Saltar al contenido

Análisis

Notificación electrónica DIAN: cuándo empieza el plazo

Notificación electrónica DIAN: cuándo empieza el plazo

Notificación electrónica DIAN: cuándo empieza el plazo

La DIAN notifica en la fecha de envío, pero su plazo empieza cinco días hábiles después de la entrega. Cómo contarlos y qué hacer si no vio el correo.

Bandejas con cables de colores y tuberías recorren una galería técnica de concreto.

Herramienta · Notificación electrónica DIAN

¿Desde cuándo corre su plazo si la DIAN le notificó por correo?

Plazo: hasta el 9 de febrero de 2027Vence el 9 de febrero de 2027 (lectura prudente).
¿Pudo abrir el acto?
Si no puede acceder al contenido por razones tecnológicas, debe informarlo dentro de los tres días siguientes a la entrega; la DIAN lo envía de nuevo por una sola vez (art. 566-1, inc. 4).

Su término empieza a correr

martes 10 de noviembre de 2026

Después de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega (ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025). No suma cinco días al plazo: lo aplaza.

  • 3 novdía 1
  • 4 novdía 2
  • 5 novdía 3
  • 6 novdía 4
  • 9 novdía 5

Y vence

martes 9 de febrero de 2027

3 meses · ET arts. 703, 705, 707 y 709. Con el criterio del Consejo de Estado (auto 28923 de 2025), el miércoles 10 de febrero de 2027: no apueste a ese día.

Quedan 66 días hábiles

Para la DIAN, la notificación se entiende hecha en la fecha de envío. Esa es la fecha que mide sus propios plazos, por ejemplo la firmeza de su declaración.

Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.

Su término para responder el requerimiento especial vence el 9 de febrero de 2027. Quedan 66 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el documento.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si le notificaron un acto por correo electrónico, su plazo no empieza el día que llegó: empieza cuando pasan cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega. Calcule la fecha de su término → Envíenos su caso →

Lo esencial

La DIAN entiende notificado el acto el día en que envía el correo, pero su plazo para responder o recurrir empieza cuando pasan cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega (ET art. 566-1). Si el correo no llega o el acto no abre, rigen otras reglas; una notificación mal hecha no hace correr el término.

¿Tiene el correo y el acto? Envíenoslos y le indicamos desde cuándo corre su término. Envíenos su caso →

¿Qué significan los 5 días de la notificación electrónica de la DIAN?

El art. 566-1 del Estatuto Tributario separa dos fechas:

  • Para la DIAN, la notificación se entiende surtida «en la fecha del envío» del correo. Esa es la fecha que cuenta para medir sus propios plazos, por ejemplo el de la firmeza de su declaración.

  • Para usted, los términos para responder o impugnar «comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

La Resolución DIAN 38 de 2020 define las dos fechas: el envío es el momento en que el correo sale del buzón de la DIAN; la entrega, el momento en que se transmite a su buzón. La DIAN debe expedir una certificación con ambas fechas, o con la imposibilidad de entrega (art. 4, par.). Pídala si va a discutir el cómputo.

Cómo se cuentan los cinco días. El criterio se movió en 2025:

  1. El Concepto 006813 de abril de 2025 los contaba desde la recepción misma.

  2. En octubre de 2025, el Consejo de Estado (auto del 10-oct-2025, exp. 28923) concluyó que se cuentan a partir del día siguiente a la entrega del correo.

  3. En noviembre de 2025, el Concepto 018477 acogió ese criterio y reconsideró la doctrina anterior: los cinco días empiezan el día siguiente a la entrega y terminan al expirar las 24 horas del quinto día. El Concepto 013940 de 2026 lo reiteró.

Los cinco días son hábiles. Su propio plazo (un mes, tres meses, quince días) empieza el día siguiente al quinto.

Forma de notificación

Cuándo se entiende hecha

Cuándo empieza su plazo

Norma

Correo electrónico del RUT o dirección procesal electrónica

En la fecha de envío

El día siguiente al quinto día hábil posterior a la entrega

ET art. 566-1

Correo electrónico que no pudo abrir (avisó en tres días)

En la fecha del primer envío

Cinco días después de la entrega efectiva del reenvío

ET art. 566-1, inc. 4

Correo físico o mensajería

Con la entrega en la dirección del RUT

Desde la notificación

ET art. 565, par. 1

Correo físico devuelto y luego aviso

Para la DIAN, en la primera introducción al correo

Día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal

ET art. 568

Personal

Con la entrega del acto

Desde la notificación

ET art. 569

Edicto (solo decisiones de recursos)

Con el edicto, que se fija por diez días

Desde la notificación

ET art. 565, incs. 2 y 3

Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 565, 566-1, 568 y 569.

