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Conciliar su pleito con la DIAN: Decreto 1419 de 2026

Conciliar su pleito con la DIAN: Decreto 1419 de 2026

Conciliar su pleito con la DIAN: Decreto 1419 de 2026

Si demandó a la DIAN antes del 10-ago-2026, puede conciliar hasta el 85 % de las sanciones. La solicitud vence el 19-nov-2026. Requisitos y qué se paga.

Un fieltro azul marino y una tela técnica color óxido unidos por una costura reforzada.

Herramienta · Decreto 1419 de 2026, art. 11

¿Puede conciliar su pleito y cuánto pagaría?

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026Último día para la solicitud. El pago debe hacerse antes del 19.
1 · ¿Cumple los requisitos?
Cumple 0 de 6: hoy no podría conciliar

Pagaría

$247.350.685

Impuesto (100 %)DL 1419, art. 11$200.000.000
Sanción que paga (15 %)Se concilia el 85 %: $136.000.000$24.000.000
Intereses al 4,5 % anualEstimación hasta el 18-nov-2026; la liquidación la hace la DIAN$23.350.685

Con estas cifras pagaría $247.350.685 y se conciliarían $136.000.000. Envíenos el auto admisorio y el acto demandado, y le decimos si le conviene y qué radicar.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras de 2026: UVT $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026. Es el último día para presentar la solicitud de conciliación ante la DIAN (Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 11).

Lo esencial

Si demandó a la DIAN antes del 10 de agosto de 2026, con demanda admitida, puede conciliar hasta el 19 de noviembre de 2026. En primera instancia se concilia el 85 % de las sanciones: paga el 100 % del impuesto, el 15 % de la sanción e intereses al 4,5 % anual. En segunda instancia, el 80 %.

¿Tiene una demanda contra la DIAN en un juzgado, un tribunal o el Consejo de Estado? Envíenos el auto admisorio y el acto demandado, y le decimos cuánto pagaría al conciliar y si le conviene. Escríbanos.

¿A quién aplica la conciliación del Decreto 1419 de 2026?

A quien haya demandado un acto de la DIAN en nulidad y restablecimiento del derecho: contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros y cambiarios, y sus deudores solidarios o garantes. Según la DIAN aplica en todo el país, y el artículo 8 no excluye a los grandes contribuyentes; vea si el Decreto 1419 aplica en Bogotá y qué artículos son nacionales.

Los requisitos del artículo 11:

  1. La demanda se presentó antes del 10 de agosto de 2026.

  2. Fue admitida antes de pedir la conciliación.

  3. No hay sentencia ni decisión en firme que termine el proceso.

  4. Se adjunta la prueba del pago.

  5. Se prueba el pago de la liquidación privada del mismo impuesto del año gravable 2025, si ya había vencido el plazo para pagarlo.

  6. La solicitud se radica ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.

¿Cuánto se paga en la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria?

Acto demandado y etapa

Se concilia

Usted paga

Liquidación oficial, única o primera instancia

85 % de las sanciones y su actualización

100 % del impuesto, 15 % de las sanciones e intereses al 4,5 % anual

Liquidación oficial, segunda instancia (apelación admitida)

80 %

100 % del impuesto, 20 % de las sanciones e intereses al 4,5 % anual

Sanción sin impuesto en discusión

80 % de la sanción actualizada

20 % de la sanción actualizada

Sanción por devolución o compensación improcedente

70 % de la sanción actualizada

30 % de la sanción y el reintegro de lo devuelto, con intereses reducidos al 30 %

Exhibit 1 · Fuente: Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 11.

Ejemplo con cifras hipotéticas. Una liquidación demandada, en primera instancia, exige $200 millones de impuesto y $160 millones de sanción. Para conciliar se pagan los $200 millones, $24 millones de sanción y los intereses al 4,5 % anual. Se concilian $136 millones.

El comité de conciliación de la DIAN decide dentro del mes siguiente; el acta va al juez dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma, y la providencia que la aprueba hace tránsito a cosa juzgada. Puede pedir la suspensión del proceso. Los comités especiales están en un proyecto de resolución de la DIAN del 21 de octubre: confirme con la DIAN dónde radicar.

Dos cautelas. El decreto valida los pagos hechos «antes del» 19 de noviembre: pague y radique a más tardar el 18. Y conciliar implica pagar todo el impuesto discutido; si su defensa es sólida sobre el impuesto mismo, y no solo sobre la sanción, haga la cuenta antes de renunciar a ella.

¿Y si el proceso sigue en la DIAN? El artículo 10 del Decreto Legislativo 1419 de 2026

Si no ha demandado y no le han notificado la resolución del recurso de reconsideración, el parágrafo 1 del artículo 10 permite aceptar hechos y glosas, pagar el impuesto y la sanción al 15 %, e informarlo por escrito antes del 19 de noviembre. La DIAN termina el proceso; si incumple, el proceso sigue y lo pagado queda retenido. Vea el recurso de reconsideración ante la DIAN, los demás alivios de la DIAN que vencen el 19 de noviembre y el comparador del Decreto 1419 con la conciliación que propone la Ley de Rescate.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conciliar si mi demanda se presentó después del 10 de agosto de 2026?

No por el artículo 11. El decreto exige haber presentado la demanda antes del 10 de agosto de 2026 y que esté admitida al momento de pedir la conciliación. Si el proceso sigue en la DIAN, sin resolución del recurso de reconsideración notificada, revise el parágrafo 1 del artículo 10.

¿La conciliación aplica fuera de la zona del terremoto?

Sí. Según el Oficio DIAN 017734 de 2026, los artículos 9, 10 y 11 aplican a contribuyentes de todo el país. Los grandes contribuyentes también pueden conciliar: su exclusión se limita a las facilidades de pago del capítulo II.

¿Quién decide la solicitud y en cuánto tiempo?

Los comités de conciliación de la DIAN, dentro del mes siguiente a la solicitud. El acta se presenta al juez o tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma, y la providencia que la aprueba hace tránsito a cosa juzgada.

Fuentes

  • Decreto Legislativo 1419 de 2026, arts. 8, 10 y 11. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.

  • Oficio DIAN 017734 (int. 1737) del 21-sep-2026. Normograma DIAN. Consultado el 2-nov-2026.

  • DIAN, proyecto de resolución que crea los Comités Especiales de Conciliación (21-oct-2026). dian.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.

  • DIAN, Comunicado de Prensa 133 de 2026. dian.gov.co. Consultado el 2-nov-2026.

Envíenos el auto admisorio y el acto demandado. Le indicamos cuánto pagaría al conciliar y qué debe radicar antes del 19 de noviembre. Escríbanos.

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

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