Análisis
Plazo de dos meses, requisitos del art. 722 ET y qué sigue: admisión, un año para fallar y silencio positivo. Calcule la fecha en que vence su recurso.

Herramienta · Recurso de reconsideración
¿Hasta cuándo puede presentar el recurso de reconsideración y qué pasa después?
Su recurso vence el
12 de enero de 2027
Plazo holgado · quedan 45 días hábilesLiquidación oficial de revisión. Dos meses calendario (art. 720 ET): vence el día del mismo número; si ese mes no lo tiene, el último día; si es inhábil, el siguiente hábil (CC art. 67; Ley 4 de 1913, art. 62), desde el 10 de noviembre de 2026, quinto día hábil tras la entrega del correo.
Atajo. Puede prescindir del recurso y demandar directamente dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial (ET art. 720, parágrafo).
Si presenta el recurso el 12 de enero de 2027, la DIAN tendría hasta el 12 de enero de 2028 para notificar el fallo, salvo suspensión por inspección; si no lo hace, opera el silencio positivo (arts. 732 a 734 ET).
Su recurso vence el 12 de enero de 2027. Quedan 45 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el acto.
Si le notificaron una liquidación oficial o una resolución sanción de la DIAN, el término para el recurso de reconsideración ya corre: dos meses desde la notificación (art. 720 ET). Calcule su fecha → Envíenos su caso →
Lo esencial
El recurso de reconsideración se presenta ante la DIAN dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial o de la resolución sanción (art. 720 ET). Va por escrito, con motivos concretos y, si actúa un apoderado, firmado por abogado. La DIAN tiene un año para resolverlo; si no lo hace, opera el silencio positivo.
Cómo funciona la herramienta
La herramienta responde tres preguntas, en tres pasos visibles: hasta cuándo puede presentar el recurso, si su escrito cumple los requisitos que evitan la inadmisión y qué sigue después.
Paso 1 · Escenario. Usted indica qué acto recibió (liquidación de revisión, liquidación de aforo, resolución sanción o resolución de reintegro), cómo se lo notificaron y la fecha que aparece en la constancia.
Paso 2 · Palancas. Marca los requisitos del art. 722 que su escrito ya cumple. Si recibió una liquidación de revisión, la herramienta pregunta además si respondió en debida forma el requerimiento especial, porque eso abre la demanda directa.
Paso 3 · Impacto. Muestra la fecha de vencimiento, los días hábiles que quedan, los requisitos pendientes y la ruta posterior, etapa por etapa.
Reglas de cómputo
Forma de notificación | Desde cuándo se cuenta | Norma |
|---|---|---|
Electrónica | Desde el quinto día hábil siguiente a la entrega del correo | ET art. 566-1; Ley 4 de 1913, art. 62 |
Personal | Desde la fecha de notificación que conste en la constancia | ET art. 565 |
Correo físico a la dirección del RUT | Desde la fecha de entrega que conste en la constancia | ET art. 565, par. 1 |
Aviso en el portal (correo devuelto) | Desde el día hábil siguiente a la publicación; la herramienta toma la fecha de publicación, por prudencia | ET art. 568 |
Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 565, 566-1, 568 y 720; Ley 4 de 1913, art. 62.
El término es de dos meses calendario (art. 720 ET). Vence el día del mismo número dos meses después de la fecha base. Si ese mes no tiene ese día, vence el último día del mes (Código Civil, art. 67).
Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se corre al primer día hábil siguiente (Ley 4 de 1913, art. 62). Los festivos son los de la Ley 51 de 1983.
Lectura prudente. Cuando la norma admite dos lecturas sobre el día inicial, la herramienta muestra la fecha más temprana.
Lista de requisitos (art. 722 ET)
Requisito | Norma | Si falta | ¿Se puede corregir? |
|---|---|---|---|
Escrito con los motivos concretos de inconformidad | Art. 722, lit. a) | Inadmisión | Sí, dentro del término para recurrir (art. 728) |
Presentado dentro de los dos meses | Arts. 720 y 722, lit. b) | Inadmisión | No: la extemporaneidad no se sanea (art. 728) |
Presentado por el contribuyente, su representante legal o un apoderado con personería acreditada | Art. 722, lit. c) | Inadmisión | Sí, dentro del término para recurrir (art. 728) |
Si hay apoderado, que sea abogado | Decreto 19 de 2012, art. 68 | Inadmisión | Sí, dentro del término para recurrir |
Si hay agente oficioso: abogado, con ratificación del contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la notificación del auto admisorio | Art. 722, lit. c) | Se revoca el auto admisorio | Solo con la ratificación a tiempo |
Nulidades alegadas en el recurso o en una adición dentro del mismo término | Arts. 730 y 731 | No se estudian en esta etapa | Solo dentro del término |
Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 720, 722, 728, 730 y 731; Decreto 19 de 2012, art. 68.
El literal d) del art. 722, que exigía acreditar el pago de la liquidación privada, fue declarado inexequible (Corte Constitucional, Sentencia C-1441 de 2000). Hoy no es requisito.
La ruta después del recurso
Etapa | Plazo | Quién | Documento |
|---|---|---|---|
1. Presentación del recurso | 2 meses desde la notificación | Contribuyente; apoderado abogado | Escrito, poder y pruebas |
2. Admisión o inadmisión | Auto de inadmisión dentro del mes siguiente; si en 15 días hábiles no hay auto, el recurso se entiende admitido (art. 726) | DIAN | Auto |
3. Reposición contra la inadmisión | 5 días desde la notificación del auto (art. 728) | Contribuyente | Reposición con el saneamiento |
4. Fallo | 1 año desde la interposición en debida forma; se suspende con la inspección tributaria (arts. 732 y 733) | DIAN | Resolución que decide el recurso |
5. Silencio positivo | Si vence el año sin fallo, el recurso se entiende fallado a favor (art. 734) | DIAN lo declara de oficio o a petición | Solicitud de declaración |
6. Demanda | 4 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución que decide el recurso (Ley 1437, art. 164) | Contribuyente | Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho |
Exhibit 3 · Fuente: ET arts. 726, 728, 732, 733 y 734; Ley 1437 de 2011, arts. 161 y 164.
