Análisis
Arts. 647 y 648 ET: cuándo hay inexactitud, cómo se liquida el 100 %, 160 % o 200 %, cómo se reduce al responder el requerimiento y qué defensas existen.

Herramienta · Sanciones DIAN
¿Cuánto es la sanción por inexactitud y cuánto baja si acepta?
Sanción estimada
$12.500.000
Acepta al responder el requerimiento especial: a la cuarta parte.
Cálculo orientativo con la base que usted indica; el valor depende del acto, de la conducta que atribuye la DIAN y del expediente.
Aceptar ahora le costaría $12.500.000; perder la discusión, $50.000.000. ¿Qué aceptar y qué discutir? Envíenos el requerimiento y los soportes, y le mostramos el costo de cada combinación antes de responder.
Si recibió un requerimiento especial que propone inexactitud, tiene tres meses desde su notificación para responder (art. 707 ET). Aceptar los hechos en esa respuesta reduce la sanción a la cuarta parte (art. 709). Envíenos su caso →
Lo esencial
La sanción por inexactitud procede cuando una declaración omite ingresos, incluye costos, deducciones o retenciones inexistentes o usa datos falsos, y de ello resulta un menor impuesto o un mayor saldo a favor (art. 647 ET). Por regla general es el 100 % de la diferencia. Aceptar los hechos al responder el requerimiento la reduce a la cuarta parte.
¿Ya tiene el requerimiento especial en la mano? Envíenoslo y le indicamos qué término corre y cuánto cuesta cada camino. Envíenos su caso →
¿Cuándo procede la sanción por inexactitud?
Hacen falta dos cosas a la vez: una conducta de las que lista el art. 647 y un efecto económico a favor del contribuyente. Las conductas son:
omitir ingresos o impuestos generados por operaciones gravadas, o bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen;
no incluir en la declaración de retención la totalidad de las retenciones que debieron practicarse, practicarlas y no declararlas, o declararlas por un valor inferior;
incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes o inexactos;
usar datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente;
registrar compras o gastos efectuados a quienes la DIAN haya declarado proveedores ficticios o insolventes.
El efecto es que de la conducta «se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor». Si el error no cambia lo que se paga, no hay inexactitud sancionable. La excepción es la declaración de ingresos y patrimonio, donde las mismas conductas constituyen inexactitud aunque no haya impuesto a pagar (num. 6).
Cuándo no procede. El par. 2 del art. 647 excluye la inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor se deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. Es la defensa más importante del contribuyente que declaró todo y aplicó una norma de una manera que la DIAN no comparte: la DIAN puede discutir el impuesto, pero no debe sancionar.
Si el requerimiento le rechaza un costo o una deducción que sí declaró con sus soportes, la discusión puede ser de criterio y no de inexactitud. Revisamos su requerimiento → Envíenos su caso →
¿Cómo se liquida la sanción por inexactitud?
La base es la diferencia entre el saldo a pagar o a favor que determina la DIAN en la liquidación oficial y el que usted declaró (art. 648). La sanción no se aplica sobre el mayor anticipo que resulte de la modificación. El porcentaje depende de la conducta:
Supuesto | Sanción | Base | ¿Admite gradualidad del art. 640? |
|---|---|---|---|
Regla general | 100 % | Diferencia entre el saldo determinado y el declarado | Sí |
Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes | 200 % | Mayor valor del impuesto a cargo determinado | No (art. 640, par. 3) |
Proveedores ficticios o insolventes, o abuso en materia tributaria (art. 869) | 160 % | Diferencia entre el saldo determinado y el declarado | No (art. 640, par. 3) |
Declaración de ingresos y patrimonio | 15 % | Valores inexactos | Sí |
Ingresos y patrimonio con proveedores ficticios o abuso | 20 % | Valores inexactos | No (art. 640, par. 3) |
Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 640, par. 3, y 648. El art. 648 también prevé un 50 % para el monotributo, que la Ley 1943 de 2018 sustituyó por el régimen simple de tributación, según la nota del editor de la compilación del Senado.
Ejemplo resuelto. El requerimiento especial a una sociedad rechaza costos que, según la DIAN, no tienen soporte. Con ese rechazo, el impuesto a cargo sube en $50.000.000.
