Análisis
La DIAN le embargó la cuenta: qué revisar en las primeras 48 horas, cuánto puede embargar, el límite de 510 UVT y cómo se pide el levantamiento.

Herramienta · Embargo de cuentas
Le embargaron la cuenta: ¿qué hacer en las primeras 48 horas?
Ver la etapa de embargo dentro del cobro coactivo
- Plazo
- El embargo puede decretarse antes o junto con el mandamiento. En cuentas, el embargo queda consumado al recibir el banco el oficio y la suma retenida se consigna al día hábil siguiente. Avalúo con traslado de 10 días para objeciones; la DIAN resuelve en 3 días.
- Quién actúa
- DIAN; bancos, empleadores y oficinas de registro que reciben el oficio.
- Documento
- Resolución de embargo; oficio al banco o a la oficina de registro; auto de avalúo.
- Norma
- ET arts. 837, 837-1, 838, 839, 839-1, 839-3, 839-4; DUR 1625 de 2016 art. 1.6.2.8.2.
Qué puede hacer en esta etapa
- Identificar qué cuenta o bien se embargó y por qué valor.
- Pedir el levantamiento si ya pagó (art. 839 par. 2 ET) o si demostró una demanda admitida contra el título (art. 837 par. ET).
- Pedir la reducción si los bienes embargados exceden el doble de la deuda más sus intereses (art. 838 ET).
- Hacer valer el límite de inembargabilidad de la cuenta de ahorros más antigua de una persona natural (art. 837-1 ET).
Alerta. Las entidades que no cumplen la orden de embargo responden solidariamente (art. 839-1 par. 3 ET).
Las demás etapas están en las cinco etapas del cobro coactivo de la DIAN.
El banco consigna lo retenido el
4 de noviembre de 2026
Al día hábil siguiente al recibo del oficio, o el banco informa que no hay dinero (art. 839-1, num. 2, ET).
Si hay mandamiento notificado, corren 15 días hábiles para excepcionar. Revise el correo informado en el RUT.
| Inembargable en esta cuenta510 UVT = $26.710.740 · art. 837-1 ET; DUR 1625 art. 1.6.2.8.2 | $26.710.740 |
| Embargable en esta cuentaSolo lo que excede el tope | $3.289.260 |
| Tope del embargoDoble de la deuda más sus intereses · art. 838 ET | $24.000.000 |
| Exceso que puede pedir reducirDe oficio o a solicitud · art. 838 ET | $6.000.000 |
Qué pedir y con qué prueba
- Reducción del embargo. Prueba: Estado de la deuda y saldos embargados. Art. 838 ET · según sus cifras.
- Respeto del límite. Prueba: Certificación bancaria de la cuenta y su antigüedad. Art. 837-1 ET; DUR 1625 art. 1.6.2.8.2 · según sus cifras.
La solicitud se radica por escrito ante la dependencia de cobro que ordenó el embargo, con el número del proceso, la causal y la prueba. Con un acuerdo de pago, las medidas «se podrán» levantar (art. 841): hay que pedirlo.
0 de 6 · pasos del plan de 48 horas listos
Si el embargo supera el doble de la deuda o recae sobre la cuenta de ahorros protegida, la ley prevé la reducción. Envíenos el oficio y el extracto, y verificamos el límite.
Si la DIAN le embargó la cuenta, el banco debe consignar lo retenido al día hábil siguiente al recibo del oficio (art. 839-1 ET). Las primeras 48 horas sirven para identificar el cobro y pedir el levantamiento si procede. Envíenos su caso →
Lo esencial
Si la DIAN le embargó la cuenta, el banco retiene el saldo al recibir el oficio y debe consignarlo al día hábil siguiente (art. 839-1 ET). En las primeras 48 horas identifique el cobro, revise si le notificaron el mandamiento y verifique los límites: el embargo puede levantarse si pagó, si hay acuerdo de pago o demanda admitida.
¿Ya tiene la comunicación del banco o el oficio de embargo? Envíenoslo y le indicamos qué cobro lo originó y si procede el levantamiento. Envíenos su caso →
¿Por qué la DIAN le embargó la cuenta sin que usted supiera?
Porque la ley lo permite. El funcionario de cobro puede decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor «previa o simultáneamente con el mandamiento de pago» (art. 837 ET). Para encontrar las cuentas, la DIAN usa la información tributaria y la que le entregan entidades públicas y privadas, que están obligadas a responder.
