Análisis
Cómo pedir un acuerdo de pago a la DIAN: plazo de hasta cinco años, cuándo se exige garantía, la carta de solicitud y qué pasa si incumple una cuota.

Herramienta · Acuerdo de pago con la DIAN
¿Qué plazo y qué garantía puede pedir en su acuerdo de pago?
Cuota mensual de capital, estimada
$5.237.400
$125.697.600 en 24 cuotas, sin intereses: siguen corriendo a la tasa moratoria del art. 635 ET hasta el pago total. La DIAN puede conceder la facilidad sin cuota inicial o graduar una cuota inicial o extraordinaria.
| Deuda en UVTUVT 2026: $52.374 | 2.400 UVT |
| ¿Exige garantía?ET art. 814, incs. 1 y 2 | Sí |
| FormaLa concede el funcionario competente | Resolución |
| ¿Admite garantía personal?Solo si la deuda no supera 3.000 UVT ($157.122.000) | Sí |
Garantías que admite la ley para su caso
- Fideicomiso de garantía.
- Ofrecimiento de bienes para su embargo y secuestro.
- Garantías personales.
- Garantías reales (por ejemplo, una hipoteca).
- Garantías bancarias o de compañías de seguros (por ejemplo, una póliza).
- Cualquiera otra que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.
La DIAN evalúa si la garantía respalda suficientemente la deuda.
0 de 6 · partes de la solicitud listas
La garantía que se ofrece decide si la facilidad se aprueba. Envíenos el estado de cuenta y le indicamos qué garantía es admisible para su monto y plazo.
Si ya le notificaron un mandamiento de pago, tiene 15 días hábiles para pagar o proponer excepciones (art. 830 ET). Un acuerdo de pago puede pedirse en cualquier etapa del cobro y lo suspende (art. 841 ET). Envíenos su caso →
Lo esencial
La DIAN puede conceder un acuerdo o facilidad de pago hasta por cinco años para impuestos, intereses y sanciones, si el deudor o un tercero ofrece una garantía suficiente (art. 814 ET). Si el plazo no supera un año y no incumplió facilidades el año anterior, se concede sin garantía. El acuerdo suspende el cobro coactivo; los intereses siguen corriendo.
¿Tiene una deuda con la DIAN que no puede pagar de contado? Envíenos el estado de cuenta y le indicamos qué plazo y qué garantía son viables. Envíenos su caso →
¿Qué es un acuerdo o facilidad de pago con la DIAN?
Es una resolución por la que la DIAN le concede plazo para pagar una deuda tributaria en cuotas. El Estatuto la llama «facilidad para el pago» (art. 814 ET); en la práctica se habla de acuerdo de pago. Lo que hay que saber:
Qué cubre. Los impuestos de timbre, renta, ventas y retención en la fuente, cualquier otro impuesto que administre la DIAN y los intereses y sanciones.
Quién la concede. El Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo, el Subdirector Operativo de Grandes Contribuyentes que corresponda y los Directores Seccionales, o quienes hagan sus veces.
A quién. Al deudor o a un tercero a su nombre, que también puede constituir la garantía.
Plazo. Hasta cinco años. En casos especiales, el Director de la DIAN puede conceder dos años más (art. 814, inciso final).
Cuándo. Antes del cobro coactivo o en cualquier etapa de él (art. 841 ET).
Si el deudor celebró un acuerdo de reestructuración con sus acreedores financieros que represente no menos del 50 % de su pasivo, el parágrafo del art. 814 permite condiciones especiales: garantías diferentes, tasas de interés inferiores y un plazo superior, con las condiciones que la norma enumera.
¿Qué requisitos pide la DIAN para un acuerdo de pago?
