Análisis
Calcule el término de 15 días hábiles para proponer excepciones contra el mandamiento de pago de la DIAN y vea cuáles proceden según el art. 831 del ET.

Herramienta · Excepciones al mandamiento de pago
¿Hasta cuándo puede proponer excepciones y cuáles le caben?
Resultado provisional: faltan 7 preguntas en el paso 2.
Su término vence el
2 de diciembre de 2026
Los cinco días hábiles del art. 566-1 van del 4 de noviembre de 2026 al 10 de noviembre de 2026. Los 15 días hábiles corren desde el 11 de noviembre de 2026, sin sábados, domingos ni festivos (art. 830 ET; Ley 4 de 1913, art. 62).
Con sus respuestas no aparece una excepción del art. 831. En el cobro no se discute el fondo de la liquidación (art. 829-1 ET). Las rutas son pagar dentro del término o pedir un acuerdo de pago (art. 841 ET).
Si la ruta es pagar por cuotas: acuerdo de pago con la DIAN.
Su término vence el 2 de diciembre de 2026; quedan 20 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el mandamiento.
Si le notificaron un mandamiento de pago de la DIAN, el término para pagar o proponer excepciones ya corre: 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 830 ET). Calcule su fecha → Envíenos su caso →
Lo esencial
Contra el mandamiento de pago de la DIAN solo proceden las excepciones del art. 831 del Estatuto Tributario: pago, acuerdo de pago, falta o pérdida de ejecutoria del título, demanda en curso, prescripción y falta de título o de competencia. Se proponen por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación (art. 830).
Cómo funciona la herramienta
La herramienta hace dos cosas: calcula el día en que vence su término y, con preguntas de sí o no, identifica qué excepciones del art. 831 podrían proceder en su caso. Puede marcar varias: todas se proponen en el mismo escrito.
Paso 1 · El término de 15 días hábiles
Notificación personal o por correo físico. El término corre desde el día siguiente a la notificación (art. 830 ET). El mandamiento se notifica personalmente, después de convocar al deudor a comparecer en diez días; si no comparece, se notifica por correo (art. 826 ET).
Notificación electrónica. Si usted informó un correo electrónico a la DIAN, los actos del cobro se notifican allí (art. 566-1 ET). La notificación se entiende hecha en la fecha de envío, pero sus términos empiezan a correr «transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo». La herramienta cuenta esos cinco días hábiles y luego los quince.
Cómputo. Se excluyen sábados, domingos y festivos (los festivos de 2026 (Ley 51 de 1983)), conforme al art. 62 de la Ley 4 de 1913.
Paso 2 · Las excepciones que proceden
Pregunta de la herramienta | Si responde sí | Norma |
|---|---|---|
¿Pagó antes del mandamiento toda o parte de la deuda? | Pago efectivo | Art. 831 num. 1 |
¿Tiene un acuerdo o facilidad de pago vigente? | Existencia de acuerdo de pago | Art. 831 num. 2 |
¿Tiene un recurso pendiente o no había vencido el plazo para recurrir? | Falta de ejecutoria del título | Arts. 829 y 831 num. 3 |
¿El acto fue revocado o suspendido provisionalmente? | Pérdida de ejecutoria | Art. 831 num. 4 |
¿Demandó el acto ante el contencioso administrativo? | Demanda en curso | Art. 831 num. 5 |
¿Pasaron cinco años sin mandamiento notificado ni facilidad de pago? | Prescripción de la acción de cobro | Arts. 817, 818 y 831 num. 6 |
¿Le cobran algo sin título, o firma un funcionario sin competencia? | Falta de título o incompetencia | Arts. 828 y 831 num. 7 |
Deudor solidario: ¿discute esa calidad o el monto? | Calidad de deudor solidario; indebida tasación | Art. 831, parágrafo |
Exhibit 1 · Fuente: Estatuto Tributario, arts. 828 a 831 (Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026)
Resultado. Rojo si el término venció o le quedan cinco días hábiles o menos. Ámbar si quedan más días y hay al menos una excepción posible o un punto por revisar. Verde si no aparece ninguna excepción: entonces la ruta es pagar o pedir un acuerdo de pago.
Supuestos. Usted indica la fecha que consta en la notificación o la de entrega del correo. La herramienta no verifica si la notificación fue válida ni lee el expediente.
Ejemplo resuelto. Dos deudores reciben el mismo mandamiento.
Notificación personal el lunes 14 de septiembre de 2026: el término corre desde el martes 15 y los 15 días hábiles vencen el lunes 5 de octubre.