El caso que fijó el criterio. En el expediente 28923, una resolución sanción se notificó por correo electrónico el lunes 4 de abril de 2022. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró extemporáneo el recurso de reconsideración y declaró probada la excepción de inepta demanda. El Consejo de Estado contó así:

  1. Los cinco días hábiles corrieron del martes 5 al lunes 11 de abril.

  2. Los dos meses del recurso empezaron el martes 12 de abril.

  3. Vencieron el domingo 12 de junio, así que el término pasó al lunes 13 de junio de 2022.

El recurso se había presentado el 13 de junio: era oportuno. Un día de diferencia en el cómputo decidía si había o no proceso judicial.

Si su término vence en estos días y no tiene claro el cómputo, envíenos el correo y el acto → Envíenos su caso →

¿A qué dirección notifica la DIAN?

A la que usted le informó. Las reglas, en orden:

  • Correo electrónico del RUT. Si lo registró, todos los actos se le notifican allí; la notificación electrónica es el mecanismo preferente (ET art. 563). Registrarlo equivale a aceptar expresamente ese medio (art. 565, par. 4).

  • Dirección procesal. Dentro de un proceso de determinación, discusión, sanción o cobro, puede señalar una dirección procesal, física o electrónica, y la DIAN debe usarla (art. 564; Res. 38 de 2020, art. 6).

  • Apoderado. Si actúa por medio de apoderado, la notificación se hace a la dirección física o electrónica que este tenga en su RUT (art. 565, par. 2).

  • Dirección física. La de la última declaración o la del formato oficial de cambio; la anterior sigue valiendo tres meses (art. 563).

  • Sin dirección informada. La DIAN puede buscarla en información oficial, comercial o bancaria, y como último recurso publicar el acto en su portal (art. 563).

Por eso el correo del RUT es una obligación práctica: la Resolución 38 de 2020 exige mantenerlo vigente, responder por su seguridad y consultarlo periódicamente (art. 9). El RUT es el mecanismo para identificar y ubicar a los contribuyentes, y su actualización la reglamenta el Gobierno (ET art. 555-2).

¿Cómo consultar las notificaciones electrónicas de la DIAN?

Revise el buzón del correo registrado en el RUT, incluida la carpeta de correo no deseado. Antes de abrir un adjunto, valide el código de verificación del mensaje: la guía sobre cómo verificar que un correo es de la DIAN explica el paso a paso. La Resolución 38 de 2020 prevé además medios complementarios, como una bandeja de comunicados en el portal transaccional y un registro de notificaciones en la página de la DIAN, pero aclara que no reemplazan la notificación ni su falta la invalida (art. 7, par.).

¿Qué pasa si no pude abrir el acto?

Si no puede acceder al contenido «por razones tecnológicas», debe informarlo a la DIAN dentro de los tres días siguientes a la entrega. La DIAN debe enviarlo de nuevo, por una sola vez. La notificación sigue entendiéndose hecha en la fecha del primer envío, pero su término empieza cinco días después de la fecha en que el acto se entregue efectivamente (art. 566-1, inc. 4).

Haga el aviso por escrito y guarde la constancia. Sin ella, la discusión posterior es de palabra contra registro.

Si ya pasaron esos tres días, conviene revisar la constancia de entrega antes de dar el plazo por perdido. Revisamos su notificación → Envíenos su caso →

¿Qué es la notificación por aviso de la DIAN?

Es la forma subsidiaria. Si un acto enviado por correo físico es devuelto, la DIAN lo notifica con un aviso que transcribe la parte resolutiva, publicado en su portal web y en un lugar de acceso público (ET art. 568). Para la DIAN, la notificación cuenta desde la primera introducción al correo; para usted, el término corre desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso.

Dos límites:

  • Si la devolución se debió a que la DIAN envió el acto a una dirección distinta de la del RUT, no procede el aviso: debe notificar a la dirección correcta dentro del término legal (art. 568).

  • Si falla el correo electrónico, el art. 566-1 remite a los arts. 565 y 568. El Concepto DIAN 006813 de 2025 sostiene que eso no permite saltar al aviso: primero el correo físico y solo si se devuelve, el aviso.

¿Cuándo hay notificación personal y por edicto?

La notificación personal la practica un funcionario en su domicilio o en la oficina de la DIAN, si usted acude a recibirla o fue citado, y deja constancia de la fecha de entrega (art. 569).

Las providencias que deciden recursos tienen una regla propia (art. 565, incs. 2 y 3):

  • se notifican personalmente;

  • si usted no comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo de la citación, por edicto, que se fija diez días con la parte resolutiva;

  • también procede la notificación electrónica.

Según el Concepto 006813 de 2025, si la notificación electrónica de una de estas decisiones falla, la DIAN no puede usar el aviso: debe citar para la notificación personal y, si no comparece, fijar el edicto.

«No vi el correo»: ¿es una defensa?

