Análisis
Cuánto cuesta no enviar la exógena o enviarla con errores: art. 651 ET, reducciones del 10 %, 50 % y 70 %, Decreto 1419 y la exógena distrital de Bogotá.

Herramienta · Información exógena
¿Cuánto es la sanción por exógena y cuánto baja?
Sanción estimada
$3.000.000
Subsana voluntariamente, antes del pliego de cargos.
Los porcentajes del art. 651 son máximos («hasta»): la cifra es una multa de referencia. Cálculo orientativo; el valor depende del pliego, de la notificación y del expediente.
Con estas cifras pagaría $3.000.000. ¿Tiene exógena pendiente de periodos anteriores al 10 de agosto de 2026? Antes del 19 de noviembre le decimos qué camino cuesta menos en su caso. Envíenos el detalle.
Si no presentó la información exógena de la DIAN de periodos vencidos hasta el 10 de agosto de 2026, el Decreto 1419 permite cumplir con la sanción reducida al 15 % hasta el 19 de noviembre de 2026. Envíenos su caso →
Lo esencial
No enviar la exógena, o enviarla tarde o con errores, genera la sanción del art. 651 ET: hasta 1 % de lo no reportado, 0,7 % de lo erróneo y 0,5 % de lo extemporáneo, con tope de 7.500 UVT. Si subsana antes del pliego, paga el 10 %. Bogotá aplica su norma, en concordancia con el 651.
¿Le llegó un pliego de cargos o un requerimiento por exógena? Envíenoslo y le indicamos qué término corre y cuánto puede reducirse. Envíenos su caso →
¿Qué es la información exógena y quién debe presentarla?
Es la información de terceros que la administración tributaria pide para cruzar datos: pagos, retenciones, ingresos, socios, cuentas, compras y ventas. La DIAN la pide con base en el art. 631 ET, que autoriza a su Director a solicitar a personas y entidades, contribuyentes o no, información para estudios y cruces. Cada año una resolución de la DIAN define quiénes están obligados, qué deben reportar y en qué fechas (las fechas que fija cada año la resolución de la DIAN sobre información exógena, según los últimos dígitos del NIT).
Bogotá tiene su propia exógena. Para el año gravable 2025, la Dirección de Impuestos de Bogotá la reguló en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, que pide, entre otras, información de compras, ventas, cuentas e inversiones, ingresos recibidos para terceros, ventas de activos fijos y exportaciones. Por ejemplo, su art. 1 obliga a los contribuyentes de ICA en Bogotá con ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT que hayan restado ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones durante el año gravable 2025. La información se entrega únicamente por el enlace que fija el art. 29 y la administración genera un certificado de presentación.
El calendario distrital se movió: la Resolución DDI-042682 del 19 de octubre de 2026 modificó el art. 28 y fijó fechas entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2026, según el último dígito de identificación. El calendario vigente de cada año: las fechas que fije cada año la resolución de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, según el último dígito de identificación.
¿Cuánto es la sanción por no enviar la información exógena a la DIAN?
El art. 651 ET, en el texto de la Ley 2277 de 2022, sanciona a quien no suministra la información, la suministra fuera de plazo o con errores, o con contenido que no corresponde a lo solicitado. La sanción tiene dos partes:
1. Una multa de hasta 7.500 UVT (7.500 × $52.374), que se fija con estos criterios:
Falta | Criterio | Base |
|---|---|---|
No suministró la información | 1 % | Sumas respecto de las cuales no se suministró |
La suministró con errores | 0,7 % | Sumas suministradas en forma errónea |
La suministró tarde | 0,5 % | Sumas suministradas de forma extemporánea |
No hay base o la información no tiene cuantía | 0,5 UVT por dato | Cada dato no suministrado o incorrecto, con el mismo tope |
Exhibit 1 · Fuente: ET art. 651, num. 1. Toda sanción tiene un mínimo de 10 UVT (art. 639).
2. El desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, cuando la información pedida se refiere a esos conceptos y debía conservarse a disposición de la DIAN (num. 2). Esta segunda parte no procede si el contribuyente subsana la omisión antes de que se notifique la liquidación de revisión. Después, solo se aceptan los factores que se prueben plenamente.