El art. 726 menciona diez días para la reposición contra el auto inadmisorio y el art. 728, cinco. La herramienta cuenta cinco.
Atajo. Si respondió en debida forma el requerimiento especial y aun así le practicaron liquidación oficial, puede saltarse el recurso y demandar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación (art. 720, parágrafo).
Supuestos
Impuestos nacionales administrados por la DIAN. Los municipios y departamentos aplican el procedimiento del Estatuto, pero pueden simplificar términos (Ley 788 de 2002, art. 59): verifique el estatuto local.
La fecha que usted escribe es la que consta en la constancia de notificación.
El resultado es una orientación, no una revisión del expediente.
Ejemplo resuelto
Una sociedad recibe en su correo del RUT una liquidación oficial de revisión. El correo se entrega el lunes 1 de febrero de 2027.
Cinco días hábiles después de la entrega: 2, 3, 4, 5 y 8 de febrero, suponiendo que no hay festivos en ese tramo. Fecha base: 8 de febrero de 2027.
Dos meses calendario: el plazo vence el jueves 8 de abril de 2027, que es hábil.
Requisitos: el borrador no trae poder y lo firma el contador como apoderado. La herramienta marca dos pendientes: personería y abogado. Ambos se pueden corregir, pero solo hasta el 8 de abril.
Ruta: si el recurso entra el 5 de abril, la DIAN tiene hasta el 5 de abril de 2028 para notificar el fallo, salvo suspensión por inspección.
Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.
¿Cómo hacer un recurso de reconsideración ante la DIAN?
Es un escrito que responde punto por punto al acto. Esta es la estructura que usamos:
Identificación del recurrente, del apoderado y del acto, con su número, fecha y forma de notificación.
Oportunidad: la fecha de notificación y la de vencimiento, en una línea.
Motivos de inconformidad, glosa por glosa: qué dice la DIAN, por qué es incorrecto, con qué norma y con qué prueba. Un desacuerdo genérico no cumple el lit. a) del art. 722.
Nulidades del art. 730, alegadas aquí o en una adición dentro del mismo término (art. 731).
Pruebas que aporta y que pide practicar.
Petición: qué debe revocarse o modificarse, y en qué valores.
Anexos: poder, certificado de existencia y representación, y constancia de notificación.
Error frecuente. Discutir hechos ya aceptados en la respuesta al requerimiento especial. El art. 723 lo impide.
Envíenos la liquidación o la resolución sanción con su constancia de notificación. Le indicamos hasta cuándo puede recurrir. Envíenos su caso →
¿Cómo presentar el recurso de reconsideración?
Ante la oficina de la DIAN que conoce de los recursos o, si el acto lo profirió el administrador de impuestos o un delegado, ante ese funcionario (art. 720 ET). Puede ser personal o electrónica (art. 559). Conserve la constancia de presentación (art. 725): prueba que llegó a tiempo.
Después del recurso de reconsideración, ¿qué sigue?
La DIAN revisa los requisitos (art. 726), falla dentro del año (art. 732) o, si no lo hace, el recurso se entiende fallado a su favor (art. 734). Si confirma el acto, queda la demanda dentro de los cuatro meses siguientes (Ley 1437, art. 164).
Para recursos sin resolver, el art. 10 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 fija una reducción de sanciones temporal, con plazo hasta el 19 de noviembre de 2026: vea ¿el Decreto 1419 aplica en Bogotá?.
Vea también pliego de cargos y liquidación de revisión, liquidación oficial de aforo y notificación electrónica de la DIAN.
Qué pasa cuando nos escribe. 1. Leemos el acto: un abogado, no un sistema automático. 2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene. 3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente. La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿El plazo de dos meses se cuenta en días hábiles?
No. Los meses se cuentan por calendario: el plazo vence el día del mismo número dos meses después y, si ese día es inhábil, se corre al primer día hábil siguiente (Código Civil, art. 67, y Ley 4 de 1913, art. 62). Lo que sí se cuenta en días hábiles son los cinco días que transcurren tras la entrega de la notificación electrónica (art. 566-1 ET).
¿Qué pasa si presento el recurso de reconsideración tarde?
La DIAN lo inadmite y la presentación extemporánea no se puede sanear (art. 728 ET). Antes de darlo por perdido, revise la constancia de notificación: el plazo se cuenta desde una notificación válida y la forma en que se hizo cambia el día inicial.
¿Necesito abogado para presentar el recurso?
Si el recurso lo presenta un apoderado, este debe ser abogado (Decreto 19 de 2012, art. 68). El contribuyente o su representante legal pueden presentarlo directamente (art. 722, lit. c, ET).
¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso en un año?
El recurso se entiende fallado a favor del recurrente y la DIAN debe declararlo, de oficio o a petición de parte (art. 734 ET). El año se cuenta desde la interposición en debida forma y se suspende si se practica una inspección tributaria (arts. 732 y 733 ET).
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 720 a 727. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, arts. 728 a 734. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, art. 722, con notas de vigencia. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, arts. 559, 565, 566-1 y 568. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Decreto 19 de 2012, art. 68. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Ley 1437 de 2011, arts. 138, 161 y 164. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Código Civil, art. 67, y Ley 4 de 1913, art. 62. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Imagen de portada: imagen conceptual generada.
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