Análisis
Plazo mínimo de 15 días calendario, cómo estructurar la respuesta y cuánto cuesta no contestar. Lo que diga al requerimiento ordinario se presume cierto.

Herramienta · Requerimiento ordinario
¿Hasta cuándo tiene para responder el requerimiento ordinario?
El requerimiento ordinario no suspende la firmeza de la declaración: el art. 706 solo suspende el término por inspección tributaria y por emplazamiento para corregir. Si la declaración está cerca de quedar en firme, revísela en la calculadora de firmeza.
¿Llegó por correo? Verifique que sea auténtico
- No abra adjuntos ni enlaces antes de verificar.
- El remitente debe ser del dominio @dian.gov.co, pero eso no basta: la DIAN ha alertado sobre correos falsos con direcciones de ese dominio.
- Busque el código de verificación del mensaje y valídelo en https://www.dian.gov.co/Paginas/CorreosFalsos.aspx.
- Una notificación trae su nombre completo, su NIT, el acto adjunto completo y la advertencia de los recursos y plazos.
- Entre al portal de la DIAN escribiendo la dirección en el navegador, no desde el correo.
- Desconfíe de mensajes que piden datos personales o financieros, pagos o una reacción inmediata.
Cómo cuenta la herramienta
- Los días son hábiles, salvo que la norma diga calendario, como en el requerimiento ordinario. Los 15 días calendario no se corren si vencen en inhábil (lectura prudente).
- Los meses son de calendario. La herramienta usa la lectura prudente: el plazo vence en el mismo número de día de la notificación física, o del quinto día hábil si fue electrónica. En un auto de octubre de 2025, el Consejo de Estado contó un día más; esa fecha aparece como nota.
- Si el último día de un término de meses es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).
- Los plazos son los de la ley; si el acto le concede uno mayor, use ese. La herramienta no revisa si la notificación fue válida ni si el acto llegó a tiempo.
Su término vence
martes 24 de noviembre de 2026
- Entrega del correo · lunes 2 de noviembre de 2026ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025; Consejo de Estado, auto del 10-oct-2025, exp. 28923
- Cinco días hábiles (desde el día siguiente a la entrega)
- 3 novdía 1
- 4 novdía 2
- 5 novdía 3
- 6 novdía 4
- 9 novdía 5
- Empieza a correr su término · martes 10 de noviembre de 2026
- Vence · martes 24 de noviembre de 202615 días calendario · ET arts. 684, 686 y 651; Ley 223 de 1995, art. 261
Qué es. Pide información o documentos para verificar su situación o la de terceros.
Riesgo. No responder, responder tarde o con errores: sanción del art. 651 y posible desconocimiento de costos, deducciones o descuentos.
Siguiente paso. Responda dentro del plazo, completo y coherente con su contabilidad y su exógena.
ET arts. 684, 686 y 651; Ley 223 de 1995, art. 261
Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.
Su término para responder el requerimiento ordinario vence el 24 de noviembre de 2026. Quedan 15 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el documento.
Si recibió un requerimiento ordinario, el plazo ya corre: el que indique el acto, con un mínimo de 15 días calendario. Si llegó por correo electrónico, empieza cinco días hábiles después de la entrega. Calcule su fecha de respuesta → Envíenos su caso →
Lo esencial
El requerimiento ordinario es una solicitud de información o pruebas que la DIAN hace al fiscalizar (ET arts. 684 y 686). El plazo es el que fije el acto, nunca menor de 15 días calendario (Ley 223 de 1995, art. 261). No responder puede costar la sanción del art. 651, y lo que responda se presume cierto.
¿Ya tiene el requerimiento en la mano? Envíenoslo y le indicamos qué plazo corre y qué conviene revisar antes de contestar. Envíenos su caso →
¿Qué es un requerimiento ordinario de información de la DIAN?
Es el instrumento básico de la fiscalización. El art. 684 del Estatuto Tributario le da a la DIAN amplias facultades para verificar la exactitud de las declaraciones, investigar hechos no declarados, citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes, y exigir documentos y libros. El art. 686 obliga a contribuyentes y no contribuyentes a atender esos requerimientos cuando la DIAN los considere necesarios para verificar su situación o la de terceros relacionados con ellos.
En la práctica llega de tres formas:
Sobre usted: soportes de costos, ingresos, retenciones o activos de una declaración.
Sobre un tercero: pagos a un proveedor, ventas a un cliente, contratos con una persona investigada.
Información general: relación de operaciones de un periodo, extractos, contratos o inventarios.