La regla de la garantía depende del plazo y del historial del deudor. Este cuadro resume el art. 814:
Situación | ¿Garantía? | Forma | Norma |
|---|---|---|---|
Plazo de 1 año o menos y sin incumplir facilidades en el año anterior a la solicitud | No | Acta firmada con el jefe de cobro | Art. 814, inc. 2 ET |
Plazo de 1 año o menos, con incumplimiento en el año anterior | Sí | Resolución | Art. 814, inc. 1 ET |
Plazo de más de 1 año y hasta 5 años | Sí | Resolución | Art. 814, inc. 1 ET |
Deuda de hasta 3.000 UVT | Se admiten garantías personales | Resolución | Art. 814, inc. 1 ET |
Casos especiales | Hasta 2 años más de plazo | Decisión del Director de la DIAN | Art. 814 ET |
Acuerdo de reestructuración con el sector financiero de al menos el 50 % del pasivo | Garantías diferentes, plazo y tasa especiales | Resolución | Art. 814, par. ET |
Exhibit 1 · Fuente: Estatuto Tributario, art. 814 (Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026)
Las garantías que admite la ley son el fideicomiso de garantía, el ofrecimiento de bienes para su embargo y secuestro, las garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o «cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración» (art. 814). La palabra clave es suficientemente: la DIAN evalúa si la garantía cubre la deuda.
Ejemplo resuelto. Una sociedad debe 2.400 UVT de retención en la fuente y pide 24 meses. Como el plazo supera un año, necesita garantía; como la deuda no supera 3.000 UVT, la ley permite ofrecer una garantía personal. Si la deuda fuera de 3.500 UVT, la garantía personal ya no sería admisible y tendría que ofrecer, por ejemplo, una póliza o una hipoteca. Si pidiera 10 meses y no hubiera incumplido facilidades el año anterior, no necesitaría garantía. En pesos de 2026, el tope de 3.000 UVT equivale a 3.000 × $52.374.
Lo que cambió en 2022. Antes, el art. 814 decía que «podrán concederse plazos sin garantías» si el término no superaba un año y el deudor denunciaba bienes para su posterior embargo y secuestro. Desde el art. 81 de la Ley 2277 de 2022, el texto dice que «se concederán» facilidades sin garantía cuando el término no supere un año y el contribuyente no haya incumplido facilidades durante el año anterior a la solicitud. El requisito dejó de ser la relación de bienes y pasó a ser el historial de cumplimiento.
Los documentos. Según la infografía del trámite de la DIAN, se presenta un oficio de solicitud dirigido al Director Seccional o al jefe de la división de cobranzas, con la relación y los soportes de la garantía, y se radica en la Dirección Seccional que corresponde según la casilla 12 del RUT. Para plazos de hasta un año, la misma infografía todavía menciona la relación de bienes; la regla legal vigente es la del historial de cumplimiento descrita arriba.
La cuota inicial. En sus preguntas frecuentes, la DIAN indica que puede conceder la facilidad sin cuota inicial, aunque puede «graduar una cuota inicial o extraordinaria que atienda al análisis económico y financiero» del deudor.
La garantía que se ofrece decide si la facilidad se aprueba. Envíenos el estado de cuenta y le indicamos qué garantía es admisible para su monto y plazo → Envíenos su caso →
¿Cómo se redacta la carta de solicitud del acuerdo de pago?
No publicamos un formato para llenar: el contenido depende de la deuda y de la garantía. Esta es la estructura que usamos, con lo que cada parte debe resolver:
Destinatario y datos. Ciudad, fecha, Dirección Seccional y dependencia de cobro. Nombre o razón social, NIT y datos de contacto. Si firma un apoderado o un tercero, su calidad y el soporte.
Obligaciones. Cada impuesto, período y valor, tal como aparecen en el estado de cuenta. Si ya hay mandamiento de pago, su número, para que la facilidad cubra lo que se cobra.
Plazo y forma de pago. El número de cuotas, su periodicidad y la forma de pago. Un plan que el flujo de caja no soporta termina en incumplimiento.
Garantía. Cuál se ofrece, por qué valor y con qué soportes. Si el plazo es de un año o menos, la declaración de no haber incumplido facilidades durante el año anterior.
