Análisis
Calcule cuándo queda en firme su declaración: regla general de tres años, saldo a favor, pérdidas, precios de transferencia y beneficio de auditoría.

Herramienta · Firmeza de las declaraciones
¿Hasta qué fecha puede la DIAN notificarle un requerimiento especial sobre esta declaración?
Último día para notificar el requerimiento especial
lunes 11 de mayo de 2026
Regla que fija la fecha: R1 · ET arts. 705 y 714, inc. 1.
| ✓ R1 · Regla general: 3 añosDesde el 10 de mayo de 2023 · ET arts. 705 y 714, inc. 1 | 10 de mayo de 2026 |
| R14 · El último día era inhábil: pasa al día hábil siguienteLey 4 de 1913, art. 62 | 11 de mayo de 2026 |
Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.
Según los datos, la declaración está en firme desde el 11 de mayo de 2026. Si la DIAN le notifica ahora un acto sobre ella, envíenoslo: la firmeza se alega en la respuesta.
Si la DIAN le notificó un requerimiento especial, la primera pregunta es si llegó a tiempo: tenía tres años desde el vencimiento del plazo para declarar, o cinco con pérdidas fiscales o precios de transferencia. Calcule la fecha de su declaración → Envíenos su caso →
Lo esencial
Una declaración tributaria queda en firme si la DIAN no notifica requerimiento especial dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o a la presentación si fue extemporánea. Cambia con saldo a favor (tres años desde la solicitud), pérdidas fiscales o precios de transferencia (cinco años) y beneficio de auditoría (seis o doce meses).
Cómo funciona la herramienta
La calculadora responde una sola pregunta: hasta qué fecha puede la DIAN notificarle un requerimiento especial sobre esa declaración. Esa fecha es la firmeza. Si el requerimiento llega después, la DIAN ya no podía modificar la declaración por esa vía.
Datos que pide: tipo de declaración, fecha en que vencía el plazo, fecha en que la presentó, si tiene saldo a favor y qué hizo con él, si liquidó o compensó pérdidas, si está sujeto a precios de transferencia, si se acogió al beneficio de auditoría, si la corrigió a su favor y si la DIAN le notificó un emplazamiento para corregir o una inspección. Si ya recibió el requerimiento especial, también pide su fecha.
Situación | Término | Se cuenta desde | Norma |
|---|---|---|---|
Regla general | 3 años | El vencimiento del plazo; si la presentó tarde, la presentación | ET arts. 705 y 714 |
Saldo a favor con solicitud de devolución o compensación | 3 años | La fecha de la solicitud | ET art. 714, inc. 2 |
Saldo a favor imputado al periodo siguiente | 3 años | Regla general | ET art. 714, inc. 2 |
Renta con pérdidas fiscales liquidadas o compensadas | 5 años | La presentación (art. 147). La herramienta toma la fecha más tardía entre vencimiento y presentación | Ley 2010, art. 117; ET art. 147 |
Renta sujeta a precios de transferencia | 5 años | El vencimiento; si la presentó tarde, la presentación | Ley 2010, art. 117; ET art. 714 |
Renta con beneficio de auditoría (años 2022 a 2026) | 6 meses si el impuesto neto sube 35 %; 12 meses si sube 25 % | La presentación | ET art. 689-3; Ley 2294, art. 69 |
Corrección que disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor | El término de la regla que aplique | La fecha de la corrección | ET art. 589 |
IVA y retención del mismo año gravable de la renta | El de la renta: 3 o 5 años. Si la renta tiene beneficio de auditoría, 3 años | Su propio vencimiento o presentación | ET art. 705-1; Concepto DIAN 009219 de 2026 |
Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 147, 589, 689-3, 705, 705-1 y 714; Ley 2010 de 2019, art. 117; Ley 2294 de 2023, art. 69; Concepto DIAN 009219 de 2026.
Hecho que suspende el término | Cuánto se suma | Norma |
|---|---|---|
Emplazamiento para corregir notificado | 1 mes | ET art. 706 |
Inspección tributaria de oficio | 3 meses desde el auto que la decreta | ET art. 706 |
Inspección tributaria pedida por usted | Lo que dure | ET art. 706 |
Exhibit 2 · Fuente: ET art. 706. Un requerimiento ordinario no suspende la firmeza.
Supuestos de la herramienta
Si aplican dos reglas, toma la fecha más tardía. Es la lectura prudente: preferimos que usted no se confíe de una firmeza que no existe.
Meses y años son de calendario. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el término se corre al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62). El Consejo de Estado aplica esa regla también a los términos de la DIAN.
Para la DIAN, el requerimiento se entiende notificado en la fecha de envío del correo electrónico o en la primera fecha de introducción al correo físico (ET arts. 566-1 y 568), no cuando usted lo leyó.
Si el requerimiento llegó uno o dos días después del límite, el resultado sale en ámbar: en ese margen decide la constancia de notificación.
