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Análisis

Visita o inspección de la DIAN: qué hacer ese día

Visita o inspección de la DIAN: qué hacer ese día

Visita o inspección de la DIAN: qué hacer ese día

Funcionarios de la DIAN en su oficina: qué revisar en el auto, qué entregar, quién firma el acta y qué términos se suspenden con la inspección tributaria.

Un brazo de medición por coordenadas verifica el interior de una carcasa de turbina mecanizada sobre una mesa de granito.

Herramienta · Visita o inspección de la DIAN

La DIAN está en su empresa: ¿qué pedir, qué verificar y qué firmar?

¿Qué diligencia tiene enfrente?
No todas las visitas son iguales. Antes de entregar nada, conviene saber cuál es.
¿Le mostraron el acto que ordena la diligencia?
¿Quién pidió la inspección?
Cambia cuánto se suspenden los términos de la DIAN (arts. 706, 710 y 733 ET).

Su diligencia

Inspección tributaria

Cómo se ordena
Auto notificado por correo o personalmente, con los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados.
Qué permite
Todos los medios de prueba de la ley, sobre los hechos del auto.
Norma
Art. 779 ET.

0 de 7 · pasos del protocolo hechos

Antes de firmar: deje por escrito sus observaciones
Para notificar el requerimiento especialArt. 706 ET · inspección de oficio3 meses desde la notificación del auto
Para notificar la liquidación de revisiónArt. 710 ET · inspección de oficio3 meses desde la notificación del auto
Para fallar el recurso de reconsideraciónArt. 733 ET · inspección de oficioHasta 3 meses

Desde la notificación del auto, corregir la declaración cuesta el 20 % del mayor valor y no el 10 %, hasta que se notifique el requerimiento especial o el pliego de cargos (art. 644 ET). A veces conviene; depende de la prueba que tenga.

Sanción por no exhibir los libros

$7.500.000

0,5 % de $1.500.000.000. Además, no podrá invocar los libros después como prueba a su favor (art. 781 ET).

Envíenos el auto de inspección o el acta que firmó. La leemos y le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones.

Orienta; no reemplaza la revisión de su caso ni es asesoría jurídica. Cifras con la UVT de 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Si al cierre de la visita la DIAN le da traslado del acta y no hay requerimiento especial ni pliego de cargos, tiene un mes para presentar descargos (art. 783 ET). Envíenos su caso →

Lo esencial

La inspección tributaria es una diligencia de prueba que la DIAN ordena mediante un auto notificado, que debe indicar los hechos que se van a verificar y los funcionarios comisionados (art. 779 ET). Ese día, lea el auto, entregue lo que se pide en él, deje constancias en el acta y lleve un registro de lo que entrega.

¿Ya tiene el auto de inspección o el acta en la mano? Envíenoslo y le indicamos qué término corre. Envíenos su caso →

¿Qué es la inspección tributaria de la DIAN?

La DIAN tiene amplias facultades de fiscalización: puede verificar declaraciones, citar al contribuyente o a terceros, exigir documentos y ordenar la exhibición de libros (art. 684 ET). La inspección tributaria es la forma más intensa de ejercerlas en el lugar del contribuyente.

El art. 779 la define como un medio de prueba para constatar directamente los hechos que interesan a un proceso: su existencia, sus características y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar. Dentro de ella pueden decretarse todos los medios de prueba que autoriza la ley, con sus propias formalidades. Sirve para tres fines:

  • verificar la exactitud de las declaraciones;

  • establecer si existen hechos gravables, declarados o no;

  • verificar el cumplimiento de las obligaciones formales.

No todas las visitas son iguales. Antes de entregar nada, conviene saber cuál de estas diligencias tiene enfrente:

Diligencia

Cómo se ordena

Qué permite

Norma

Inspección tributaria

Auto notificado por correo o personalmente, con los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados

Todos los medios de prueba de la ley, sobre los hechos del auto

Art. 779

Inspección contable

Orden de la Administración, al contribuyente o a terceros obligados a llevar contabilidad

Examinar los libros; se levanta un acta con copia para el contribuyente

Art. 782

Registro de oficinas y locales

Resolución motivada del competente, indelegable, que se notifica al practicarse la diligencia; no tiene recurso

Registrar, inmovilizar y asegurar pruebas, con apoyo de la fuerza pública. Nunca en la casa de habitación de una persona natural

Art. 779-1

Requerimiento de información

Escrito de la DIAN, sin visita

Pedir informaciones y pruebas por escrito

Arts. 684 y 686

Exhibit 1 · Fuente: ET arts. 684, 686, 779, 779-1 y 782.

Si los funcionarios llegan sin auto de inspección, pregunte con qué acto actúan y bajo qué facultad del art. 684. La respuesta define qué puede pedirse ese día y qué puede esperar al plazo de un requerimiento ordinario de la DIAN.

