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Análisis

Alivios tributarios de Bogotá 2026: 60 % hasta el 21 de diciembre

Alivios tributarios de Bogotá 2026: 60 % hasta el 21 de diciembre

Alivios tributarios de Bogotá 2026: 60 % hasta el 21 de diciembre

El Acuerdo 1084 de 2026 descuenta el 60 % de intereses y sanciones de impuestos distritales si paga el capital antes del 21-dic-2026. Quién puede y cómo.

Un edificio en construcción con un atrio de concreto atravesado por pasarelas metálicas y fachadas de vidrio.

Herramienta · Impuestos de Bogotá

¿Cuánto pagaría con el alivio del 60 %?

Plazo: hasta el 21 de diciembre de 2026Pago en un solo contado, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
¿Le aplica alguna exclusión?
Puede usar el alivio

Pagaría en un solo pago

$12.000.000

Capital (100 %)Acuerdo 1084 de 2026, art. 7$10.000.000
Intereses y sanciones (40 %)Se descuentan $3.000.000$2.000.000

Quien usa el alivio no puede acceder a futuras reducciones (par. 7). Revise si le conviene antes de pagar.

Envíenos el estado de cuenta o el acto de la Secretaría de Hacienda y le confirmamos cuánto pagaría y si le conviene usarlo antes del 21 de diciembre.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras de 2026: UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Plazo: hasta el 21 de diciembre de 2026. Es el último día para pagar, en un solo pago, y acogerse al alivio del artículo 7 del Acuerdo Distrital 1084 de 2026.

Lo esencial

El Acuerdo 1084 de 2026 permite a quien debía impuestos distritales al publicarse, como predial o ICA, descontar el 60 % de intereses y sanciones. Debe pagar en un solo pago el 100 % del capital y el 40 % restante a más tardar el 21 de diciembre de 2026. No aplica a actos demandados ante un juez.

¿Le llegó una liquidación, un mandamiento de pago o un estado de cuenta de la Secretaría de Hacienda de Bogotá? Envíenoslo y le decimos cuánto pagaría con el alivio y si le conviene usarlo. Escríbanos.

¿Qué alivios tributarios ofrece Bogotá en 2026?

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 1084 de 2026, que el alcalde sancionó el 8 de octubre de 2026 y que se publicó en los Anales del Concejo el 9 de octubre. Es una reforma tributaria distrital amplia: incentivos en industria y comercio y predial, nuevas tarifas de ICA, una sobretasa al predial para alumbrado público desde 2027 y la eliminación, también desde 2027, de los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos. Dentro de ella, el artículo 7 trae un alivio temporal para deudores, con dos frentes:

Tipo de deuda

Qué se descuenta

Qué debe pagar

Corte de la deuda

Impuestos distritales (art. 7.1)

60 % de intereses y sanciones

100 % del capital y 40 % de intereses y sanciones causados a la fecha de pago

Pendiente de pago a la fecha de publicación del acuerdo

Sanciones por no envío de información (art. 7.1, inc. 2)

60 % de la sanción

40 % de la sanción liquidada a la fecha de pago

Ídem

Obligaciones no tributarias con el sector central, establecimientos públicos y alcaldías locales (art. 7.2)

60 % de los intereses

100 % del capital y 40 % de los intereses

En mora a la fecha de publicación del acuerdo

Multas de tránsito y sus acuerdos de pago (art. 7, par. 4)

60 % de los intereses

Las mismas condiciones

Solo las que entraron en mora hasta el 30-jun-2024

Exhibit 1 · Fuente: Acuerdo Distrital 1084 de 2026, art. 7.

En todos los casos, el pago se hace completo y en un solo momento, a más tardar el 21 de diciembre de 2026 (parágrafo 3). No es una amnistía: el capital no se toca.

¿El alivio aplica a predial, vehículos e industria y comercio?

El artículo 7.1 habla de «los obligados tributarios de los impuestos distritales», sin lista cerrada. Cubre, por tanto, los impuestos que administra la Secretaría Distrital de Hacienda, como el predial unificado y el de industria y comercio. Sobre el de vehículos, que la misma Secretaría liquida y recauda, el acuerdo no hace distinción; aun así, confirme en la consulta oficial que su placa aparece con el descuento.

Hay una exclusión expresa: las obligaciones de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Quien retuvo ICA y no lo consignó no puede usar el alivio por esa deuda. Puede usarlo, en cambio, por sus propias obligaciones como contribuyente.

