Análisis
Las cinco etapas del cobro coactivo de la DIAN, del cobro persuasivo al remate: el plazo de cada una, quién actúa y qué puede hacer usted en cada una.

Herramienta · Cobro coactivo de la DIAN
¿En qué etapa está su cobro?
- Plazo
- Notificación personal previa convocatoria a comparecer en 10 días; si no comparece, por correo. Si tiene correo electrónico informado en el RUT, notificación electrónica: los términos corren 5 días después de la entrega del correo.
- Quién actúa
- Funcionario de cobro competente (art. 824 ET).
- Documento
- Mandamiento de pago (puede comprender varios títulos del mismo deudor).
- Norma
- ET arts. 826, 828, 828-1, 566-1.
Alerta. Contra el mandamiento no procede recurso; la defensa son las excepciones (arts. 831 y 833-1 ET). La notificación del mandamiento interrumpe la prescripción (art. 818 ET).
Supuestos
- Cobro adelantado por la DIAN o por una entidad territorial que aplica el Estatuto Tributario.
- La herramienta orienta sobre la etapa; no lee el expediente ni verifica la notificación.
- Días hábiles de lunes a viernes, sin festivos. Los meses se cuentan por calendario y, si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).
Su etapa · 2 de 5
Mandamiento de pago
Vence el término para pagar o proponer excepciones
2 de diciembre de 2026
Plazo holgado · quedan 20 días hábiles15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 830 ET). Los cinco días del art. 566-1 van del 4 de noviembre de 2026 al 10 de noviembre de 2026; los 15 días hábiles empiezan el 11 de noviembre de 2026.
0 de 3 · acciones de esta etapa marcadas como hechas
En cualquier etapa
- En cualquier etapa puede celebrarse un acuerdo de pago: se suspende el procedimiento y pueden levantarse las medidas preventivas (ET art. 841)
- Si el deudor paga la totalidad en cualquier etapa, se termina el procedimiento y se levantan las medidas (ET art. 833)
- La acción de cobro prescribe en 5 años; la notificación del mandamiento y el otorgamiento de facilidades interrumpen el término (ET arts. 817 y 818)
- Los departamentos, distritos y municipios aplican el procedimiento de cobro del Estatuto Tributario (Ley 788 de 2002 art. 59; Ley 1066 de 2006 art. 5)
Le quedan 20 días hábiles en la etapa de mandamiento de pago. Envíenos el último documento que recibió y le indicamos qué término corre y qué opciones tiene.
Si le notificaron un mandamiento de pago de la DIAN, el término para pagar o proponer excepciones ya corre: 15 días hábiles desde la notificación (art. 830 ET). Ubique su etapa y su plazo → Envíenos su caso →
Lo esencial
El cobro coactivo de la DIAN avanza en cinco etapas: cobro persuasivo, mandamiento de pago, excepciones, embargo y remate. Desde que le notifican el mandamiento, usted tiene 15 días hábiles para pagar o proponer excepciones (art. 830 ET). El embargo puede llegar antes o junto con el mandamiento, y un acuerdo de pago suspende el proceso en cualquier etapa.
Cómo funciona la herramienta
La herramienta le pregunta en qué etapa está y le muestra qué plazo corre, quién actúa, qué documento debió recibir y qué puede hacer. Si no sabe la etapa, empiece por el último documento que le llegó.
Reglas que aplica
Cobro persuasivo. Es una instancia previa en la que la DIAN intenta el recaudo por oficio, correo o llamada. No tiene término legal y, según el Consejo de Estado, «no forma parte del procedimiento de cobro coactivo» (Sección Primera, 28-ene-2010). Aun así, la DIAN puede embargar antes de librar el mandamiento (art. 837 ET).
Mandamiento de pago. Ordena pagar la deuda y sus intereses (art. 826 ET). Se notifica personalmente, después de convocar al deudor a comparecer en diez días; si no comparece, por correo. Si usted informó un correo electrónico a la DIAN, la notificación es electrónica y sus términos empiezan a correr cinco días después de la entrega del correo (art. 566-1 ET).