Dos reglas que bajan la cifra. Si un mismo dato omitido o inexacto aparece en varios formatos o reportes, se sanciona una sola vez, con el dato de mayor cuantía (par. 2). Y la Corte Constitucional, en la Sentencia C-160 de 1998, condicionó la sanción del texto entonces vigente al entendido de que el error o la información no suministrada genere daño y que la sanción sea proporcional al daño producido. Ese criterio de daño y proporcionalidad sigue siendo un argumento de defensa.
Si el pliego le cobra varias veces el mismo dato en distintos formatos, o no explica el daño que causó el error, la sanción puede discutirse. Revisamos su pliego → Envíenos su caso →
¿Cómo se reduce la sanción por exógena?
El mismo art. 651 trae una escala de reducciones que depende del momento en que usted subsane:
Momento en que subsana | Sanción que paga | Requisito |
|---|---|---|
Antes del vencimiento del plazo | Sin sanción | Corregir dentro del plazo |
Voluntariamente, antes del pliego de cargos | 10 % de la multa | Liquidar y pagar la sanción reducida (par. 1) |
Antes de que le notifiquen la sanción | 50 % de la multa | Memorial de aceptación, prueba de la subsanación y del pago o acuerdo de pago |
Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción | 70 % de la multa | Lo mismo |
Decreto 1419, para incumplimientos hasta el 10-ago-2026 | 15 % de la sanción | Cumplir la obligación formal y pagar a más tardar el 19-nov-2026 (art. 10, num. 4) |
Exhibit 2 · Fuente: ET art. 651; Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10.
Ejemplo resuelto. Una sociedad no reportó a la DIAN pagos a terceros por $3.000.000.000. La multa de referencia es el 1 %: $30.000.000, siempre que no supere 7.500 UVT.
Escenario | Cálculo | Sanción |
|---|---|---|
Subsana antes del pliego (par. 1) | 10 % de $30.000.000 | $3.000.000 |
Se acoge al Decreto 1419 antes del 19-nov-2026 | 15 % de $30.000.000 | $4.500.000 |
Subsana después del pliego, antes de la sanción | 50 % de $30.000.000 | $15.000.000 |
Subsana dentro de los dos meses siguientes a la sanción | 70 % de $30.000.000 | $21.000.000 |
No subsana | 100 % + posible desconocimiento de costos o deducciones relacionados | $30.000.000 + impuesto por los costos rechazados |
Exhibit 3 · Fuente: ET art. 651; Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10, num. 4.
El ejemplo muestra algo que pocas guías dicen: si todavía no le han formulado pliego de cargos, la reducción voluntaria del 10 % del Estatuto es menor que el 15 % del Decreto 1419. El decreto conviene, sobre todo, cuando ya hay pliego o sanción. Su par. 3 permite que la reducción concurra con las del Estatuto; si eso permite aplicar el 15 % sobre la sanción ya reducida es un punto que conviene revisar con la DIAN antes de pagar. Sobre su alcance en todo el país, vea si el Decreto 1419 aplica en Bogotá y los alivios tributarios de la DIAN vigentes.
¿Tiene exógena pendiente de periodos anteriores al 10 de agosto de 2026? Antes del 19 de noviembre le decimos qué camino cuesta menos en su caso. Envíenos el detalle → Envíenos su caso →
¿Cómo es el procedimiento de la sanción por exógena?
Requerimiento o cruce. El proceso puede empezar con un requerimiento ordinario o con el hallazgo de un cruce de información. Vea cómo responder un requerimiento ordinario de la DIAN.
Pliego de cargos. Cuando la sanción se impone en resolución independiente, la DIAN debe dar traslado de cargos y usted tiene un mes para responder (art. 651). Por regla general, el pliego debe formularse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad (art. 638). El cómputo concreto en exógena conviene revisarlo con las fechas de su caso.
Resolución sanción. Vencido el término de respuesta, la DIAN tiene seis meses para imponer la sanción (art. 638).
Recurso. Contra la resolución procede el recurso de reconsideración, dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Vea recurso de reconsideración ante la DIAN.
Si la DIAN usa la sanción del num. 2 dentro de una liquidación de revisión, el camino es el de la determinación del impuesto: vea pliego de cargos y liquidación de revisión y sanción por inexactitud.
¿Y la sanción por exógena en Bogotá?