¿Y si nunca declaró, o declaró por menos? El parágrafo 2 dice que, si no hay acto de liquidación, debe presentar la declaración o la corrección dentro del mismo plazo y con las mismas condiciones de pago. La Secretaría conserva sus facultades de fiscalización sobre esa declaración.

Si debe ICA de varios períodos o no está seguro de si alguno quedó sin declarar, envíenos el estado de cuenta. Le decimos qué presentar y qué pagar antes del 21 de diciembre. Escríbanos.

¿Cuánto se paga con el alivio del 60 %? Dos ejemplos

Ejemplo 1 · Predial atrasado (cifras hipotéticas). Un propietario debe $6.000.000 de predial de dos vigencias y, a la fecha de pago, $1.800.000 de intereses.

Concepto

Sin alivio

Con alivio

Capital

$6.000.000

$6.000.000

Intereses

$1.800.000

$720.000 (40 %)

Total

$7.800.000

$6.720.000

Ejemplo 2 · ICA con sanción (cifras hipotéticas). Una sociedad debe $10.000.000 de ICA, $3.000.000 de sanción por extemporaneidad y $2.500.000 de intereses a la fecha de pago.

Concepto

Sin alivio

Con alivio

Capital

$10.000.000

$10.000.000

Sanción e intereses

$5.500.000

$2.200.000 (40 %)

Total

$15.500.000

$12.200.000

Exhibit 2 · Fuente: Acuerdo Distrital 1084 de 2026, art. 7.1. Cálculo de Goyen Legal.

Dos detalles de cálculo. Primero, los intereses se miden «a la fecha de pago»: siguen corriendo mientras usted espera, así que pagar en noviembre cuesta menos que pagar el 21 de diciembre. Segundo, el descuento no se aplica por partes: si paga solo el capital, o paga en dos momentos, pierde el beneficio.

¿Quién no puede acogerse al alivio?

El artículo 7 deja por fuera, o condiciona, varias situaciones. Es la parte que casi nadie lee y la que más problemas causa:

  1. Actos demandados ante un juez. El alivio no aplica a actos administrativos que estén en control de nulidad y restablecimiento del derecho (parágrafo 1). Si el acto está en discusión administrativa, sí puede acogerse, pero se entiende que desiste de esa discusión.

  2. Acuerdos de pago incumplidos. Quien incumplió un acuerdo de pago con el Distrito no accede, salvo que pague primero la totalidad del acuerdo incumplido (parágrafo 6).

  3. Agentes de retención de ICA, por las obligaciones de retención (art. 7.1).

  4. Ciertas deudas no tributarias (parágrafo 5): multas por incumplimientos contractuales con el Distrito; sanciones por conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas; y prestadores de salud o establecimientos con medidas sanitarias de clausura, suspensión, decomiso, destrucción, congelación o cierre.

  5. Multas de tránsito recientes. Solo entran las que estaban en mora hasta el 30 de junio de 2024 (parágrafo 4).

Y una consecuencia que conviene pesar: quien extinga obligaciones con este alivio no podrá acceder a otras reducciones de intereses y sanciones hasta que el Concejo lo determine (parágrafo 7). Si su deuda es pequeña y espera discutirla, quizá le convenga reservar esa opción.

¿Tiene un acto de la Secretaría de Hacienda en recurso o demandado? Envíenos el acto y el estado del proceso, y le decimos si le conviene desistir para usar el alivio o seguir discutiendo. Escríbanos.

¿Qué pasa con los procesos en curso con la Secretaría de Hacienda?

Aquí está la diferencia práctica más grande frente a la DIAN. El Acuerdo 1084 no trae conciliación judicial: si demandó el acto, el alivio no le sirve para esa obligación. Si el proceso sigue en la Secretaría (por ejemplo, con un recurso de reconsideración pendiente), puede pagar con el alivio, y con ese pago se extingue la obligación y se entiende que desiste de la discusión.

Si ya tiene embargos, el pago total con el alivio extingue la obligación; pida de inmediato el levantamiento de las medidas. Vea cómo funciona en nuestra guía de embargo de cuentas por la DIAN o la Secretaría de Hacienda. Si la deuda es una sanción por no enviar información exógena distrital, el descuento se calcula sobre la sanción liquidada a la fecha de pago; vea la sanción por información exógena, nacional y distrital.

¿Debo impuestos a Bogotá y a la DIAN: qué alivio uso?