Medidas cautelares. Si hay embargos, la petición de levantarlos al conceder la facilidad (art. 841 ET).
Anexos. Soportes de la garantía, de la calidad del firmante y, si hubo abonos, los recibos.
Antes de radicarla, conviene confirmar que la solicitud incluye todas las obligaciones que se cobran y una garantía admisible. Revisamos su solicitud → Envíenos su caso →
¿Puede una persona natural pedir un acuerdo de pago a la DIAN?
Sí. La regla del art. 814 es la misma para personas naturales y jurídicas. Según las preguntas frecuentes de la DIAN, la persona natural puede firmar la facilidad en nombre propio o por medio de apoderado; la persona jurídica firma por su representante legal. Para una persona natural, la facilidad de un año o menos sin garantía suele ser la vía más simple, siempre que no haya incumplido otra en el año anterior.
¿Qué pasa con el cobro coactivo y el embargo si firma el acuerdo?
Tres efectos, cada uno con su norma:
Se suspende el procedimiento. En cualquier etapa, el acuerdo suspende el cobro coactivo y se podrán levantar las medidas preventivas (art. 841 ET). Si hay una cuenta embargada, pida el levantamiento en la misma solicitud; la pieza sobre levantamiento del embargo de cuentas explica las demás causales.
Se interrumpe la prescripción. El otorgamiento de facilidades interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro (art. 818 ET). Vea cómo afecta la facilidad la prescripción de la deuda.
Es una excepción. Si la DIAN libra un mandamiento por una deuda que está en un acuerdo vigente, la existencia del acuerdo es una excepción (art. 831, num. 2); ver excepción de acuerdo de pago contra el mandamiento.
Los intereses no se detienen. La DIAN indica que «los intereses se siguen generando hasta el momento en que se pague la totalidad». Se liquidan a la tasa de interés moratorio del art. 635 ET, que es la de usura para consumo menos dos puntos y que la DIAN publica (la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635)). El acuerdo da plazo; no reduce la deuda.
¿Qué pasa si incumple el acuerdo de pago?
Si deja de pagar una cuota, o incumple cualquier otra obligación tributaria surgida después de la facilidad, la DIAN puede, mediante resolución, dejarla sin efecto, declarar sin vigencia el plazo, hacer efectiva la garantía y ordenar el embargo, secuestro y remate de los bienes (art. 814-3 ET). Contra esa resolución procede reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y la DIAN tiene un mes para resolverla.
Es un error frecuente: el deudor paga cada cuota a tiempo, pero no paga la retención o el IVA de un período posterior, y la facilidad cae. La DIAN lo confirma en sus preguntas frecuentes: el aviso de incumplimiento puede llegar aunque todas las cuotas estén al día.
Otras consecuencias:
El garante paga. Ejecutoriada la resolución que ordena hacer efectiva la garantía, el garante tiene diez días para consignar; si no lo hace, se libra mandamiento contra él y solo puede alegar el pago efectivo (art. 814-2 ET).
El reporte. La Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas reportar a la Contaduría General de la Nación a quienes incumplan acuerdos de pago, para identificarlos en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (art. 2, num. 5).
La prescripción vuelve a correr. El Consejo de Estado sostuvo que el término vuelve a correr desde la notificación de la resolución que deja sin efecto el acuerdo, y no desde el último pago (Sección Cuarta, 1-jul-2021, exp. 25193).
Si recibió una resolución de incumplimiento, el término para la reposición es de cinco días. Envíenosla hoy y le indicamos qué puede alegarse → Envíenos su caso →
¿Cómo funciona el acuerdo de pago con la Secretaría de Hacienda de Bogotá?
Los departamentos y municipios aplican los procedimientos del Estatuto Tributario al cobro de sus impuestos (art. 59, Ley 788 de 2002). Además, la Ley 1066 de 2006 obliga a cada entidad pública con cartera a su favor a expedir un reglamento interno de recaudo de cartera que incluya las condiciones de los acuerdos de pago, y a exigir «garantías idóneas y a satisfacción de la entidad» (art. 2, nums. 1 y 3). Por eso, para una deuda de predial, vehículos o ICA en Bogotá, conviene revisar también el reglamento de la Secretaría.