Si el auto no indica los hechos que se van a verificar o los funcionarios comisionados, conviene dejarlo en el acta desde el primer momento. Revisamos su auto de inspección → Envíenos su caso →

La DIAN visita empresas: ¿qué hacer ese día?

Este es el protocolo que recomendamos para las primeras horas. Se apoya en lo que la ley exige de la diligencia y en lo que suele faltar cuando, meses después, el acta se usa como prueba en un requerimiento especial.

1. Reciba y lea el auto. Pida el auto que ordena la inspección y la constancia de su notificación. Verifique los dos datos que exige la ley: los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados (art. 779). Anote también el impuesto y el periodo a que se refiere. Los funcionarios que se presentan deben ser los nombrados en el auto. Tome nota de sus nombres y cargos.

2. Designe un interlocutor. Una sola persona coordina la diligencia: el representante legal o quien él designe, con el contador y, si es posible, el abogado. Las demás personas no responden preguntas técnicas por su cuenta. No se trata de entorpecer: es para que lo que conste en el acta sea exacto.

3. Tenga los libros disponibles. La obligación de presentar los libros se cumple en las oficinas o establecimientos del contribuyente (art. 780). No exhibirlos cuando la DIAN lo exige tiene dos consecuencias:

  • es un hecho sancionable, con una sanción del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior, sin exceder de 20.000 UVT (20.000 × $52.374) (arts. 654, lit. c, y 655);

  • no podrá invocarlos después como prueba a su favor, y se desconocerán los costos, deducciones, descuentos y pasivos que no acredite plenamente (art. 781).

Solo se acepta como justificación la fuerza mayor o el caso fortuito plenamente probados.

4. Entregue lo que pide el auto y lleve el inventario. Haga una lista fechada de cada documento o archivo entregado, con número de folios o nombre del archivo, y pida que el acta la refleje. Guarde una copia idéntica de todo lo que entregue. Lo que no está en el auto puede pedirse por escrito; si lo entrega, que conste.

5. No altere ni retire documentos. En un registro, la DIAN puede inmovilizar y asegurar las pruebas para evitar que se alteren, oculten o destruyan (art. 779-1). Cualquier movimiento de archivos durante la diligencia se lee en contra.

6. Revise el acta antes de firmar. El acta debe contener los hechos, las pruebas, los fundamentos y la fecha de cierre de la investigación, y la firman los funcionarios que la adelantaron (art. 779). En la inspección contable, si una de las partes se niega a firmar, la diligencia conserva su valor probatorio y se deja constancia (art. 782). Por eso, negarse a firmar no protege. Lo útil es firmar dejando por escrito sus observaciones: qué se entregó, qué quedó pendiente y en qué no está de acuerdo.

7. Pida su copia. En la inspección contable, la copia del acta se entrega una vez cerrada y suscrita (art. 782). Los datos del acta se presumen tomados fielmente de los libros, salvo que el contribuyente demuestre su inconformidad. Si hay un error, regístrelo de inmediato.

Si ya firmó un acta con datos que no comparte, el momento de demostrar la inconformidad es ahora, antes de que llegue el requerimiento especial. Envíenos el acta → Envíenos su caso →

¿El auto de inspección tributaria suspende términos?

Sí, y es el efecto que más pesa en el expediente. La inspección amplía el tiempo que tiene la DIAN en tres momentos del proceso:

Término que se suspende

Inspección de oficio

Inspección a solicitud del contribuyente

Norma

Para notificar el requerimiento especial

3 meses desde la notificación del auto

Mientras dure la inspección

Art. 706

Para notificar la liquidación de revisión

3 meses desde la notificación del auto

Mientras dure la inspección

Art. 710

Para fallar el recurso de reconsideración

Hasta 3 meses

Mientras dure la inspección

Art. 733

Exhibit 2 · Fuente: ET arts. 706, 710 y 733.

La suspensión del término para notificar el requerimiento especial es la que afecta la firmeza: la declaración queda en firme si ese requerimiento no se notifica a tiempo (art. 714). Si la inspección llega cerca del vencimiento de la firmeza, calcule de nuevo la fecha con los tres meses.

El auto también cambia el costo de corregir. Desde su notificación, la sanción por corrección pasa del 10 % al 20 % del mayor valor, hasta que se notifique el requerimiento especial o el pliego de cargos (art. 644). Si la declaración no se había presentado y se presenta después del auto, se liquida la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento (art. 642). La comparación entre corregir y discutir está resuelta en emplazamiento para corregir, porque las reglas son las mismas.

¿Cuál es el plazo de la inspección tributaria?

El art. 779 no fija una duración para la diligencia. Dice cuándo empieza (una vez notificado el auto) y qué debe tener el acta, incluida la fecha de cierre. Los plazos que sí corren son los del Exhibit 2 y los que nacen del acta:

  • Traslado del acta: un mes. Cuando no proceda requerimiento especial ni traslado de cargos, la DIAN debe dar traslado del acta de la visita por un mes para que usted presente descargos (art. 783).