Momento | Regla | Sanción |
|---|---|---|
La liquidación de revisión queda en firme | 100 % de $50.000.000 | $50.000.000 |
Acepta dentro del término para recurrir la liquidación de revisión | A la mitad (art. 713) | $25.000.000 |
Acepta al responder el requerimiento especial | A la cuarta parte (art. 709) | $12.500.000 |
Se acoge al Decreto 1419 antes del 19-nov-2026, si cumple sus requisitos | 15 % de la propuesta (art. 10, par. 1) | $7.500.000 |
Si en lugar de costos hubiera omitido activos | 200 % de $50.000.000 | $100.000.000 |
Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 648, 709 y 713; Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. En todos los casos se pagan además el impuesto y los intereses a la tasa de la tasa de interés moratorio vigente (la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera para el período, menos dos puntos; ET art. 635).
La diferencia entre aceptar a tiempo y perder la discusión es de cuatro veces la sanción, y por eso la decisión central de un requerimiento especial no es solo qué argumentar, sino qué aceptar y qué discutir.
Art. 647: ¿qué conductas castiga la sanción por inexactitud y cuáles son los errores frecuentes?
En la práctica, los requerimientos que proponen inexactitud suelen girar sobre tres puntos:
Costos y deducciones sin soporte suficiente. El par. 1 del art. 647 agrega que, además de la sanción, se rechazan los costos, deducciones y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no se prueben plenamente. La defensa empieza por el soporte, no por el argumento.
Proveedores declarados ficticios. Comprar a quien la DIAN declaró proveedor ficticio o insolvente sube la sanción al 160 % y la saca de la gradualidad del art. 640. Conviene revisar esa lista antes de pagar a un proveedor nuevo.
Patrimonio. Omitir activos o incluir pasivos inexistentes lleva al 200 % del mayor impuesto. Es el porcentaje más alto del artículo y tampoco admite gradualidad.
¿Cómo se reduce la sanción por inexactitud?
Hay cuatro vías. Ninguna es automática: todas exigen aceptar hechos y pagar.
Al responder el requerimiento especial (art. 709). Si acepta total o parcialmente los hechos, la sanción se reduce a la cuarta parte de la planteada, en relación con los hechos aceptados. Debe corregir su liquidación privada con los mayores valores aceptados y la sanción reducida, y adjuntar a la respuesta la corrección y la prueba del pago o acuerdo de pago. El plazo para responder es de tres meses desde la notificación (art. 707); si hay ampliación, el plazo de respuesta no es inferior a tres meses ni superior a seis (art. 708).
Contra la liquidación de revisión (art. 713). Si acepta los hechos dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la sanción se reduce a la mitad. Debe corregir y presentar un memorial ante la oficina de recursos, con la corrección y la prueba del pago. El término es de dos meses desde la notificación (art. 720).
Gradualidad (art. 640, nums. 3 y 4). Cuando la sanción la propone la DIAN, se reduce al 50 % si no cometió la misma conducta, sancionada por acto en firme, en los cuatro años anteriores, o al 75 % si no la cometió en los dos años anteriores, siempre que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada. No aplica al 200 %, al 160 % ni al 20 % (par. 3).
Decreto Legislativo 1419 de 2026 (art. 10, par. 1). Si el proceso está en discusión y no le han notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, puede acogerse hasta el 19 de noviembre de 2026 aceptando la totalidad de las glosas, pagando el impuesto y la sanción reducida al 15 %, y reintegrando lo devuelto o compensado en forma improcedente. Debe informarlo por escrito a la DIAN antes de esa fecha. Si incumple las condiciones, el proceso sigue y las declaraciones presentadas no tienen efecto. Sobre su alcance territorial, vea si el Decreto 1419 aplica en Bogotá.
Un detalle que reduce intereses. Cuando paga las glosas aceptadas en la respuesta al pliego, al requerimiento o contra la liquidación de revisión, el par. del art. 590 permite liquidar intereses con la tasa de interés bancario corriente para crédito de consumo más dos puntos, en lugar del interés moratorio, en proporción con los hechos aceptados. Puede seguir discutiendo el resto.
¿Qué aceptar y qué discutir? Con el requerimiento y los soportes, le mostramos el costo de cada combinación antes de responder. Envíenos el requerimiento → Envíenos su caso →
Cálculo de la sanción por inexactitud en Excel: ¿qué debe tener la hoja?