¿Hay alivios para pagar deudas con la DIAN en 2026?
Las facilidades del art. 814 son permanentes. Los beneficios temporales de 2026, incluidos los del Decreto 1419 de 2026, están explicados en la pieza sobre alivios tributarios de la DIAN vigentes en 2026.
Errores frecuentes con el acuerdo de pago
Olvidar las obligaciones nuevas. La facilidad cae si se incumple una obligación posterior, aunque las cuotas estén al día (arts. 814 y 814-3 ET).
Ofrecer una garantía personal por encima de 3.000 UVT. La ley no la admite.
Pedir un plazo que el flujo de caja no soporta. El incumplimiento reactiva el cobro y hace efectiva la garantía.
No pedir el levantamiento del embargo. El art. 841 dice que las medidas «se podrán» levantar: hay que pedirlo.
Creer que el acuerdo congela los intereses. Siguen corriendo hasta el pago total.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Lo lee un abogado, no un sistema automático.
Le respondemos el mismo día hábil, con el término que corre y las opciones que tiene.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Envíenos el estado de cuenta o el mandamiento de pago. Lo leemos y le indicamos qué plazo y qué garantía son viables. Si no puede adjuntarlo, escríbanos a contacto@goyenlegal.com y se lo pedimos por correo. Envíenos su caso →
Preguntas frecuentes
¿La DIAN exige garantía para un acuerdo de pago?
Depende del plazo. Si es de un año o menos y usted no incumplió facilidades durante el año anterior a la solicitud, se concede sin garantía, mediante un acta (art. 814 ET, inciso 2). Si es mayor, se exige una garantía que respalde suficientemente la deuda; las garantías personales solo se aceptan si la deuda no supera 3.000 UVT.
¿Puedo pedir un acuerdo de pago si ya me embargaron?
Sí. El deudor puede celebrar un acuerdo de pago en cualquier etapa del procedimiento coactivo. Al hacerlo se suspende el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que se hubieran decretado (art. 841 ET).
¿Durante el acuerdo de pago se siguen causando intereses?
Sí. La DIAN indica en sus preguntas frecuentes que los intereses se siguen generando hasta el momento en que se pague la totalidad de las obligaciones incluidas en la facilidad. Se liquidan a la tasa de interés moratorio del art. 635 ET.
¿Qué pasa si dejo de pagar una cuota?
La DIAN puede dejar sin efecto la facilidad mediante resolución, declarar sin vigencia el plazo, hacer efectiva la garantía y ordenar el embargo, secuestro y remate de bienes. Contra esa resolución procede reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación (art. 814-3 ET).
¿Un tercero puede pedir el acuerdo de pago a nombre del deudor?
Sí. El art. 814 permite conceder la facilidad «al deudor o a un tercero a su nombre», y la garantía puede constituirla el deudor o ese tercero.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 814 a 818. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr033.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, arts. 833 y 841. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr034.html (consultado el 2-nov-2026).
Estatuto Tributario, art. 635. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr026.html (consultado el 2-nov-2026).
DIAN, Facilidades de pago, preguntas frecuentes: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Facilidades_de_pago/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx (consultado el 2-nov-2026).
DIAN, Facilidades de pago, infografía del trámite: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Facilidades_de_pago/Infografia/Paginas/default.aspx (consultado el 2-nov-2026).
Ley 1066 de 2006, arts. 2 y 5. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1066_2006.html (consultado el 2-nov-2026).
Ley 788 de 2002, art. 59. Secretaría del Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0788_2002_pr001.html (consultado el 2-nov-2026).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, exp. 54001-23-33-000-2019-00136-01 (25193), 1-jul-2021. Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/54001-23-33-000-2019-00136-01(25193)_20210701.htm (consultado el 2-nov-2026).
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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