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Análisis

¿Le llegó un correo de la DIAN? Qué es y qué plazo corre

¿Le llegó un correo de la DIAN? Qué es y qué plazo corre

¿Le llegó un correo de la DIAN? Qué es y qué plazo corre

Identifique el correo o la carta de la DIAN, verifique que sea auténtico y calcule el plazo que corre: requerimiento, emplazamiento, liquidación o cobro.

Una carcasa electrónica abierta muestra su placa de circuitos y conectores sobre una superficie gris oscura.

Herramienta · Comunicaciones de la DIAN

¿Qué documento le llegó de la DIAN y qué plazo corre?

Plazo: hasta el 9 de diciembre de 2026Vence el 9 de diciembre de 2026 (lectura prudente).
¿Qué le llegó? Si no sabe qué es, empiece por «No sé si es de la DIAN».

Su término vence

miércoles 9 de diciembre de 2026

Lectura prudente. Con el criterio del Consejo de Estado (auto del 10-oct-2025, exp. 28923), el jueves 10 de diciembre de 2026: no apueste a ese día.

Quedan 25 días hábilesRiesgo moderado
  1. Entrega del correo · lunes 2 de noviembre de 2026ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025; Consejo de Estado, auto del 10-oct-2025, exp. 28923
  2. Cinco días hábiles (desde el día siguiente a la entrega)
    • 3 novdía 1
    • 4 novdía 2
    • 5 novdía 3
    • 6 novdía 4
    • 9 novdía 5
  3. Empieza a correr su término · martes 10 de noviembre de 2026
  4. Vence · miércoles 9 de diciembre de 20261 mes · ET arts. 685, 644 y 706

Qué es. La DIAN tiene indicios de inexactitud y le invita a corregir.

Riesgo. No responder no causa sanción, pero suspende un mes la firmeza y anticipa un requerimiento especial. Si corrige, la sanción es el 20 % del mayor valor.

Siguiente paso. Decida si corrige o responde explicando por qué no hay inexactitud. Ver la guía

ET arts. 685, 644 y 706

Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.

Su término para responder el emplazamiento para corregir vence el 9 de diciembre de 2026. Quedan 25 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el documento.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si el correo trae un requerimiento, un emplazamiento, una liquidación o un mandamiento de pago, su plazo ya corre: empieza cinco días hábiles después de la entrega del correo. Calcule su fecha → Envíenos su caso →

Lo esencial

Un correo de la DIAN puede ser un aviso sin plazo o un acto que ya abrió un término: mínimo 15 días calendario para un requerimiento ordinario, un mes para un emplazamiento, tres meses para un requerimiento especial, dos para recurrir una liquidación y 15 días ante un mandamiento de pago. Primero verifique que sea auténtico.

Cómo funciona la herramienta

Usted elige el documento, indica cómo se lo notificaron (correo electrónico, correo físico, aviso o en persona) y la fecha. La herramienta le devuelve qué es, el plazo que corre, el riesgo, el siguiente paso y la fecha de vencimiento.

Documento

Plazo para usted

Riesgo principal

Norma

Carta que le invita a revisar o corregir (oficio persuasivo)

No abre un término propio

Anuncia una posible fiscalización

ET art. 684

Requerimiento ordinario o solicitud de información

El del acto; mínimo 15 días calendario

Sanción por no enviar información

Ley 223 de 1995, art. 261; ET arts. 686 y 651

Auto de visita o inspección tributaria

No abre un término de respuesta

Corregir pasa a costar el 20 %; la firmeza se suspende tres meses

ET arts. 644 y 706

Emplazamiento para corregir

1 mes

No responder no causa sanción; suspende un mes la firmeza

ET arts. 685 y 706

Emplazamiento para declarar

1 mes

Sanción por no declarar y liquidación de aforo

ET arts. 715 a 717

Requerimiento especial

3 meses

Mayor impuesto y sanción por inexactitud

ET arts. 703 y 707

Pliego de cargos

El que señale el pliego (un mes en la sanción del art. 651)

Sanción por resolución independiente

ET arts. 638 y 651

Liquidación oficial o resolución sanción

2 meses para el recurso de reconsideración

Queda en firme y pasa a cobro

ET art. 720

Mandamiento de pago

15 días hábiles para pagar o proponer excepciones

Embargos y remate

ET arts. 830 y 831

Embargo

No abre un término propio

Recursos inmovilizados

ET art. 837

Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 638, 644, 651, 684, 685, 686, 703, 706, 707, 715 a 717, 720, 830, 831 y 837; Ley 223 de 1995, art. 261.

Cuándo empieza el plazo

  • Correo electrónico: la notificación se entiende hecha en la fecha de envío, pero su plazo empieza después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025).

  • Correo físico o en persona: desde el día siguiente a la notificación.

  • Aviso en el portal de la DIAN (cuando el correo físico fue devuelto): desde el día hábil siguiente a la publicación (ET art. 568).

