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Análisis

Sanción por no declarar: cuánto es, cómo se calcula y cómo reducirla

Sanción por no declarar: cuánto es, cómo se calcula y cómo reducirla

Sanción por no declarar: cuánto es, cómo se calcula y cómo reducirla

Cuánto cuesta no declarar ante la DIAN: 641, 642 y 643 ET con un ejemplo resuelto, la rebaja del 50 % y la reducción del Decreto 1419 hasta el 19-nov-2026.

Portada: Sanción por no declarar: cuánto es, cómo se calcula y cómo reducirla

Herramienta · Sanciones DIAN

¿Cuánto cuesta no declarar, según el momento?

¿En qué punto está?
Sin emplazamiento: aún declara con extemporaneidad

Sanción estimada · escenario A

$20.000.000

Declarar hoy, sin emplazamiento.

Si espera a la resolución sanción (escenario C), la sanción sería de $180.000.000.

Cálculo orientativo; el valor exacto depende de las bases que tenga la DIAN, de la notificación y del expediente.

Si declara ahora, la sanción estimada es $20.000.000. Si espera a la resolución, puede llegar a $180.000.000. Envíenos los datos del periodo y le confirmamos el cálculo antes de presentar.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si recibió un emplazamiento previo por no declarar, tiene un mes desde su notificación para presentar la declaración (art. 715 ET). Después llega la sanción del art. 643. Calcule su escenario → Envíenos su caso →

Lo esencial

La sanción por no declarar la impone la DIAN con el art. 643 del Estatuto Tributario, después de un emplazamiento previo. En renta equivale al 20 % de las consignaciones o ingresos brutos del periodo, o de los ingresos de la última declaración, el que sea mayor. Declarar antes del emplazamiento sale mucho más barato: solo se liquida extemporaneidad.

Cómo funciona la herramienta

La herramienta compara cinco momentos del mismo incumplimiento. En cada uno cambia la norma que se aplica, y con ella el costo. Se usa en tres pasos: escenario (qué declaración y en qué etapa está), palancas (meses de retraso, bases, conducta previa, Decreto 1419) e impacto (sanción de cada escenario y diferencia entre ellos).

Reglas que aplica

  1. Antes del emplazamiento (escenario A). Usted declara y liquida la sanción por extemporaneidad del art. 641: 5 % del impuesto o retención a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con tope del 100 %. Si no hay impuesto a cargo, 0,5 % de los ingresos brutos por mes, con los topes del mismo artículo. Puede reducirla al 50 % o al 75 % (art. 640) si no cometió la misma infracción en los dos años anteriores, o en el año anterior, y la DIAN no le ha proferido emplazamiento previo por no declarar.

  2. Después del emplazamiento, dentro del mes (escenario B). El art. 715 da un mes para declarar. Quien declara en ese mes liquida la extemporaneidad del art. 642: 10 % por mes o fracción, con tope del 200 %. La reducción del art. 640 ya no está disponible, porque el emplazamiento previo es una de las actuaciones que la excluyen.

  3. Resolución sanción (escenario C). Vencido el mes, la DIAN impone la sanción del art. 643 (art. 716). Se calcula sobre bases que la DIAN conoce, no sobre el impuesto:

Declaración omitida

Sanción del art. 643

Base

Renta y complementarios

20 %

Consignaciones o ingresos brutos del periodo que determine la DIAN, o ingresos brutos de la última renta presentada, el que sea mayor

IVA o impuesto nacional al consumo

10 %

Consignaciones o ingresos brutos del periodo, o ingresos brutos de la última declaración de ese impuesto, el que sea mayor

Retención en la fuente

10 % o 100 %

10 % de los pagos canalizados por el sistema financiero o de los costos y gastos del periodo, o 100 % de las retenciones de la última declaración presentada, el que sea mayor

Timbre

5 veces

El impuesto que debió pagarse

Gasolina y ACPM o carbono

20 %

El impuesto que debió pagarse

Gravamen a los movimientos financieros

5 %

El impuesto que debió pagarse

Ingresos y patrimonio

1 %

Patrimonio líquido de la entidad

Activos en el exterior

5 %

Patrimonio bruto de la última renta o el que determine la DIAN, el que sea mayor

Exhibit 1 · Fuente: ET art. 643, nums. 1 a 8. Si la DIAN solo dispone de una base, puede aplicarla sin calcular las otras (par. 1).

  1. Declarar dentro del término para recurrir (escenario D). Si presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución, la sanción se reduce al 50 % y usted debe liquidarla y pagarla con la declaración. Nunca puede quedar por debajo de la extemporaneidad del art. 642 (art. 643, par. 2). El término del recurso de reconsideración es de dos meses desde la notificación (art. 720).

  2. No declarar (escenario E). La sanción del art. 643 queda en firme y la DIAN puede determinar el impuesto con una liquidación de aforo, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (art. 717).

Palanca temporal · Decreto Legislativo 1419 de 2026. Quien omitió la declaración hasta el 10 de agosto de 2026 puede presentarla a más tardar el 19 de noviembre de 2026 liquidando la extemporaneidad reducida al 15 %, con el pago total del impuesto y de la sanción reducida, e intereses a la tasa del 4,5 % anual (art. 10, num. 1). Esta reducción puede concurrir con las del Estatuto (par. 3) y nunca queda por debajo de la sanción mínima. Sobre su alcance en todo el país, vea si el Decreto 1419 aplica en Bogotá.

Supuestos. Toda sanción tiene un mínimo de 10 UVT (art. 639), es decir, 10 × $52.374. Los intereses moratorios se suman aparte sobre el impuesto, a la tasa de la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635) (art. 635); la herramienta los muestra como fórmula y no los incluye en la cifra de sanción. No calcula el impuesto que fijaría un aforo.