Los requerimientos ordinarios los adelantan los funcionarios de fiscalización con autorización del jefe de la dependencia (art. 688). No es el requerimiento especial, que propone modificar su declaración y tiene tres meses de respuesta: la guía del requerimiento especial y cómo se responde explica esa etapa. Tampoco es la visita: si la DIAN anuncia que irá a sus oficinas, vea qué hacer el día de una visita de la DIAN.
¿Cuál es el plazo para responder un requerimiento ordinario de la DIAN?
El que fije el propio requerimiento, que no puede ser menor de quince días calendario. Lo dice el art. 261 de la Ley 223 de 1995: «el plazo mínimo para responder será de quince días calendario». Si el acto le da menos, rige el mínimo legal; si le da más, use el del acto.
Desde cuándo. Si se lo notificaron por correo electrónico, el plazo empieza a correr después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025). Si llegó por correo físico, desde el día siguiente a la notificación.
Ejemplo. El requerimiento llega al correo del RUT el martes 3 de febrero de 2026 y concede el mínimo legal.
Los cinco días hábiles van del miércoles 4 al martes 10 de febrero (el ejemplo supone que no hay festivos).
Los quince días calendario empiezan el miércoles 11 de febrero.
Vencen el miércoles 25 de febrero de 2026.
Si el mismo requerimiento hubiera llegado por correo físico ese martes, los quince días habrían ido del 4 al 18 de febrero. La guía sobre cómo se cuentan los cinco días de la notificación electrónica desarrolla los casos dudosos.
Un dato que suele pasarse por alto: el requerimiento ordinario no suspende la firmeza de la declaración. El art. 706 solo suspende el término de la DIAN por inspección tributaria y por emplazamiento para corregir. Si la declaración está cerca de quedar en firme, revíselo con la calculadora de firmeza antes de contestar.
Si el plazo vence en pocos días o el requerimiento pide información de varios años, envíenoslo hoy y le decimos qué priorizar → Envíenos su caso →
¿Por qué lo que responda condiciona el requerimiento especial?
La respuesta a un requerimiento ordinario no es un trámite. Tres reglas de prueba del Estatuto la convierten en una pieza del expediente:
Presunción de veracidad (art. 746). Se consideran ciertos los hechos consignados «en las respuestas a requerimientos administrativos», siempre que no se haya pedido una comprobación especial ni la ley la exija.
Confesión (art. 747). Lo que usted manifiesta por escrito a la DIAN sobre un hecho que lo perjudica constituye plena prueba en su contra. Solo se desvirtúa probando error, fuerza, dolo de un tercero o falsedad material del escrito.
Confesión ficta (art. 748). Si la DIAN le pregunta si un hecho es cierto y usted da una respuesta evasiva o se contradice, el hecho se tiene como verdadero. Si no responde, la norma exige citarlo por aviso en un periódico antes de darlo por confesado, y admite prueba en contrario.
Después, la DIAN decide con los hechos probados en el expediente (art. 742), y el requerimiento especial que eventualmente venga se construye con lo que usted entregó. Una cifra mal cuadrada en esta etapa es, con frecuencia, la glosa del requerimiento especial.
Antes de enviar una explicación que no le pidieron, conviene revisarla: puede quedar como confesión. Revisamos su respuesta antes de radicarla → Envíenos su caso →
¿Cómo responder un requerimiento ordinario de la DIAN?
No hay formato legal obligatorio para la respuesta, salvo que el requerimiento pida una forma de entrega (por ejemplo, la transmisión electrónica de la contabilidad que permite el parágrafo del art. 684). No publicamos un modelo para llenar; esta es la estructura comentada que usamos:
Identificación. Número y fecha del requerimiento, dependencia que lo expidió, NIT y periodo. Firma el representante legal o quien tenga la representación para cumplir deberes formales (art. 572), o un apoderado con poder.
Oportunidad. Fecha y forma de notificación y cómputo del plazo, para dejar constancia de que responde a tiempo.
Respuesta punto por punto, con la misma numeración del requerimiento. Para cada punto: el dato pedido, el anexo que lo soporta y de dónde sale (contabilidad, contrato, factura electrónica, extracto).
Lo que no tiene. Dígalo y explique por qué: no existe, lo tiene un tercero, corresponde a otro periodo. Una respuesta evasiva tiene consecuencias (art. 748); una explicación clara, no.
Cuadre previo. Antes de radicar, verifique que las cifras coincidan con sus declaraciones, su información exógena y la facturación electrónica. La DIAN cruza esa información; si no cuadra, la diferencia termina en la siguiente etapa. La guía de la sanción por información exógena cubre el riesgo de los reportes con errores.