No hace falta una plantilla: la operación es la del Exhibit 2. Lo que sí debe tener la hoja, en este orden, es:
el saldo a pagar o a favor declarado y el que propone la DIAN, por cada glosa;
la conducta del art. 647 que la DIAN atribuye a cada glosa, porque de ella depende el porcentaje (100 %, 160 % o 200 %);
la columna de hechos que usted aceptaría y la de hechos que discutiría;
la reducción aplicable a lo aceptado según el momento (cuarta parte o mitad);
los intereses sobre el mayor impuesto, con la tasa vigente de cada periodo.
El error frecuente es aplicar el porcentaje al total de la glosa sin separar conductas: una sola partida de activos omitidos puede costar más que todas las demás juntas.
¿Cómo defenderse de la sanción por inexactitud?
Las defensas más sólidas no discuten el porcentaje, sino los presupuestos de la sanción:
No hay menor impuesto. Si el ajuste no cambia el saldo a pagar o a favor, falta el efecto que exige el art. 647.
Diferencia de criterio. Con hechos y cifras completos y verdaderos, la interpretación razonable excluye la inexactitud (par. 2 del art. 647).
Oportunidad del requerimiento. El requerimiento especial debe notificarse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o a la presentación si fue extemporánea (art. 705). Si llegó tarde, la declaración estaba en firme (art. 714). Verifíquelo con la calculadora de firmeza de las declaraciones.
Correspondencia. La liquidación de revisión solo puede referirse a los hechos del requerimiento o de su ampliación (art. 711). Una glosa nueva en la liquidación es atacable.
Plazo para liquidar. La DIAN debe notificar la liquidación de revisión dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para responder el requerimiento o su ampliación (art. 710).
El camino completo, desde el requerimiento hasta el recurso, está en cómo responder el requerimiento especial, pliego de cargos y liquidación de revisión y recurso de reconsideración ante la DIAN. Si todavía no ha recibido un requerimiento y quiere corregir por su cuenta, la sanción es mucho menor: vea corregir una declaración antes de que llegue la DIAN y, si ya le llegó un emplazamiento, emplazamiento para corregir: ¿corregir o responder?.
¿El requerimiento le llegó más de tres años después del vencimiento? Puede haber un argumento de firmeza. Revisamos las fechas → Envíenos su caso →
Qué pasa cuando nos escribe
Leemos el documento. Un abogado, no un sistema automático, revisa el requerimiento, la declaración y los soportes.
Le respondemos el mismo día hábil con el término que corre y qué conviene aceptar o discutir.
Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente.
La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede la sanción por inexactitud?
Cuando la declaración incurre en una de las conductas del art. 647 ET, como omitir ingresos, incluir costos o deducciones inexistentes o usar datos falsos, y de ella se deriva un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor. Sin ese efecto no hay inexactitud sancionable, salvo en la declaración de ingresos y patrimonio.
¿Cuánto es la sanción por inexactitud?
Por regla general, el 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o a favor que determina la DIAN y el declarado. Es del 200 % del mayor impuesto si se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes, y del 160 % si la inexactitud viene de proveedores ficticios o de abuso en materia tributaria (art. 648).
¿Se puede reducir la sanción por inexactitud?
Sí. Si acepta los hechos al responder el requerimiento especial, la sanción se reduce a la cuarta parte de la propuesta (art. 709). Si los acepta dentro del término para recurrir la liquidación de revisión, a la mitad (art. 713). En ambos casos debe corregir la declaración y probar el pago o acuerdo de pago.
¿Una diferencia de criterio con la DIAN genera sanción por inexactitud?
No. El par. 2 del art. 647 dice que no se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar se deriva de una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. La DIAN puede cobrar el impuesto, pero no la sanción.
¿Qué ofrece el Decreto 1419 de 2026 frente a la inexactitud?
Si el proceso está en discusión y no se ha notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, puede acogerse hasta el 19 de noviembre de 2026 aceptando la totalidad de las glosas, pagando el impuesto y la sanción reducida al 15 %, e informándolo por escrito a la DIAN (art. 10, par. 1).
Fuentes
Estatuto Tributario, arts. 640, 647 y 648. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Estatuto Tributario, arts. 588 y 590. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Estatuto Tributario, arts. 705, 707, 708, 709, 710, 711, 713, 714 y 720. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
Decreto Legislativo 1419 de 2026, art. 10. Secretaría del Senado, consultado el 2-nov-2026.
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