Ejemplo resuelto. Una sociedad no presentó la renta de un año gravable. Si declarara hoy, el impuesto a cargo sería de $40.000.000 y lleva 30 meses de retraso. Sus ingresos brutos de ese año fueron $800.000.000; la DIAN conoce consignaciones por $900.000.000, y la última renta presentada reportó ingresos de $700.000.000. No cometió la misma infracción en los dos años anteriores.

Escenario

Cálculo

Sanción

A · Declara hoy, sin emplazamiento

5 % × 30 meses = 150 %, tope 100 % de $40.000.000 = $40.000.000; con el art. 640 al 50 %

$20.000.000

A con Decreto 1419 (si cumple sus requisitos)

$40.000.000 × 15 % = $6.000.000; si concurre con el art. 640, × 50 %

$3.000.000 a $6.000.000

B · Declara en el mes del emplazamiento

10 % × 31 meses = 310 %, tope 200 % de $40.000.000

$80.000.000

C · Resolución sanción

20 % × $900.000.000 (la mayor base)

$180.000.000

D · Declara en el término para recurrir

50 % de $180.000.000 = $90.000.000; no es menor que la del escenario B

$90.000.000

E · No declara

Queda la de C, más el impuesto que fije el aforo

$180.000.000 + impuesto

Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 640, 641, 642, 643 y Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. En todos los escenarios se pagan, además, el impuesto y los intereses.

La lectura del ejemplo es la regla práctica: entre declarar hoy y esperar la resolución hay una diferencia de nueve veces en la sanción. El factor que más pesa no es el impuesto, sino la base del art. 643, que en una empresa con ventas altas y margen bajo puede superar varias veces al impuesto que se dejó de declarar.

¿Cómo se calcula la sanción por no declarar renta?

Hay que separar dos sanciones que se confunden. Quien declara tarde por su cuenta no paga sanción por no declarar: liquida extemporaneidad en la propia declaración; para eso está la calculadora de la sanción por extemporaneidad. La sanción por no declarar solo existe cuando la DIAN, después de emplazarlo, la impone mediante resolución, y en renta toma el 20 % de la mayor de dos bases: lo que la DIAN determine como consignaciones o ingresos brutos del periodo, o los ingresos brutos de su última renta presentada. El error frecuente es asumir que se calcula sobre la utilidad o el impuesto: se calcula sobre ingresos o movimientos.

¿Cuánto cuesta la sanción por no declarar renta?

Depende del momento: en el ejemplo, la misma omisión cuesta entre $3.000.000 y $180.000.000. Con la resolución notificada, la rebaja al 50 % exige declarar, liquidar la sanción reducida y pagarla dentro del término para recurrir. Para discutirla, la vía es el recurso de reconsideración ante la DIAN. Si ya hay aforo, vea liquidación oficial de aforo: qué es y cómo se ataca.

Multa de la DIAN por no declarar a tiempo en 2026: ¿qué cambia con el Decreto 1419?

Hasta el 19 de noviembre de 2026, quien omitió declarar hasta el 10 de agosto de 2026 puede liquidar la extemporaneidad al 15 %, con pago total del impuesto y de la sanción, e intereses al 4,5 % anual. Si la obligación ya está en discusión, puede acogerse mientras no le hayan notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, pero se entienden aceptados los hechos propuestos y debe informarlo por escrito a la DIAN antes de esa fecha (art. 10, par. 1).

¿Tiene una declaración sin presentar o un emplazamiento? Envíenos el documento y le indicamos qué escenario le aplica. Envíenos su caso →

¿Cómo saber si tengo sanción por no declarar renta?

La sanción requiere un emplazamiento y una resolución, ambos notificados. Revise el buzón electrónico registrado en el RUT y la dirección de notificación; vea cuándo empieza el plazo de una notificación electrónica de la DIAN. Si la DIAN tuvo por no presentada una declaración que usted sí envió, vea declaración no presentada o ineficaz.

Qué pasa cuando nos escribe

  1. Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa el emplazamiento, la resolución o los datos del periodo.

  2. Le respondemos el mismo día hábil con el término que corre y el costo de cada camino.

  3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.

La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no declarar renta?

Si la DIAN impone la sanción del art. 643, es el 20 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo que ella determine, o el 20 % de los ingresos brutos de la última declaración de renta presentada, el que sea mayor. Si usted declara antes del emplazamiento, no paga esa sanción sino la de extemporaneidad del art. 641.

¿Se puede reducir la sanción por no declarar?

Sí. Si presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución, la sanción se reduce al 50 %, sin que quede por debajo de la extemporaneidad del art. 642. Además, el Decreto 1419 de 2026 permite liquidar la extemporaneidad al 15 % a quien omitió declarar hasta el 10 de agosto de 2026 y declara y paga a más tardar el 19 de noviembre de 2026.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para sancionar por no declarar?

Cinco años. El art. 638 del Estatuto Tributario exceptúa la sanción por no declarar del término general de dos años y le fija un término de cinco. La liquidación de aforo también puede proferirse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (art. 717).

¿Qué pasa si no respondo el emplazamiento para declarar?

Vencido el mes que otorga el emplazamiento sin que usted declare, la DIAN aplica la sanción por no declarar del art. 643 (art. 716). Después puede determinar el impuesto mediante una liquidación de aforo, con el mismo contenido de una liquidación de revisión.

¿Cómo sé si la DIAN ya me impuso una sanción por no declarar?

La sanción no surge sola: la DIAN debe emplazarlo primero y luego notificar una resolución. Revise las notificaciones en su buzón electrónico registrado en el RUT y en la dirección de notificación. Si encuentra un emplazamiento o una resolución, el término corre desde su notificación.

Fuentes

Más sobre la práctica de derecho tributario de Goyen Legal.

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