El beneficio de auditoría se pierde si dentro de los 6 o 12 meses la DIAN notifica emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional. Si la declaración tiene pérdida, la DIAN puede revisar la pérdida después de ese término (art. 689-3).
No cubre impuestos territoriales (ICA, predial) ni suspensiones de términos ordenadas por decretos de emergencia.
Ejemplo resuelto. Una sociedad presentó su renta del año gravable 2022 a tiempo. El plazo vencía, digamos, el miércoles 10 de mayo de 2023. Hoy es 2 de noviembre de 2026 y no ha recibido nada.
Sin pérdidas, la DIAN tenía tres años: hasta el 10 de mayo de 2026. Fue domingo, así que el término se corrió al lunes 11 de mayo de 2026. Si no hubo requerimiento especial, esa renta está en firme.
Si en esa misma declaración compensó pérdidas fiscales, la DIAN tiene cinco años: hasta el miércoles 10 de mayo de 2028. La declaración sigue abierta.
Y no solo la renta: según el Concepto DIAN 009219 de 2026, las declaraciones de IVA y retención de 2022 siguen esa misma firmeza de cinco años.
Si en noviembre de 2025 le hubieran notificado un emplazamiento para corregir, el caso 1 se extendería un mes: hasta el miércoles 10 de junio de 2026.
El mismo año gravable, con un solo dato distinto, pasa de estar cerrado a seguir abierto dos años más.
¿Cuál es el tiempo de firmeza de una declaración de renta de persona natural?
Tres años, como para una sociedad. Si pidió la devolución del saldo a favor, se cuentan desde la solicitud; si lo imputó al año siguiente, desde el vencimiento.
¿Cambia la firmeza de la declaración de renta de una persona jurídica?
La regla es la misma; cambia la frecuencia de las excepciones. Con pérdidas o precios de transferencia son cinco años, y ese término arrastra el IVA y la retención del mismo año.
¿Qué firmeza tienen las declaraciones con saldo a favor?
Tres años desde la solicitud de devolución o compensación. Con beneficio de auditoría, el término para pedir la devolución es el de la firmeza especial (art. 689-3, par. 3).
¿Qué pasa con la firmeza de las declaraciones de IVA?
El art. 705-1 iguala la firmeza del IVA y de la retención a la de la renta del mismo año. En mayo de 2026 la DIAN concluyó que eso incluye los cinco años de pérdidas y precios de transferencia, pero no el beneficio de auditoría: ahí el IVA y la retención quedan con tres años.
Si la DIAN ya le escribió, ubique primero qué es cada comunicación de la DIAN y qué plazo corre. Si llegó un requerimiento, vea cómo responder un requerimiento especial de la DIAN o el emplazamiento para corregir: corregir o responder. Si el error lo encontró usted, vea cuándo conviene corregir una declaración.
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tiene la DIAN para revisar una declaración de renta?
Por regla general, tres años desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación si fue extemporánea (ET art. 714). Son cinco años si la declaración liquida o compensa pérdidas fiscales o si el contribuyente está sujeto a precios de transferencia (Ley 2010 de 2019, art. 117).
¿La firmeza con pérdidas fiscales es de cinco o de seis años?
Cinco. El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 fijó cinco años para las declaraciones que determinen o compensen pérdidas y para las sujetas a precios de transferencia. El texto de los artículos 147 y 714 del Estatuto todavía menciona seis años; la DIAN aplica cinco en el Concepto 009219 de 2026.
¿El beneficio de auditoría se puede usar en la declaración del año gravable 2026?
Sí. La Ley 2294 de 2023 (art. 69) prorrogó el beneficio del art. 689-3 por los años gravables 2024, 2025 y 2026. La declaración queda en firme en seis meses si el impuesto neto sube al menos 35 % y en doce meses si sube al menos 25 %, con presentación oportuna y pago total en los plazos. No cubre el IVA ni la retención en la fuente.
¿Corregir la declaración reinicia el término de firmeza?
Cuando la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor, sí: el art. 589 dice que la facultad de revisión se cuenta a partir de la fecha de la corrección. La calculadora le pide esa fecha.
¿Qué pasa si el requerimiento especial llegó después del término?
Si se notificó cuando la declaración ya estaba en firme, la DIAN no podía modificarla por esa vía. Es el primer punto que se alega en la respuesta y, si la DIAN sigue adelante, en el recurso. Para la DIAN cuenta la fecha de envío del correo electrónico o de entrega al correo físico (ET arts. 566-1 y 568).
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 147, 566-1, 568, 589, 689-3, 705, 705-1, 706, 707 y 714. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Ley 2010 de 2019, art. 117. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Ley 2294 de 2023, art. 69. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
DIAN, Concepto 009219 (int. 975) del 29-may-2026. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 10-oct-2025, exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923). Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
¿Tiene este asunto en curso?
Conversemos sobre su caso.
Envíenos el requerimiento especial. Le indicamos si llegó a tiempo y qué término corre.