La Resolución DDI-024115 de 2026 dedica su art. 30 a la sanción. Dice que quienes omitan la información dentro del plazo, o la entreguen con errores o sin corresponder a lo solicitado, incurren en las sanciones del art. 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el art. 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el art. 9 del Acuerdo 756 de 2019, en concordancia con el art. 651 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.
Dos consecuencias prácticas:
La lógica del art. 651 es el punto de partida. La propia administración distrital anuncia que lo aplicará en concordancia con su norma. Antes de pagar un pliego distrital, conviene comparar el cálculo con las reglas del art. 651, incluido el criterio de daño y proporcionalidad.
El Decreto 1419 no aplica. Sus reducciones son para obligaciones que administra la DIAN. Para Bogotá, revise si hay un alivio distrital vigente en alivios tributarios de Bogotá.
No transcribimos aquí el texto del Acuerdo 27 de 2001: verifique su versión vigente en la Secretaría Distrital de Hacienda antes de calcular una sanción distrital.
DIAN | Bogotá | |
|---|---|---|
Norma que pide la información | ET art. 631 y resolución anual | Decreto Distrital 807 de 1993, art. 51, y resolución anual (año gravable 2025: Res. DDI-024115 de 2026) |
Calendario | las fechas que fija cada año la resolución de la DIAN sobre información exógena, según los últimos dígitos del NIT | Año gravable 2025: 26-oct a 5-nov-2026 (Res. DDI-042682); en adelante, las fechas que fije cada año la resolución de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, según el último dígito de identificación |
Sanción | ET art. 651 | Acuerdo 27 de 2001, art. 24, con sus modificaciones, en concordancia con el art. 651 ET |
Decreto 1419 de 2026 | Sí, hasta el 19-nov-2026 | No |
Exhibit 4 · Fuente: ET arts. 631 y 651; Res. DDI-024115 de 2026, considerandos y arts. 28 a 30; Res. DDI-042682 de 2026.
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa el pliego, la resolución o el detalle de lo que no reportó.
Le respondemos el mismo día hábil con el término que corre y la reducción que tiene disponible.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la sanción por no presentar la información exógena?
La multa del art. 651 ET no puede superar 7.500 UVT y se fija con estos criterios: 1 % de las sumas no reportadas, 0,7 % de las reportadas con errores y 0,5 % de las reportadas tarde. Si no hay cuantía, 0,5 UVT por dato. Puede sumarse el desconocimiento de costos o deducciones relacionados con la información.
¿Cómo se reduce la sanción por exógena?
Si subsana voluntariamente antes del pliego de cargos, paga el 10 % de la sanción (par. 1 del art. 651). Si subsana antes de que le notifiquen la sanción, el 50 %; si lo hace dentro de los dos meses siguientes a esa notificación, el 70 %. En los dos últimos casos debe presentar un memorial de aceptación con la prueba del pago o acuerdo de pago.
¿Corregir la exógena antes del vencimiento genera sanción?
No. El par. 1 del art. 651 dice que las correcciones a la información tributaria que se realicen antes del vencimiento del plazo para su presentación no son objeto de sanción.
¿La sanción por exógena de Bogotá es la misma de la DIAN?
No es la misma norma. La Resolución DDI-024115 de 2026 de la Dirección de Impuestos de Bogotá remite al art. 24 del Acuerdo 27 de 2001, con sus modificaciones, y anuncia que lo aplicará en concordancia con el art. 651 ET, en aplicación del principio de favorabilidad.
¿El Decreto 1419 de 2026 cubre la exógena?
Cubre las obligaciones formales administradas por la DIAN incumplidas hasta el 10 de agosto de 2026: la sanción se reduce al 15 % si cumple la obligación y paga a más tardar el 19 de noviembre de 2026 (art. 10, num. 4). No cubre la exógena distrital de Bogotá, que no administra la DIAN.
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 631, 638, 639 y 640. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Estatuto Tributario, art. 651, texto de la Ley 2277 de 2022. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 1998, consultada el 2-nov-2026.
Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026. DIAN, Comunicado de Prensa 133 de 2026.
Secretaría Distrital de Hacienda, Resolución DDI-024115 de 2026 y Resolución DDI-042682 de 2026, consultadas el 2-nov-2026.
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