Pago o excepciones. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación, usted paga o propone por escrito las excepciones del art. 831 ET. La DIAN decide dentro del mes siguiente (art. 832). Si las rechaza, cabe reposición dentro del mes siguiente, que se resuelve en un mes (art. 834). Sin excepciones ni pago, la DIAN ordena la ejecución y contra esa orden no hay recurso (art. 836).
Embargo, secuestro y avalúo. El embargo puede ser previo, simultáneo o posterior al mandamiento. El valor embargado no puede superar el doble de la deuda más sus intereses (art. 838). En una cuenta, el embargo queda consumado cuando el banco recibe el oficio y lo retenido se consigna al día hábil siguiente (art. 839-1). El avalúo se traslada por diez días para objeciones (art. 838, parágrafo).
Remate. Procede con el avalúo en firme, y puede ser virtual (art. 840). No se realiza mientras esté pendiente la demanda contra la resolución que falla las excepciones (art. 835) ni la revocatoria directa o la petición del art. 567 (art. 829-1).
Plazos por etapa
Etapa | Plazo | Quién actúa | Documento | Norma |
|---|---|---|---|---|
1. Cobro persuasivo | Sin término legal | Cobranzas DIAN | Oficio o correo persuasivo | CE, 28-ene-2010 |
2. Mandamiento de pago | 10 días para comparecer; si no, correo. Electrónica: términos desde 5 días tras la entrega | Funcionario de cobro | Mandamiento de pago | Arts. 826, 566-1 ET |
3. Pago o excepciones | 15 días hábiles; decisión en 1 mes; reposición en 1 mes | Deudor y DIAN | Escrito de excepciones; resolución | Arts. 830–834 ET |
4. Embargo y avalúo | Previo o simultáneo; consignación al día hábil siguiente; 10 días para objetar el avalúo | DIAN, bancos, registros | Resolución y oficio de embargo | Arts. 837–839-4 ET |
5. Remate | Con avalúo en firme y sin demanda o revocatoria pendiente | DIAN | Auto que fija el remate | Arts. 840, 829-1, 835 ET |
Exhibit 1 · Fuente: Estatuto Tributario, arts. 826 a 840 (Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026)
En cualquier etapa. Un acuerdo de pago suspende el procedimiento y permite levantar las medidas (art. 841). El pago total termina el proceso (art. 833). La acción de cobro prescribe en cinco años (art. 817).
Supuestos. Días hábiles de lunes a viernes, sin festivos (los festivos de 2026 (Ley 51 de 1983)). Los meses se cuentan por calendario y, si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (art. 62, Ley 4 de 1913). La herramienta no lee su expediente ni comprueba la notificación.
Ejemplo resuelto. A una sociedad le entregan el lunes 7 de septiembre de 2026 un mandamiento de pago en el correo que informó en el RUT. Los cinco días del art. 566-1 corren del 8 al 14 de septiembre, y el término de 15 días hábiles empieza el 15 de septiembre. Vence el lunes 5 de octubre de 2026, suponiendo que no hay festivos en el intervalo. Si la sociedad propone excepciones el miércoles 30 de septiembre, la DIAN debe decidir dentro del mes siguiente, a más tardar el viernes 30 de octubre.
¿Cómo es el procedimiento de cobro coactivo de la DIAN?
Es un proceso administrativo: la DIAN cobra sin acudir a un juez, con base en un título ejecutivo, como la declaración presentada y no pagada o una liquidación oficial ejecutoriada (art. 828 ET). En el cobro no se reabre la discusión de fondo: lo que debió discutirse con los recursos contra la liquidación no puede debatirse aquí (art. 829-1 ET). La defensa se concentra en las excepciones del art. 831, que la pieza sobre las excepciones contra el mandamiento de pago y su término de 15 días explica una por una.