En las cuentas bancarias el embargo es inmediato. Se comunica a la entidad y queda consumado con la recepción del oficio; al recibirlo, el banco debe consignar la suma retenida al día hábil siguiente o informar que no hay dinero (art. 839-1, num. 2, ET). Si el banco no cumple, responde solidariamente con el deudor (parágrafo 3).
Detrás del embargo siempre hay un cobro: una declaración presentada y no pagada, una liquidación oficial o una sanción en firme (art. 828 ET). El embargo puede llegar en el cobro persuasivo, junto con el mandamiento o después. Para ubicar en qué punto está, vea las cinco etapas del cobro coactivo de la DIAN.
¿Qué hacer en las primeras 48 horas después del embargo?
El margen es corto porque el dinero sale de la cuenta al día hábil siguiente. Este es el orden que seguimos:
Momento | Qué hacer | Por qué | Norma |
|---|---|---|---|
Horas 0–4 | Pida al banco los datos del oficio: entidad que ordena, número de proceso o resolución y valor | Sin el número del proceso no se puede pedir nada | Art. 839-1 ET |
Horas 0–4 | Confirme que el embargo es de la DIAN o de otra entidad (Hacienda, un juez) | El procedimiento y los límites cambian | Art. 59 Ley 788 de 2002 |
Horas 4–24 | Revise el correo electrónico informado en el RUT: busque el mandamiento de pago y su fecha de entrega | Si hay mandamiento, corren 15 días hábiles para excepcionar | Arts. 566-1, 830 ET |
Horas 4–24 | Consulte el estado de su deuda: qué impuesto, qué período, qué valor | El embargo no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses | Art. 838 ET |
Horas 24–48 | Elija la ruta: levantamiento por pago, por límite de inembargabilidad, por acuerdo de pago, por demanda admitida o excepciones | Cada ruta tiene su prueba | Arts. 833, 837, 837-1, 839, 841 ET |
Horas 24–48 | Radique la solicitud con las pruebas ante la dependencia de cobro que ordenó el embargo | La reducción procede de oficio o a solicitud; pedirla con pruebas evita esperar | Arts. 837-1, 838 ET |
Exhibit 1 · Fuente: Estatuto Tributario, arts. 826 a 841 (Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026)
Un aviso práctico: si recibe un correo que dice venir de la DIAN y le pide pagar por un enlace, verifíquelo antes de hacerlo; la pieza sobre cómo verificar un correo de la DIAN explica cómo.
¿Cuánto puede embargar la DIAN?
Hay cuatro límites en la ley. Ninguno impide el embargo; todos fijan hasta dónde llega.
1. El doble de la deuda. El valor de los bienes embargados no puede exceder el doble de la deuda más sus intereses. Si lo excede, el embargo debe reducirse, de oficio o a solicitud del interesado (art. 838 ET). Cuando la DIAN embarga varias cuentas en varios bancos a la vez, este es el primer punto que revisamos.
2. La cuenta de ahorros de una persona natural. En los embargos a cuentas de ahorro que libra la DIAN contra personas naturales, el art. 837-1 fija un límite de inembargabilidad de 25 salarios mínimos, «depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente». El Decreto 379 de 2007 lo reexpresó en 510 UVT, regla hoy compilada en el art. 1.6.2.8.2 del DUR 1625 de 2016. La DIAN la aplicó así en el Concepto 1763 de 2026: el embargo recae solo sobre lo que excede ese tope. En pesos de 2026, el tope es 510 × $52.374.
Tres precisiones que suelen pasarse por alto:
el límite protege una cuenta, la de ahorros más antigua, no todas;
no aplica a cuentas corrientes ni a personas jurídicas: para estas «no existe límite de inembargabilidad» (art. 837-1, inciso 2);
es distinto del límite general que la Superintendencia Financiera fija cada año para las cuentas de ahorro de personas naturales, que el Concepto 1763 de 2026 menciona por separado.
3. Los bienes que la ley excluye. No pueden embargarse los inmuebles con patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República (art. 837-1, inciso 3).
4. El salario. Cuando el embargo recae sobre salarios, la DIAN lo comunica al empleador, que consigna a órdenes de la entidad (art. 839, parágrafo). Rige la regla general del Código Sustantivo del Trabajo: el salario mínimo no es embargable y el excedente solo lo es en una quinta parte (arts. 154 y 155 CST).