Notificación electrónica con correo entregado el lunes 7 de septiembre de 2026: los cinco días van del 8 al 14 de septiembre, el término empieza el 15 y también vence el lunes 5 de octubre.
En ambos casos se supone que no hay festivos en el intervalo. Si el segundo deudor contara los 15 días desde el 7 de septiembre, sin los cinco del art. 566-1, creería que el término vence el lunes 28 de septiembre: una semana antes.
¿Cuáles son las excepciones al mandamiento de pago de la DIAN?
Son las siete del art. 831 del Estatuto Tributario y, si lo vinculan como deudor solidario, dos más: la calidad de deudor solidario y la indebida tasación del monto. La lista es cerrada. El error que vemos con frecuencia es usar el escrito para discutir de nuevo la liquidación: el art. 829-1 lo impide, porque esa discusión correspondía a los recursos contra el acto. Si la excepción que tiene es la prescripción, la pieza sobre cuándo prescribe una deuda con la DIAN explica cómo se cuenta y qué la interrumpe.
¿Cuál es el término para presentar excepciones contra el mandamiento de pago?
Quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 830 ET). En ese mismo término usted puede pagar la deuda con sus intereses. Si la notificación fue electrónica, sume antes los cinco días del art. 566-1, como se ve en el ejemplo; el detalle está en notificación electrónica de la DIAN. Contra el mandamiento no hay recurso: las actuaciones del cobro son de trámite (art. 833-1 ET), y la defensa son las excepciones.
¿Cómo se estructura el escrito de excepciones del Estatuto Tributario?
No publicamos un modelo para llenar, porque cada excepción depende de su prueba. La estructura que usamos tiene cinco partes:
Identificación. Deudor, número del mandamiento, fecha y forma de notificación. Esta última muestra que el escrito está en término.
Excepciones, una por una. Cada una con su numeral del art. 831 y los hechos que la sostienen. Si son varias, todas van en este escrito.
Pruebas. Recibos de pago, resolución de la facilidad, constancia del recurso o del auto que admite la demanda, o las fechas que sustentan la prescripción.
Solicitud. Que se declaren probadas, se termine el procedimiento y se levanten las medidas cautelares (art. 833 ET).
Notificaciones. La dirección física y electrónica.
Si la excepción prospera solo respecto de uno de los títulos, el cobro sigue por los demás (art. 833 ET).
¿Ya tiene el mandamiento de pago? Envíenoslo con la constancia de notificación o el correo de entrega. Lo leemos y le indicamos qué término corre y qué excepciones caben. Envíenos su caso →
¿Qué pasa después de presentar las excepciones?
La DIAN decide dentro del mes siguiente y puede decretar pruebas (art. 832 ET). Si las declara probadas, termina el procedimiento y levanta las medidas (art. 833). Si las rechaza, ordena seguir con la ejecución; usted tiene un mes para la reposición y la DIAN otro para resolverla (art. 834). Esa resolución puede demandarse, y mientras la jurisdicción no decida no hay remate (art. 835). Las demás etapas están en las cinco etapas del cobro coactivo de la DIAN, y si ya hay un embargo, en levantamiento del embargo de cuentas.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Lo lee un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil, con el término que corre y las opciones que tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿El término de 15 días para excepcionar es de días hábiles?
Sí. En los plazos de días que fijan las leyes se excluyen los feriados (art. 62 de la Ley 4 de 1913). La herramienta cuenta de lunes a viernes, sin festivos, desde el día siguiente a la notificación.
¿Puedo discutir en las excepciones que la liquidación de la DIAN está mal hecha?
No. En el cobro no pueden debatirse cuestiones que debieron discutirse en la vía gubernativa (art. 829-1 ET). Las excepciones son las del art. 831; para un deudor solidario se suma la indebida tasación del monto.
¿Qué pasa si no presento excepciones a tiempo?
Si vence el término sin excepciones ni pago, la DIAN ordena la ejecución y el remate de los bienes embargados, y contra esa resolución no procede recurso (art. 836 ET). Aún puede pagar o acordar el pago (arts. 833 y 841 ET).
¿Hay recurso si la DIAN rechaza las excepciones?
Sí. Contra la resolución que las rechaza procede reposición dentro del mes siguiente a su notificación, y la DIAN tiene un mes para resolverla (art. 834 ET). Esa resolución es demandable ante la jurisdicción (art. 835 ET).
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 817 a 832. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr033.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 833 a 841. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr034.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 566-1 y 567. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr023.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0004_1913_pr001.html (consultado el 2-nov-2026).
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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