facilidades del capítulo II.

Si tiene un proceso abierto, la vía depende de la etapa:

Etapa del proceso

Vía

Qué hace

En la DIAN, sin resolución del recurso de reconsideración notificada

Art. 10, par. 1

Acepta hechos y glosas, paga impuesto y sanción al 15 %, e informa por escrito a la DIAN antes del 19-nov-2026

Demandado ante la jurisdicción, con demanda presentada antes del 10-ago-2026

Art. 11

Pide la conciliación hasta el 19-nov-2026

Deuda en firme o en cobro coactivo

Art. 9

Paga impuesto, intereses al 4,5 % y 15 % de la sanción

Exhibit 2 · Fuente: Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 9, 10 y 11.

En el caso del parágrafo 1 del artículo 10, si no cumple los requisitos, el proceso sigue y lo pagado queda retenido hasta que el acto quede en firme. Para las demandas, vea la guía de conciliación de demandas contra la DIAN con el Decreto 1419.

¿Le notificaron un requerimiento especial, una liquidación o una resolución sanción? Envíenos el acto y le decimos si le conviene aceptar con el 15 % o seguir discutiendo. Escríbanos.

¿Cómo acogerse antes del 19 de noviembre, paso a paso?

  1. Pida el estado de cuenta en los servicios en línea de la DIAN y separe cada obligación: impuesto, sanción e intereses, con su fecha de vencimiento.

  2. Clasifique cada obligación con el Exhibit 1: deuda en mora al 10-ago-2026, declaración omitida, corrección o proceso en curso.

  3. Liquide los intereses al 4,5 % desde el vencimiento hasta la fecha de pago. Revise que la sanción reducida no quede por debajo de la mínima.

  4. Pague en efectivo o por los medios habilitados, no con compensación. Si presenta una declaración o corrección, presente y pague el mismo día.

  5. Radique los escritos que exige su vía (art. 10, par. 1, o art. 11) y conserve la constancia.

  6. No deje nada para el 19. El artículo 10, parágrafo 1, exige informar «antes del» 19 de noviembre y el artículo 11 valida los pagos hechos «antes del» 19. Programe todo a más tardar para el 18.

Los errores que más vemos: dar por hecho que el decreto solo aplica en la zona del sismo; pagar con un saldo a favor; olvidar que el impuesto se paga completo; y asumir que una declaración vencida en septiembre u octubre de 2026 entra al beneficio.

¿Qué pasa con el decreto ante la Corte Constitucional y después del 19 de noviembre?

Los decretos legislativos de emergencia pasan a revisión automática de la Corte Constitucional (Constitución, art. 215, parágrafo). A 2 de noviembre de 2026, la Corte no ha publicado decisión sobre este decreto ni sobre la declaratoria de la emergencia. Por regla general, sus fallos rigen hacia el futuro, salvo que la Corte disponga otra cosa (Ley 270 de 1996, art. 45).

Después del 19 de noviembre, quedan las reglas ordinarias. El proyecto de Ley de Rescate que cursa en el Congreso propone otro esquema de alivios para 2027, con condiciones distintas y sujeto a que se apruebe. Puede compararlos en el comparador del Decreto 1419 frente al proyecto de Ley de Rescate. Si sus deudas son con Bogotá y no con la DIAN, el régimen es otro: vea los alivios de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Qué pasa cuando nos escribe

  1. Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa su estado de cuenta o el acto.

  2. Le respondemos el mismo día hábil con el artículo del decreto que le aplica y qué debe pagar antes del 19 de noviembre.

  3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.

La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 1419 condona el 85 % de la deuda con la DIAN?

No. Reduce el 85 % de las sanciones y baja la tasa de interés al 4,5 % anual, pero el impuesto, la retención o el tributo se pagan completos. Además, la sanción pagada no puede quedar por debajo de la sanción mínima.

¿Puedo pagar con un saldo a favor o con compensación?

No para el artículo 9: el decreto excluye como medio de pago las compensaciones y los cruces de cuentas. Los títulos de depósito judicial solo cuentan si se constituyeron antes del 10 de agosto de 2026.

Si ya tengo una facilidad de pago con la DIAN, ¿puedo acogerme?

Sí. El parágrafo 3 del artículo 9 permite acogerse sobre el saldo que aún no ha pagado de la facilidad o acuerdo vigente.

¿Qué pasa con las deudas que entraron en mora después del 10 de agosto de 2026?

El artículo 9 no las cubre: exige que la obligación estuviera en mora a esa fecha. Para declaraciones, el artículo 10 cubre las omitidas o presentadas hasta el 10 de agosto de 2026. Lo posterior se rige por las reglas ordinarias del Estatuto Tributario.

¿Hasta cuándo rigen los alivios tributarios de la DIAN?

Hasta el 19 de noviembre de 2026 para las reducciones de sanciones e intereses, las correcciones, la conciliación y las facilidades de la zona afectada. La donación de saldos a favor a la Nación va hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fuentes

Envíenos su estado de cuenta o el acto de la DIAN. Le indicamos qué alivio del Decreto 1419 le aplica y qué debe pagar antes del 19 de noviembre. Escríbanos.

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

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