Análisis
Pliego de cargos y liquidación de revisión de la DIAN: plazos que tiene la autoridad, qué debe contener cada acto y cuándo conviene aceptar o recurrir.

Herramienta · Pliego de cargos y liquidación de revisión
¿Qué término corre con su pliego o su liquidación de revisión?
Su recurso, o la aceptación del art. 713, vence el
12 de enero de 2027
Plazo holgado · quedan 45 días hábilesLiquidación oficial de revisión. Dos meses calendario (art. 720 ET): vence el día del mismo número; si ese mes no lo tiene, el último día; si es inhábil, el siguiente hábil (CC art. 67; Ley 4 de 1913, art. 62), desde el 10 de noviembre de 2026, quinto día hábil tras la entrega del correo.
Si acepta lo que indicó (art. 713)
$5.000.000
| Sanción sobre lo aceptado (la mitad)ET art. 713 | $5.000.000 |
| Impuesto que sigue en discusiónLo no aceptado se puede recurrir | $20.000.000 |
| Sanción que sigue en discusiónProporcional a lo no aceptado | $20.000.000 |
A cada valor se suman el impuesto aceptado y los intereses. Debe corregir la declaración, presentar el memorial ante la oficina de recursos y acreditar el pago o el acuerdo de pago.
Atajo. Puede prescindir del recurso y demandar directamente dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial (ET art. 720, parágrafo).
Si presenta el recurso el 12 de enero de 2027, la DIAN tendría hasta el 12 de enero de 2028 para notificar el fallo, salvo suspensión por inspección; si no lo hace, opera el silencio positivo (arts. 732 a 734 ET).
La decisión entre aceptar con la reducción del art. 713, recurrir o demandar directamente se toma dentro de los mismos dos meses. Envíenos la liquidación de revisión con la constancia de notificación y revisamos sus opciones con el expediente.
Si recibió una liquidación de revisión, el término para recurrirla o aceptarla con la reducción del art. 713 es de dos meses desde la notificación (arts. 713 y 720 ET). Si recibió un pliego de cargos, el término para responder lo fija la norma de la sanción: revíselo hoy en el acto. Envíenos su caso →
Lo esencial
El pliego de cargos es el acto con el que la DIAN propone una sanción que impondrá en resolución independiente; debe formularse dentro de los dos años del art. 638 ET. La liquidación de revisión modifica su declaración después del requerimiento especial y debe notificarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responderlo (art. 710 ET).
¿Ya tiene el pliego o la liquidación en la mano? Envíenoslo y le indicamos qué término corre. Envíenos su caso →
¿Dónde está su caso dentro del proceso?
La DIAN tiene tres caminos para cobrar un mayor impuesto o una sanción. Cada uno tiene su acto previo, que es el que usted puede responder, y su acto definitivo, que es el que se recurre.
Camino | Acto previo | Acto definitivo | Norma |
|---|---|---|---|
Modificar una declaración presentada | Requerimiento especial (y su ampliación) | Liquidación oficial de revisión, que puede incluir sanciones | Arts. 637, 702, 703 y 710 |
Imponer una sanción por separado | Pliego de cargos (o traslado de cargos o del acta) | Resolución sanción | Arts. 637 y 638 |
Determinar de forma abreviada | Liquidación provisional: un mes para aceptarla, rechazarla o pedir su modificación | Depende de la respuesta. No se profiere al mismo tiempo que el requerimiento especial, el pliego o el emplazamiento previo por no declarar | Art. 764-1 |
Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 637, 638, 702, 703, 710 y 764-1.
Esta pieza trata los dos actos que más se confunden: el pliego de cargos y la liquidación de revisión. Si lo que recibió es el requerimiento especial, la respuesta tiene su propia guía: cómo responder el requerimiento especial. Si no declaró y la DIAN determinó su impuesto, el acto es una liquidación de aforo.
¿Qué es un pliego de cargos de la DIAN y cuándo llega?
Las sanciones pueden imponerse dentro de una liquidación oficial o en una resolución independiente (art. 637 ET). Cuando se impone por separado, la DIAN debe formular antes el pliego de cargos: el acto que describe la conducta, la norma infringida y la sanción que propone. Es la oportunidad de defenderse antes de que la sanción exista.
Plazo de la DIAN para formularlo. El pliego debe formularse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta, o de ingresos y patrimonio, del periodo en que ocurrió la irregularidad o en que cesó, si es continuada (art. 638). Hay excepciones: la sanción por no declarar, los intereses de mora y las sanciones de los arts. 659, 659-1 y 660 prescriben en cinco años.