¿Qué diferencia hay entre el cobro persuasivo y el coactivo de la DIAN?
El persuasivo es una invitación a pagar; el coactivo es la ejecución. En el persuasivo no corre ningún término para usted, pero tampoco está a salvo: la DIAN puede decretar medidas cautelares desde antes del mandamiento (art. 837 ET). Es el momento de verificar la deuda, revisar si la deuda con la DIAN ya prescribió y, si no puede pagar de contado, pedir un acuerdo de pago con la DIAN.
¿Cómo saber si un correo de cobro coactivo de la DIAN es real?
El primer contacto suele ser un correo de cobranzas. Antes de abrir enlaces o adjuntos, compruebe que la deuda aparece en su cuenta de la DIAN. La pieza sobre cómo verificar un correo de la DIAN trae la lista de comprobación. Si el correo trae un mandamiento de pago, la fecha de entrega importa: desde ahí se cuentan los plazos, como se explica en notificación electrónica de la DIAN.
¿Recibió un correo de cobranzas o un mandamiento de pago? Envíenoslo con la fecha en que le llegó. Lo leemos y le indicamos en qué etapa está y qué término corre. Envíenos su caso →
¿Cómo funciona el remate virtual de bienes de la DIAN?
Con el avalúo en firme, la DIAN remata los bienes, directamente o por medio de otras entidades, y puede hacerlo en forma virtual (art. 840 ET). Si queda desierto después de la tercera licitación, el bien se adjudica a la Nación. Antes de esa fecha, revise si hay una demanda pendiente contra la resolución que falló las excepciones, porque impide el remate (art. 835), y si el embargo respeta el tope del art. 838. Para las cuentas bancarias, vea qué hacer en las primeras 48 horas de un embargo de cuentas.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Lo lee un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil, con el término que corre y las opciones que tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el cobro coactivo de la DIAN?
La ley no fija una duración total. Fija términos por etapa: 15 días hábiles para pagar o excepcionar, un mes para decidir las excepciones y otro para la reposición. El límite exterior es la prescripción: la DIAN debe cobrar dentro de los cinco años, que vuelven a contarse desde el día siguiente a la notificación del mandamiento (arts. 817 y 818 ET).
¿La DIAN puede embargarme sin haberme notificado el mandamiento de pago?
Sí. El art. 837 del Estatuto Tributario permite decretar el embargo y secuestro preventivo antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago. Por eso es posible enterarse del cobro por el banco.
¿Se puede apelar el mandamiento de pago?
No. Las actuaciones del cobro son de trámite y no tienen recurso, salvo los que la ley señala (art. 833-1 ET). Contra el mandamiento se proponen excepciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (arts. 830 y 831 ET).
¿Un acuerdo de pago detiene el cobro coactivo?
Sí. En cualquier etapa, el acuerdo de pago suspende el procedimiento y permite levantar las medidas preventivas (art. 841 ET). Si se incumple, el cobro se reanuda y se hace efectiva la garantía (arts. 814-3 y 841 ET).
¿El cobro coactivo de Hacienda de Bogotá sigue las mismas reglas?
En lo esencial, sí. El art. 59 de la Ley 788 de 2002 ordena a los departamentos y municipios aplicar el procedimiento de cobro del Estatuto Tributario a los impuestos que administran.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 814 a 832. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr033.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 833 a 843-2. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr034.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 566-1 y 567. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr023.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 788 de 2002, art. 59. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0788_2002_pr001.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 1066 de 2006, art. 5. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1066_2006.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0004_1913_pr001.html (consultado el 2-nov-2026).
Decreto 379 de 2007, art. 3, compilado en el art. 1.6.2.8.2 del DUR 1625 de 2016. Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0379_2007.htm (consultado el 2-nov-2026).
Consejo de Estado, Sección Primera, exp. 11001-03-24-000-2004-00273-01, 28-ene-2010. Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/11001-03-24-000-2004-00273-01.htm (consultado el 2-nov-2026).
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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