Nada de más. Responda lo preguntado. Las explicaciones adicionales pueden servir, pero se escriben pensando en el art. 747.
Índice de anexos y formato. Archivos nombrados según la numeración, en el formato que pida el acto.
Radicación. Por el canal que indique el requerimiento, conservando la constancia de fecha y hora.
El error frecuente es contestar con una carta de dos líneas, «adjuntamos lo solicitado», con anexos que no cuadran entre sí. El segundo más común es el contrario: una explicación extensa que reconoce hechos que nadie había preguntado.
¿Qué pasa si no responde o responde tarde?
El art. 651 sanciona a quienes, habiéndoles solicitado informaciones o pruebas, no las suministran, lo hacen fuera del plazo o con errores. La sanción tiene dos partes:
Una multa de hasta 7.500 UVT ($52.374 por UVT en 2026), fijada así:
1 % de las sumas sobre las que no se suministró la información;
0,7 % de las suministradas con errores;
0,5 % de las suministradas tarde;
si no hay cuantía, 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones a que se refiera la información. Esta parte suele costar más que la multa. No se aplica si subsana la omisión antes de que se notifique la liquidación de revisión.
Ejemplo resuelto. La DIAN pide la relación de pagos a proveedores de un año por $500.000.000 y usted no responde. La multa base es el 1 %: $5.000.000 (por debajo del tope de 7.500 UVT).
Cuándo subsana la omisión | Multa a pagar | Norma |
|---|---|---|
Por su cuenta, antes de que la DIAN profiera pliego de cargos | 10 % → $500.000, que sube a la sanción mínima de 10 UVT: $524.000 en 2026 | ET arts. 651, par. 1, y 639 |
Después del pliego, antes de que se notifique la sanción | 50 % → $2.500.000 | ET art. 651 |
Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción | 70 % → $3.500.000 | ET art. 651 |
No subsana | 100 % → $5.000.000, más el riesgo de desconocimiento | ET art. 651 |
Exhibit 1 · Fuente: ET art. 651 (mod. Ley 2277 de 2022, art. 80). Cifras del ejemplo, no de un caso real.
Para las reducciones del 50 % y el 70 % hay que presentar un memorial de aceptación que acredite que la omisión se subsanó, con el pago o el acuerdo de pago. Si la sanción se impone por resolución independiente, antes debe darse traslado de cargos, con un mes para responder.
Si ya venció el plazo, todavía hay una diferencia grande entre subsanar hoy y esperar el pliego. Envíenos el requerimiento y lo que tiene → Envíenos su caso →
Envíenos el requerimiento ordinario. Lo leemos y le indicamos qué plazo corre, qué conviene entregar y qué riesgo tiene cada punto. Si no es un asunto que atendemos, también se lo decimos. Envíenos su caso →
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para responder un requerimiento ordinario de la DIAN?
El que fije el propio requerimiento, que no puede ser menor de 15 días calendario (Ley 223 de 1995, art. 261). Si se lo notificaron por correo electrónico, ese plazo empieza a correr después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1).
¿Es obligatorio responder un requerimiento ordinario?
Sí. El art. 686 obliga a contribuyentes y no contribuyentes a atender los requerimientos de información y pruebas. Quien no responde, responde tarde o con errores se expone a la sanción del art. 651.
¿Hay un modelo de respuesta al requerimiento ordinario?
No publicamos plantillas. La respuesta sigue la numeración del requerimiento, entrega cada dato con su soporte, explica lo que no se tiene y verifica que las cifras coincidan con la contabilidad, las declaraciones y la información exógena. En esta guía está la estructura comentada.
¿El requerimiento ordinario suspende la firmeza de la declaración?
No. El art. 706 solo suspende el término para notificar el requerimiento especial por inspección tributaria y por emplazamiento para corregir. Un requerimiento ordinario no está en esa lista.
¿Cuánto es la sanción por no responder un requerimiento ordinario?
Una multa de hasta 7.500 UVT: 1 % de las sumas no informadas, 0,7 % de las informadas con error o 0,5 % de las informadas tarde (art. 651). Se reduce al 10 % si subsana antes del pliego de cargos. Además, la DIAN puede desconocer costos, deducciones o descuentos cuyos soportes no se entregaron.
Fuentes
Ley 223 de 1995, art. 261. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Estatuto Tributario, arts. 566-1, 572, 651, 684, 686, 688, 706, 711, 742, 746, 747 y 748. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
DIAN, Concepto 018477 (int. 2191) del 19-nov-2025. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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Conversemos sobre su caso.
Envíenos el requerimiento ordinario. Le indicamos qué plazo corre y cómo conviene responderlo.