Y si la deudora es una empresa. Que no haya límite no significa que la DIAN pueda disponer del dinero de inmediato. El art. 837-1 dice que esos recursos no podrán utilizarse «hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia», con fallo judicial ejecutoriado o vencidos los términos para demandar. Y agrega que permanecerán congelados hasta que se admita la demanda o el ejecutado garantice el 100 % del valor en discusión con caución bancaria o de seguros; en ambos casos, la DIAN debe ordenar el desembargo de inmediato. Cómo se armoniza esta regla con la consignación al día hábil siguiente del art. 839-1 es un punto que revisamos con el oficio de embargo en la mano.
Si el embargo supera el doble de la deuda o recae sobre la cuenta de ahorros protegida, la ley prevé la reducción. Envíenos el oficio y el extracto, y verificamos el límite → Envíenos su caso →
¿Cómo se pide el levantamiento del embargo de la DIAN?
Con una solicitud escrita ante la dependencia de cobro que lo ordenó, que identifique el proceso, invoque la causal y adjunte la prueba. Estas son las causales que trae la ley:
Situación | Qué se pide | Prueba | Norma |
|---|---|---|---|
Pagó la deuda | Resolución de desembargo inmediata | Recibo de pago certificado por la DIAN | Art. 839, par. 2 ET |
Pagó la totalidad en cualquier etapa | Terminación del proceso y levantamiento | Recibos de pago | Art. 833 ET |
Celebró acuerdo de pago | Suspensión del proceso y levantamiento de medidas | Resolución que concede la facilidad | Art. 841 ET |
Demandó el título y la demanda fue admitida | Levantamiento de las medidas | Auto admisorio de la demanda | Art. 837, par. ET |
Demandó la resolución que falló las excepciones y ofrece garantía | Levantamiento | Auto admisorio y garantía bancaria o de seguros por el valor adeudado | Art. 837, par. ET |
Las excepciones se declararon probadas | Terminación y levantamiento | Resolución que las declara | Art. 833 ET |
El embargo excede el doble de la deuda más intereses | Reducción del embargo | Estado de la deuda y saldos embargados | Art. 838 ET |
Embargó la cuenta de ahorros más antigua de una persona natural por debajo de 510 UVT | Respeto del límite | Certificación bancaria de la cuenta y su antigüedad | Art. 837-1 ET; DUR 1625 art. 1.6.2.8.2 |
Exhibit 2 · Fuente: Estatuto Tributario, arts. 833 a 841 (Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026)
La regla que más se usa es la del pago. Desde la Ley 2277 de 2022, cuando el afectado ha pagado y la DIAN lo certifica, el funcionario debe expedir «inmediatamente» la resolución de desembargo y enviar copia a la oficina correspondiente (art. 839, parágrafo 2, ET). Si no puede pagar de contado, la ruta es el acuerdo de pago con la DIAN.
El parágrafo del art. 837 tiene dos supuestos distintos. El primero: hay una demanda admitida contra el título ejecutivo y pendiente de fallo; las medidas se levantan. El segundo: hay una demanda admitida contra las resoluciones que fallan las excepciones y se presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor adeudado; las medidas también pueden levantarse.
¿Ya pagó, firmó un acuerdo o tiene una demanda admitida? Esas son causales de levantamiento. Envíenos la prueba y preparamos la solicitud → Envíenos su caso →
¿Le embargaron la cuenta y todavía puede defenderse del cobro?
Depende de la fecha del mandamiento de pago. Si se lo notificaron hace menos de 15 días hábiles, todavía puede proponer excepciones: pago, acuerdo de pago, falta de ejecutoria, demanda en curso, prescripción o falta de título (art. 831 ET). Si se declaran probadas, la DIAN termina el procedimiento y levanta las medidas (art. 833). La pieza sobre excepciones contra el mandamiento de pago trae la calculadora del término.
Si el término ya venció, revise dos cosas. La primera, la notificación: si el mandamiento se envió a una dirección distinta de la registrada, los términos solo corren desde la notificación en debida forma (art. 567 ET). La segunda, la antigüedad de la deuda: la acción de cobro prescribe en cinco años, con las interrupciones del art. 818; vea prescripción de la deuda con la DIAN.