Cómo cuenta

  • Los días son hábiles, salvo que la norma diga calendario, como en el requerimiento ordinario.

  • Los meses son de calendario. La herramienta usa la lectura prudente: el plazo vence en el mismo número de día de la notificación física, o del quinto día hábil si fue electrónica. En un auto de octubre de 2025, el Consejo de Estado contó un día más; esa fecha aparece como nota.

  • Si el último día de un término de meses es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).

Supuestos. Los plazos son los de la ley; si el acto le concede uno mayor, use ese. La herramienta no revisa si la notificación fue válida ni si el acto llegó a tiempo.

Ejemplo resuelto. Un emplazamiento para corregir llega al correo registrado en el RUT el martes 8 de septiembre de 2026.

  1. Los cinco días hábiles van del miércoles 9 al martes 15 de septiembre (el ejemplo supone que no hay festivos).

  2. El mes empieza a correr el miércoles 16 de septiembre.

  3. Lectura prudente: vence el jueves 15 de octubre de 2026. Con el criterio del Consejo de Estado, el viernes 16.

  4. Si el mismo día hubiera llegado un mandamiento de pago, los 15 días hábiles vencerían el martes 6 de octubre de 2026.

¿Cómo verificar un correo de la DIAN?

Antes de abrir un adjunto o un enlace:

  1. Busque el código de verificación del mensaje y valídelo en la página de verificación de correos de dian.gov.co, escribiendo usted la dirección.

  2. No se quede con el remitente. Las comunicaciones oficiales salen del dominio @dian.gov.co, pero la DIAN ha publicado alertas de correos falsos con direcciones de ese mismo dominio.

  3. Revise el contenido. Según la Resolución DIAN 38 de 2020, la notificación trae su nombre completo, su NIT, el acto adjunto completo y la advertencia de los recursos y plazos.

  4. Desconfíe si le piden datos personales o financieros, un pago o una reacción inmediata: son las señales que la propia DIAN describe en sus alertas.

¿Cómo saber si la DIAN me está investigando?

Las actuaciones formales llegan notificadas al correo del RUT; manténgalo vigente. El orden habitual es carta de revisión, requerimiento ordinario o visita, emplazamiento y requerimiento especial, aunque no siempre pasan todos. Si ya hay un requerimiento, revise primero si ya pasó el término de firmeza de su declaración. Las guías de cómo responder un requerimiento ordinario, de la visita o inspección de la DIAN y del requerimiento especial: respuesta y plazo siguen la ruta.

¿Cómo saber si la DIAN me va a embargar?

El embargo es una medida del cobro coactivo y puede decretarse antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago (ET art. 837). Ante un mandamiento, actúe dentro de los 15 días. Si el banco ya le informó el embargo, vea qué hacer con un embargo de cuentas de la DIAN y las etapas del cobro coactivo.

La guía de la notificación electrónica de la DIAN y sus cinco días explica qué pasa si el correo llegó a una dirección vieja o si no pudo abrir el adjunto.

  1. Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático.

  2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene.

  3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.

La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un correo de la DIAN es real?

Valide el código de verificación del mensaje en la página de verificación de correos de dian.gov.co, sin usar los enlaces del correo. Que el remitente termine en @dian.gov.co no basta: la DIAN ha alertado sobre correos falsos con direcciones de ese dominio. Una notificación verdadera trae su nombre, su NIT y el acto adjunto completo.

¿Desde cuándo corre el plazo si la DIAN me notificó por correo electrónico?

La notificación se entiende hecha en la fecha de envío, pero su plazo para responder o recurrir empieza después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025).

¿La DIAN me puede embargar sin avisarme?

El embargo puede decretarse antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago (ET art. 837), así que puede enterarse primero por el banco. Lo que abre el término para pagar o proponer excepciones es la notificación del mandamiento: 15 días (art. 830).

¿Tengo que responder un oficio persuasivo de la DIAN?

No abre por sí solo un término de respuesta, pero anuncia una posible fiscalización y lo que conteste queda en el expediente. Si la carta le pide información o documentos, trátela como un requerimiento ordinario, con un plazo mínimo de 15 días calendario.

Fuentes

  • Estatuto Tributario, arts. 563, 565, 566-1, 568, 569, 637, 638, 644, 651, 684, 685, 686, 703, 706, 707, 715 a 717, 720, 826, 830, 831 y 837. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

  • Ley 223 de 1995, art. 261. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

  • Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

  • Resolución DIAN 38 de 2020 (compilada en la Resolución 227 de 2025), arts. 2, 4, 5 y 7. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • DIAN, Concepto 018477 (int. 2191) del 19-nov-2025. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 10-oct-2025, exp. 28923. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • DIAN, Comunicado de prensa 002 de 2025 y página de verificación de correos. dian.gov.co, consultado el 2-nov-2026.

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

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Conversemos sobre su caso.

Envíenos el documento que le llegó. Le indicamos qué es, qué término corre y cuáles son sus opciones.

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