  • Sanción por libros: un mes. Si la DIAN impone la sanción por libros en resolución independiente, antes debe dar traslado del acta de visita, con un mes para responder (art. 655).

  • Si el acta lleva a un requerimiento especial o a un pliego de cargos, el acta forma parte de esa actuación (arts. 779 y 782), y los plazos son los de ese acto. Los explicamos en requerimiento especial de la DIAN y en pliego de cargos y liquidación de revisión.

Otras sanciones que pueden surgir de una visita tienen términos más cortos. La de clausura del establecimiento, por ejemplo, se impone con traslado de cargos de diez días (art. 657).

Un traslado del acta deja un mes para descargos. Con ese margen conviene preparar la respuesta con la contabilidad a la vista. Revisamos el acta y el traslado → Envíenos su caso →

¿Qué es la inspección contable de la DIAN?

Es la diligencia en la que los funcionarios examinan los libros de contabilidad del contribuyente o de terceros obligados a llevarla, con los mismos fines de la inspección tributaria (art. 782). Tiene tres reglas propias:

  • El acta se entrega. Una vez cerrada y suscrita por los funcionarios y las partes, se entrega copia.

  • La negativa a firmar no la invalida. La diligencia conserva su valor probatorio y se deja constancia.

  • Presunción de fidelidad. Lo consignado se presume tomado fielmente de los libros, salvo que el contribuyente demuestre su inconformidad.

La existencia de la contabilidad se presume siempre que la ley obliga a llevarla (art. 781). Llegar a la diligencia con los libros al día evita el supuesto del art. 654, lit. f: más de cuatro meses de atraso entre las últimas operaciones registradas y el último día del mes anterior a la solicitud de exhibición.

¿Qué errores se repiten en las visitas?

  • Firmar sin observaciones. El acta se presume fiel. Si no dejó constancia de lo que faltó o de lo que no comparte, después cuesta probarlo.

  • Entregar sin inventario. Meses después, nadie recuerda qué se entregó, y la DIAN puede desconocer costos por falta de soporte.

  • Negarse a exhibir los libros. Es sancionable y, además, impide usarlos después como prueba a su favor (art. 781).

  • Ignorar la suspensión de términos. Se cuenta la firmeza sin los tres meses del art. 706 y se da por cerrado un año que sigue abierto.

  • Corregir sin comparar. Después del auto, corregir cuesta el 20 %. A veces conviene; a veces no. Depende de la prueba que se tenga.

Si la visita empezó con un correo que no reconoce, verifique primero su autenticidad con correo de la DIAN: qué hacer.

Envíenos el auto de inspección o el acta que firmó. La leemos y le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones. Si no es un asunto que atendemos, también se lo decimos. Envíenos su caso →

Qué pasa cuando nos escribe. 1. Leemos el documento: un abogado, no un sistema automático. 2. Le respondemos el mismo día hábil: qué término corre y qué opciones tiene. 3. Si decide avanzar, verificamos que no haya conflicto de interés, le enviamos una propuesta y pedimos copia del expediente. La información que nos envía es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a recibir a los funcionarios de la DIAN?

La inspección tributaria se ordena por auto y es un medio de prueba (art. 779 ET). No exhibir los libros cuando la DIAN lo exige se sanciona (arts. 654 y 655) y impide usarlos después como prueba a su favor (art. 781). Lo prudente es recibir la diligencia, verificar el auto y pedir que conste en el acta lo que considere necesario.

¿Quién debe firmar el acta de la inspección?

Los funcionarios que la adelantaron (art. 779 ET). En la inspección contable firman también las partes que intervienen; si alguna se niega, la diligencia conserva su valor probatorio y se deja constancia (art. 782). Por eso conviene firmar dejando por escrito las observaciones.

¿Cuánto suspende los términos el auto de inspección tributaria?

Si la inspección es de oficio, suspende tres meses, desde la notificación del auto, el término para notificar el requerimiento especial (art. 706 ET) y el término para notificar la liquidación de revisión (art. 710). Si la pidió el contribuyente, la suspensión dura mientras dure la inspección.

¿Puedo corregir mi declaración después de la visita?

Sí, antes de que le notifiquen requerimiento especial o pliego de cargos, con una sanción del 20 % del mayor valor, en lugar del 10 % que se paga antes del auto (art. 644 ET). Si la declaración no se había presentado, se liquida la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento (art. 642).

¿La DIAN puede entrar a mi casa?

El registro de oficinas y locales que permite el art. 779-1 ET no procede cuando el lugar coincide con la casa de habitación de una persona natural. Ese registro requiere resolución motivada del funcionario competente, que se notifica en el momento de la diligencia.

Fuentes

Imagen de portada: imagen conceptual generada.

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Envíenos el auto de inspección o el acta de la visita. Le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones.

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