Saltar al contenido

Señal

Liquidación oficial de aforo: qué es y cómo se ataca

Liquidación oficial de aforo: qué es y cómo se ataca

Liquidación oficial de aforo: qué es y cómo se ataca

Qué es la liquidación de aforo, cuándo puede expedirla la DIAN (cinco años) y qué revisar antes de presentar el recurso de reconsideración en dos meses.

Portada: Liquidación oficial de aforo: qué es y cómo se ataca

Herramienta · Liquidación oficial de aforo

¿Hasta cuándo puede recurrir la liquidación de aforo?

Plazo: hasta el 12 de enero de 2027Vence el 12 de enero de 2027 (lectura prudente).
¿Cómo se lo notificaron?
Cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del correo; el plazo del documento empieza el día siguiente al quinto día. ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025; Consejo de Estado, auto del 10-oct-2025, exp. 28923.

Si usted sí declaró, la vía es otra: emplazamiento para corregir, requerimiento especial y liquidación de revisión.

¿Llegó por correo? Verifique que sea auténtico
  • No abra adjuntos ni enlaces antes de verificar.
  • El remitente debe ser del dominio @dian.gov.co, pero eso no basta: la DIAN ha alertado sobre correos falsos con direcciones de ese dominio.
  • Busque el código de verificación del mensaje y valídelo en https://www.dian.gov.co/Paginas/CorreosFalsos.aspx.
  • Una notificación trae su nombre completo, su NIT, el acto adjunto completo y la advertencia de los recursos y plazos.
  • Entre al portal de la DIAN escribiendo la dirección en el navegador, no desde el correo.
  • Desconfíe de mensajes que piden datos personales o financieros, pagos o una reacción inmediata.
Cómo cuenta la herramienta
  • Los días son hábiles, salvo que la norma diga calendario, como en el requerimiento ordinario. Los 15 días calendario no se corren si vencen en inhábil (lectura prudente).
  • Los meses son de calendario. La herramienta usa la lectura prudente: el plazo vence en el mismo número de día de la notificación física, o del quinto día hábil si fue electrónica. En un auto de octubre de 2025, el Consejo de Estado contó un día más; esa fecha aparece como nota.
  • Si el último día de un término de meses es sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil (Ley 4 de 1913, art. 62).
  • Los plazos son los de la ley; si el acto le concede uno mayor, use ese. La herramienta no revisa si la notificación fue válida ni si el acto llegó a tiempo.

Su término vence

martes 12 de enero de 2027

Con el criterio del Consejo de Estado (auto del 10-oct-2025, exp. 28923) la fecha es la misma.

Quedan 46 días hábilesRiesgo alto
  1. Entrega del correo · lunes 2 de noviembre de 2026ET art. 566-1; Concepto DIAN 018477 de 2025; Consejo de Estado, auto del 10-oct-2025, exp. 28923
  2. Cinco días hábiles (desde el día siguiente a la entrega)
    • 3 novdía 1
    • 4 novdía 2
    • 5 novdía 3
    • 6 novdía 4
    • 9 novdía 5
  3. Empieza a correr su término · martes 10 de noviembre de 2026
  4. Vence · martes 12 de enero de 20272 meses · ET art. 720

Qué es. Acto que determina el impuesto o impone la sanción.

Riesgo. Si no se recurre a tiempo, queda en firme y pasa a cobro.

Siguiente paso. Prepare el recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a la notificación (art. 720), y antes revise los cuatro puntos del paso 2. Ver la guía

ET art. 720

Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.

Su término para responder la liquidación de aforo vence el 12 de enero de 2027. Quedan 46 días hábiles. Si quiere confirmar la fecha con la constancia de notificación, envíenos el documento.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si le notificaron una liquidación oficial de aforo, tiene dos meses desde la notificación para presentar el recurso de reconsideración (art. 720 ET). Envíenos su caso →

Lo esencial

La liquidación oficial de aforo es el acto con el que la DIAN determina el impuesto de quien debía declarar y no lo hizo, tras el emplazamiento previo y la sanción por no declarar (arts. 715 a 717 ET). Puede expedirse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y se discute con recurso de reconsideración.