Plazo de la DIAN para sancionar. Vencido el término de respuesta al pliego, la DIAN tiene seis meses para aplicar la sanción, previa práctica de las pruebas a que haya lugar (art. 638).
Estas dos fechas son el primer control: si el pliego llegó después de los dos años, o la resolución después de los seis meses, ese es el argumento central.
¿Cuánto tiempo hay para responder un pliego de cargos?
Lo fija la norma de cada sanción, y el pliego debe indicarlo. Estos son ejemplos frecuentes:
Sanción | Término para responder | Norma |
|---|---|---|
No enviar información o enviarla con errores (incluida la exógena) | 1 mes | Art. 651 |
Expedir facturas sin requisitos | 10 días | Art. 652 |
Clausura del establecimiento | 10 días | Art. 657, par. 2 |
Irregularidades en la contabilidad (traslado del acta de visita) | 1 mes | Art. 655 |
Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 651, 652, 655 y 657.
Qué hacer con el pliego. Tiene tres opciones, que pueden combinarse:
Controvertir. Responder por escrito cada cargo, con la prueba. Revise también si la conducta encaja en la norma invocada y si la DIAN está a tiempo.
Aceptar y subsanar con reducción. El art. 640 reduce la sanción propuesta por la DIAN al 50 % o al 75 % si no hubo la misma conducta, sancionada en firme, en los cuatro o dos años anteriores, siempre que la sanción se acepte y la infracción se subsane. Algunas sanciones tienen reducciones propias. En la de información, por ejemplo, la sanción se reduce al 50 % si la omisión se subsana antes de que se notifique la imposición (art. 651).
Corregir la declaración. Si el pliego afecta una declaración, la ley permite corregirla con ocasión de la respuesta (art. 590), incluso si ya pasó el término general para corregir (art. 588, par. 1).
El detalle de la sanción por información está en sanción por exógena de la DIAN y Bogotá.
Si el pliego se notificó después de los dos años del art. 638, o la sanción después de los seis meses siguientes a su respuesta, la facultad para sancionar puede estar prescrita. Revisamos su pliego de cargos → Envíenos su caso →
¿Qué es la liquidación oficial de revisión?
Es el acto con el que la DIAN modifica, por una sola vez, la declaración privada (art. 702 ET). Siempre va precedida de un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se propone modificar (art. 703). Si no hubo requerimiento, o no se respetó el término para responderlo, la liquidación es nula (art. 730, num. 2).
Cuando le notifican una liquidación de revisión, la pregunta deja de ser cómo responder y pasa a ser qué tiene mal el acto. Estos son los controles que hacemos en cada expediente:
Qué se revisa | Regla | Norma |
|---|---|---|
¿Llegó a tiempo? | Seis meses desde el vencimiento del término para responder el requerimiento especial o su ampliación. Se suspende tres meses si hay inspección tributaria de oficio, mientras dure la inspección contable pedida por el contribuyente y dos meses si la prueba pedida se refiere a documentos que no están en el expediente | Art. 710 |
¿Se salió del requerimiento? | Solo puede referirse a la declaración y a los hechos del requerimiento especial o de su ampliación | Art. 711 |
¿Tiene el contenido mínimo? | Fecha, periodo, nombre, NIT, bases de cuantificación, monto de tributos y sanciones, explicación sumaria de las modificaciones y firma | Art. 712 |
¿Hay causal de nulidad? | Funcionario incompetente; requerimiento omitido o término de respuesta no respetado; omisión de las bases gravables, del monto o de la explicación de las modificaciones | Art. 730, num. 1, 2 y 4 |
¿Se quedó en firme antes? | Si vence el término para practicar la liquidación y esta no se notificó, la declaración queda en firme | Art. 714 |
Exhibit 3 · Fuente: ET arts. 710, 711, 712, 714 y 730.
Error frecuente. Contar los seis meses desde la respuesta al requerimiento. Se cuentan desde el vencimiento del término para responderlo, aunque usted haya respondido antes, y con las suspensiones. Si hubo una visita o inspección de la DIAN, sume los tres meses.
Si la liquidación de revisión trae hechos que no estaban en el requerimiento especial, o llegó después de los seis meses del art. 710, ese es el centro del recurso. Envíenos la liquidación y el requerimiento → Envíenos su caso →
¿Aceptar o discutir la liquidación de revisión?
Dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, usted puede aceptar total o parcialmente los hechos de la liquidación. Si lo hace, la sanción por inexactitud se reduce a la mitad de la propuesta por la DIAN, en relación con los hechos aceptados (art. 713 ET). Para eso debe:
corregir la declaración, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción reducida;
presentar un memorial ante la oficina de recursos tributarios con los hechos aceptados;
adjuntar la corrección y la prueba del pago o del acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones.