Los dos, si cumple los requisitos de cada uno. Son normas distintas, de autoridades distintas, con plazos distintos:


Bogotá: Acuerdo 1084 de 2026

DIAN: Decreto Legislativo 1419 de 2026

Qué se paga de la sanción

40 % de intereses y sanciones, juntos

15 % de la sanción

Intereses

40 % de los causados

Liquidados al 4,5 % anual

Capital

100 %

100 %

Corte de la deuda

Pendiente a la publicación del acuerdo

En mora al 10-ago-2026

Demandas en curso

Excluidas

Se pueden conciliar (art. 11)

Forma de pago

Un solo pago

Sin compensación; pagos en dinero

Plazo

21-dic-2026

19-nov-2026

Exhibit 3 · Fuente: Acuerdo Distrital 1084 de 2026, art. 7; Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 9 y 11.

Por orden de vencimiento, atienda primero lo de la DIAN. Vea los alivios de la DIAN del Decreto 1419, que vencen el 19 de noviembre y, si su duda es si un contribuyente de la ciudad puede usarlos, si el Decreto 1419 aplica en Bogotá. El comparador del decreto con la amnistía propuesta para 2027 está en la página de la Ley de Rescate.

¿Tiene deudas con Bogotá y con la DIAN? Envíenos los dos estados de cuenta y le proponemos el orden de pago para no perder ninguno de los dos plazos. Escríbanos.

¿Cómo acogerse al alivio, paso a paso?

  1. Consulte su deuda. La Alcaldía publicó una consulta de beneficiarios de la Secretaría Distrital de Hacienda (aliviostributarios.shd.gov.co/impuestosbogota). Revise cada obligación: impuesto, vigencia, capital, intereses y sanciones.

  2. Descarte las exclusiones de la sección anterior, en especial los actos demandados y los acuerdos de pago incumplidos.

  3. Presente lo que falte. Si hay períodos sin declarar o declaraciones por corregir sin acto de liquidación, presente la declaración o la corrección.

  4. Pague todo en un solo momento: 100 % del capital y 40 % de intereses y sanciones a la fecha de pago. Conserve el recibo.

  5. No espere al último día. El 21 de diciembre de 2026 cae en lunes, en plena temporada de fin de año; los intereses siguen corriendo hasta el pago.

  6. Si había embargos, solicite el levantamiento con el soporte del pago.

Qué pasa cuando nos escribe

  1. Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa su estado de cuenta o el acto de la Secretaría de Hacienda.

  2. Le respondemos el mismo día hábil con lo que pagaría con el alivio y si alguna exclusión le aplica.

  3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.

La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿El alivio de Bogotá aplica al impuesto de vehículos?

El artículo 7.1 del Acuerdo 1084 de 2026 cubre las obligaciones de los impuestos distritales pendientes de pago, sin enumerarlos. El de vehículos lo liquida y recauda la Secretaría Distrital de Hacienda. Confirme en la consulta de beneficiarios que su placa aparece con el descuento antes de pagar.

¿Puedo pagar el alivio por cuotas?

No. El parágrafo 3 del artículo 7 exige el pago total en un solo momento, a más tardar el 21 de diciembre de 2026. Si incumplió antes un acuerdo de pago con el Distrito, debe pagarlo completo primero.

¿Qué pasa si tengo una demanda contra la Secretaría de Hacienda?

El alivio no aplica a los actos administrativos que estén demandados en nulidad y restablecimiento del derecho. Si el proceso sigue en vía administrativa, sí puede acogerse, pero se entiende que desiste de esa discusión.

¿Los agentes de retención de ICA pueden acogerse?

No respecto de sus obligaciones como agentes de retención del impuesto de industria y comercio: el artículo 7.1 las excluye de forma expresa. Sí pueden acogerse por sus propias obligaciones como contribuyentes.

¿Si uso este alivio puedo acceder a otros en el futuro?

No hasta que el Concejo lo determine. El parágrafo 7 dice que quien extinga obligaciones con este beneficio no podrá acceder a otras reducciones de intereses y sanciones hasta tanto el Concejo así lo decida.

Fuentes

  • Acuerdo Distrital 1084 de 2026, arts. 7 y 52. Anales del Concejo de Bogotá, edición 809, 9-oct-2026. concejodebogota.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.

  • Concejo de Bogotá, acuerdos y resoluciones 2026. concejodebogota.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.

  • Alcaldía de Bogotá, «Alivios tributarios en Bogotá 2026» (21-oct-2026). bogota.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.

  • Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 9 y 11. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.

Envíenos su estado de cuenta o el acto de la Secretaría de Hacienda. Le indicamos cuánto pagaría con el alivio del 60 % y si le conviene usarlo antes del 21 de diciembre. Escríbanos.

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

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