¿Ya tiene la liquidación de aforo en la mano? Envíenosla y le indicamos qué término corre. Envíenos su caso →

¿Qué significa una liquidación oficial de aforo que impone sanción?

Es el último paso de una secuencia contra quien no declaró. Si el acto también trae una sanción, la ley lo permite: las sanciones pueden imponerse en la liquidación oficial (art. 637 ET).

Paso

Qué pasa

Plazo

Norma

1. Emplazamiento previo por no declarar

La DIAN comprueba la obligación y emplaza

1 mes para declarar

Art. 715

2. Declaración tardía

Sanción por extemporaneidad del 10 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 200 %

Antes de la sanción

Arts. 642 y 715

3. Sanción por no declarar

En renta, 20 % de las consignaciones o de los ingresos brutos, el que sea superior

Prescribe en 5 años

Arts. 638, 643 y 716

4. Liquidación oficial de aforo

Determina el impuesto que no se declaró

5 años desde el vencimiento del plazo para declarar

Art. 717

Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 638, 642, 643, 715, 716 y 717.

Cálculo de cada sanción: sanción por no declarar.

¿Cuál es el término para proferir la liquidación oficial de aforo?

Cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar (art. 717 ET). Si el acto se notificó después, ese es el argumento central del recurso. La DIAN también puede usar la liquidación provisional en el mismo plazo, pero no a la vez que el emplazamiento previo (art. 764-1).

¿Cómo se ataca una liquidación de aforo?

Con el recurso de reconsideración ante la DIAN, dentro de los dos meses siguientes a la notificación (art. 720 ET). Antes, revise cuatro puntos:

  1. ¿Había obligación de declarar? El emplazamiento exige la comprobación previa de esa obligación (art. 715).

  2. ¿Se agotó la secuencia? El aforo procede «agotado el procedimiento» de los arts. 643, 715 y 716 (art. 717).

  3. ¿Está a tiempo? Cinco años desde el vencimiento del plazo para declarar.

  4. ¿Explica el aforo? Debe tener el contenido de la liquidación de revisión y la explicación sumaria de sus fundamentos (arts. 712 y 719). Sin bases gravables o sin fundamentos, es nulo (art. 730, num. 4).

Si usted sí declaró, la vía es otra: emplazamiento para corregir, requerimiento especial y liquidación de revisión.

Hasta el 19 de noviembre de 2026. El art. 10 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 reduce al 15 % la sanción por extemporaneidad de quien omitió declarar hasta el 10 de agosto de 2026 y declara a más tardar el 19 de noviembre, pagando el impuesto e intereses al 4,5 % anual. Revise su alcance en ¿el Decreto 1419 aplica en Bogotá?.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la liquidación de aforo y la liquidación de revisión?

La de aforo determina el impuesto de quien no declaró (art. 717 ET). La de revisión modifica una declaración que sí se presentó, después del requerimiento especial (arts. 702 y 703). Las dos tienen el mismo contenido mínimo (art. 719) y se discuten con recurso de reconsideración.

¿Puedo declarar después de recibir la resolución que impone la sanción por no declarar?

Sí. Si declara dentro del término para recurrir esa resolución, la sanción por no declarar se reduce al 50 % y usted la liquida y paga con la declaración. No puede quedar por debajo de la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento (art. 643, par. 2, ET).

¿La Secretaría de Hacienda de Bogotá también expide liquidaciones de aforo?

Los municipios y departamentos aplican el procedimiento del Estatuto Tributario a sus impuestos, pero pueden simplificar los términos según la naturaleza de sus tributos (Ley 788 de 2002, art. 59). Revise siempre el término que señala el acto en el estatuto local.

Fuentes

  • Estatuto Tributario, arts. 714 a 720 y 730. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, arts. 637, 638, 642 y 643. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Estatuto Tributario, art. 764-1. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Ley 788 de 2002, art. 59. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

  • Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

¿Tiene este asunto en curso?

Conversemos sobre su caso.

Envíenos la liquidación de aforo. Le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones.

Goyen Legal

Con tres generaciones en el derecho, nacimos donde la experiencia se cruza con la visión.

Contacto

Carrera 11 No. 94A-25, Oficina 703

Bogotá D.C., Colombia, 110221

© 2026 Goyen Legal. Todos los derechos reservados.

Bogotá · Colombia