Si paga las glosas en esa oportunidad, los intereses se liquidan a una tasa menor que la moratoria: el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario, más dos puntos (art. 590, par.). Puede seguir discutiendo el resto.
Ejemplo. La liquidación de revisión determina una diferencia de $30.000.000 y propone una sanción por inexactitud del 100 % (art. 648), es decir, $30.000.000.
Decisión dentro del término del recurso | Sanción sobre lo aceptado | Lo que sigue en discusión |
|---|---|---|
Aceptar todo | $30.000.000 × ½ = $15.000.000 | Nada |
Aceptar $10.000.000 de la diferencia | $10.000.000 × ½ = $5.000.000 | $20.000.000 de impuesto y $20.000.000 de sanción |
No aceptar nada y recurrir | $0 por ahora | Todo: $30.000.000 de impuesto y $30.000.000 de sanción |
Exhibit 4 · Fuente: cálculo de Goyen Legal con ET arts. 648 y 713. A cada valor se suman el impuesto aceptado y los intereses. La sanción nunca es inferior a 10 UVT, es decir, 10 × $52.374 (art. 639).
La aceptación en esta etapa cuesta el doble que en la respuesta al requerimiento especial, donde la inexactitud se reduce a un cuarto (art. 709). Por eso conviene tomar la decisión antes, como se explica en cómo responder el requerimiento especial. El cálculo completo de la sanción está en sanción por inexactitud.
Régimen transitorio, hasta el 19 de noviembre de 2026. El art. 10, par. 1, del Decreto Legislativo 1419 de 2026 extiende su reducción de sanciones a las obligaciones en discusión ante la DIAN cuyo recurso de reconsideración no se ha resuelto. Acogerse implica aceptar los hechos y valores propuestos. Revise su alcance territorial en ¿el Decreto 1419 aplica en Bogotá?.
¿Cómo se recurre la resolución sanción o la liquidación de revisión?
Con el recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a la notificación (art. 720 ET). Los requisitos, el cómputo y la ruta posterior, con una calculadora de la fecha, están en plazo y requisitos del recurso de reconsideración.
Dos reglas que conviene conocer desde ya:
Lo aceptado no se discute. Los hechos que aceptó expresamente en la respuesta al requerimiento especial no pueden objetarse en el recurso (art. 723).
Demanda directa. Si respondió en debida forma el requerimiento especial y aun así le practicaron liquidación, puede saltarse el recurso y demandar dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación (art. 720, par.). Si recurre, la demanda contra la resolución que decide el recurso también tiene cuatro meses (Ley 1437 de 2011, art. 164).
La decisión entre aceptar con la reducción del art. 713, recurrir o demandar directamente se toma dentro de los mismos dos meses. Revisamos sus opciones con el expediente → Envíenos su caso →
Envíenos el pliego de cargos o la liquidación de revisión, con la constancia de notificación. Lo leemos y le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones. Si no es un asunto que atendemos, también se lo decimos. Envíenos su caso →
Qué pasa cuando nos escribe. 1. Leemos el acto: un abogado, no un sistema automático. 2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene. 3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente. La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el pliego de cargos y el requerimiento especial?
El requerimiento especial propone modificar la declaración y es previo a la liquidación de revisión (art. 703 ET); las sanciones pueden venir dentro de esa liquidación. El pliego de cargos se usa cuando la sanción se impone en resolución independiente (arts. 637 y 638).
¿Puede la liquidación de revisión incluir puntos nuevos?
No. Debe contraerse a la declaración y a los hechos contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación (art. 711 ET). Un punto nuevo en la liquidación es un argumento del recurso.
¿Qué pasa si la DIAN notifica la liquidación de revisión tarde?
Si vence el término para practicar la liquidación de revisión y no se notificó, la declaración queda en firme (art. 714 ET). El término es de seis meses desde el vencimiento del plazo para responder el requerimiento o su ampliación, con las suspensiones del art. 710.
¿Cuánto se reduce la sanción por inexactitud si acepto la liquidación de revisión?
A la mitad de la propuesta por la DIAN, en relación con los hechos aceptados, si acepta dentro del término para interponer el recurso de reconsideración. Debe corregir la declaración y acreditar el pago o el acuerdo de pago ante la oficina de recursos (art. 713 ET).
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 637 a 640 y 648. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, arts. 651, 652, 655 y 657. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, arts. 588 y 590. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, arts. 702 a 714, 720 y 723. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, art. 730. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Estatuto Tributario, art. 764-1. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Ley 1437 de 2011, art. 164. Secretaría del Senado. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Normograma DIAN. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
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