Por sí solo, no. Si el correo se entregó en la dirección que usted registró en el RUT, el término corre aunque no lo haya leído: la ley mide desde la entrega, y la Resolución 38 de 2020 le impone revisar ese buzón.

Lo que sí se examina, con la certificación de envío y entrega en la mano:

  1. ¿Se entregó? Si la certificación muestra que el correo no se entregó, no hubo notificación electrónica y la DIAN debía acudir al correo físico (art. 566-1).

  2. ¿A qué dirección? Si se envió a una dirección distinta de la registrada o de la informada después, el error puede corregirse, pero los términos solo corren desde la notificación en debida forma (art. 567). Lo mismo si se ignoró su dirección procesal o la de su apoderado.

  3. ¿Estaba completo? El mensaje debe traer el acto completo y la advertencia de los recursos que proceden, ante quién y en qué plazo (Res. 38 de 2020, art. 5; ET art. 570).

  4. ¿Se respetó el orden? Aviso sin intentar antes el correo físico, o aviso para una decisión de recurso (Concepto 006813 de 2025).

Una advertencia de estrategia. El Código de Procedimiento Administrativo (CPACA), que se aplica en lo no previsto por normas especiales (art. 2), dice que sin una notificación en regla el acto no produce efectos, «a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales» (art. 72). Responder o recurrir puede dar por notificado el acto. Si va a alegar una notificación indebida, decida antes cómo y cuándo hacerlo.

La notificación también importa del lado de la DIAN: si el requerimiento especial se envió cuando su declaración ya estaba en firme, la DIAN no podía modificarla. Revise la firmeza de su declaración con la fecha de envío.

Una notificación indebida se plantea con la certificación de envío y entrega. Envíenos el acto y la constancia de notificación → Envíenos su caso →

Con el término claro, siga con la guía del acto que recibió: el término para responder el requerimiento especial o el recurso de reconsideración ante la DIAN.

Envíenos el acto que le notificaron. Lo leemos y le indicamos desde cuándo corre su término y qué opciones tiene. Si tiene el correo de notificación, inclúyalo. Si no es un asunto que atendemos, también se lo decimos. Envíenos su caso →

  1. Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático.

  2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene.

  3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.

La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿La notificación electrónica de la DIAN da cinco días más para responder?

No suma cinco días al plazo: lo aplaza. La notificación se entiende hecha en la fecha de envío, pero su término para responder o recurrir empieza a correr cuando pasan cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo (ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025).

¿Qué pasa si no vi el correo de la DIAN?

Si el correo se entregó en la dirección registrada en el RUT, no haberlo leído no impide que el término corra. Lo que sí puede discutirse es que no se haya entregado, que se haya enviado a una dirección distinta o que el acto no estuviera completo. En ese caso los términos solo corren desde la notificación en debida forma (ET art. 567).

¿Qué hago si no puedo abrir el archivo del acto?

Infórmelo a la DIAN dentro de los tres días siguientes a la entrega. La DIAN debe enviarlo de nuevo por una sola vez, y su término empieza a correr cinco días después de la fecha en que el acto se entregue efectivamente (ET art. 566-1).

¿Cuándo notifica la DIAN por aviso?

Cuando un acto enviado por correo físico es devuelto: se publica un aviso con la parte resolutiva en el portal de la DIAN, y su término corre desde el día hábil siguiente a la publicación (ET art. 568). Según el Concepto DIAN 006813 de 2025, si falla el correo electrónico la DIAN debe intentar antes el correo físico.

¿Cómo se notifica la resolución que decide un recurso?

Personalmente, o por edicto si usted no comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo de la citación; también procede la notificación electrónica (ET art. 565). El edicto se fija por diez días.

Fuentes

  • Estatuto Tributario, arts. 555-2, 563, 564, 565, 566-1, 567, 568, 569 y 570. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

  • Resolución DIAN 38 de 2020 (compilada en la Resolución 227 de 2025), arts. 2, 4, 5, 6, 7 y 9. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • DIAN, Conceptos 006813 (int. 616) del 30-abr-2025, 018477 (int. 2191) del 19-nov-2025 y 013940 (int. 1325) del 6-ago-2026. Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 10-oct-2025, exp. 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923). Normograma DIAN, consultado el 2-nov-2026.

  • Ley 4 de 1913, arts. 59, 61 y 62. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 2 y 72. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

¿Tiene este asunto en curso?

Conversemos sobre su caso.

Envíenos el acto y el correo de notificación. Le indicamos desde cuándo corre su término y cuáles son sus opciones.

Goyen Legal

Con tres generaciones en el derecho, nacimos donde la experiencia se cruza con la visión.

Contacto

Carrera 11 No. 94A-25, Oficina 703

Bogotá D.C., Colombia, 110221

© 2026 Goyen Legal. Todos los derechos reservados.

Bogotá · Colombia