¿Y si el embargo lo ordenó la Secretaría de Hacienda de Bogotá?
Los departamentos y municipios aplican los procedimientos del Estatuto Tributario para el cobro de los impuestos que administran (art. 59, Ley 788 de 2002). Las entidades públicas con cartera a su favor tienen jurisdicción coactiva y siguen el procedimiento del Estatuto (art. 5, Ley 1066 de 2006). En la práctica, la ruta es la misma: identificar el título, revisar la notificación del mandamiento y pedir el levantamiento con la causal que aplique.
Hay una diferencia que conviene tener presente: el límite de 510 UVT del art. 837-1 está escrito para los embargos que libra la DIAN. Si se aplica igual a un embargo distrital es un punto que debe revisarse en cada caso, junto con las normas de procedimiento de Bogotá.
Si el embargo es de la Secretaría de Hacienda, el procedimiento sigue el Estatuto Tributario. Envíenos el oficio y le indicamos qué causal de levantamiento aplica → Envíenos su caso →
Errores frecuentes después de un embargo
Esperar a que el banco lo resuelva. El banco solo cumple la orden. El levantamiento lo decide la entidad que embargó.
Pagar y no hacer seguimiento. El banco levanta el embargo cuando recibe la orden de la entidad. Con el recibo, pida la resolución de desembargo del art. 839, parágrafo 2.
Discutir la liquidación en el cobro. En el cobro no se debate lo que debió discutirse con los recursos (art. 829-1 ET). La defensa son las excepciones y las causales de levantamiento.
Suponer que todas las cuentas están protegidas. El límite cubre la cuenta de ahorros más antigua de una persona natural, y nada más.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Lo lee un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil, con el término que corre y las opciones que tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Envíenos el oficio de embargo o la comunicación del banco. Lo leemos y le indicamos qué cobro lo originó, qué término corre y si procede el levantamiento. Si no puede adjuntarlo, escríbanos a contacto@goyenlegal.com y se lo pedimos por correo. Envíenos su caso →
Preguntas frecuentes
¿La DIAN puede embargar mi cuenta sin avisarme?
Sí. El art. 837 del Estatuto Tributario permite decretar el embargo antes o al mismo tiempo que el mandamiento de pago, y en las cuentas el embargo queda consumado cuando el banco recibe el oficio (art. 839-1). Por eso conviene revisar enseguida si hay un mandamiento notificado y desde cuándo corre su término.
¿Cuánto dinero de mi cuenta de ahorros es inembargable frente a la DIAN?
Si usted es persona natural, el límite de inembargabilidad frente a la DIAN es de 510 UVT en la cuenta de ahorros más antigua de la que sea titular (art. 837-1 ET y art. 1.6.2.8.2 del DUR 1625 de 2016). Para las personas jurídicas no existe ese límite.
Ya pagué la deuda. ¿Cuándo levantan el embargo?
Una vez la DIAN certifica el pago, el funcionario debe expedir de inmediato la resolución que decreta el desembargo y enviar copia a la entidad correspondiente (art. 839, parágrafo 2, ET). Si se pagó la totalidad, además, se termina el procedimiento (art. 833 ET).
¿Un acuerdo de pago levanta el embargo?
Puede hacerlo. Al celebrarse el acuerdo se suspende el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas (art. 841 ET). La norma dice «se podrán»: el levantamiento se pide y se decide en la resolución que concede la facilidad.
¿Estas reglas aplican al embargo de la Secretaría de Hacienda de Bogotá?
El procedimiento es el del Estatuto Tributario, por mandato del art. 59 de la Ley 788 de 2002 y del art. 5 de la Ley 1066 de 2006. El límite del art. 837-1 está escrito para los embargos de la DIAN, así que su aplicación a un embargo distrital debe revisarse en cada caso.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 826 a 832. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr033.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 833 a 841. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr034.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 566-1 y 567. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr023.html (consultado el 2-nov-2026).
Decreto 379 de 2007, art. 3, compilado en el art. 1.6.2.8.2 del DUR 1625 de 2016. Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0379_2007.htm (consultado el 2-nov-2026).
Concepto DIAN 1763 de 2026. Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1763_2026.htm (consultado el 2-nov-2026).
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 154 y 155. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 788 de 2002, art. 59. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0788_2002_pr001.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 1066 de 2006, art. 5. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1066_2006.html (consultado el 2-nov-2026).
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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