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Autopista que se divide en dos carriles bajo un puente vehicular, con flechas de giro pintadas en el pavimento

Derecho administrativo sancionatorio · Sector transporte

Defensa ante sanciones de la Superintendencia de Transporte

Cada actuación de la Superintendencia abre un término breve que no se interrumpe. La defensa se construye sobre el expediente y se presenta a tiempo: desde el pliego de cargos hasta la jurisdicción contencioso-administrativa.

15

días hábiles

para presentar descargos y solicitar pruebas

10

días hábiles

para recurrir la resolución que impone la sanción

3

años

para que la autoridad expida y notifique la sanción

4

meses

para demandar la sanción ante la jurisdicción

Descargos: el que fije la apertura, entre 10 y 30 días; en la práctica, 15 días hábiles (art. 50, Ley 336 de 1996). Recursos, caducidad y demanda: arts. 76, 52 y 164 del CPACA.

Imagen conceptual.

Lo esencial

Cada acto abre su propio término, contado en días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

La defensa se construye sobre el expediente: notificación, imputación, prueba y motivación de la multa.

La sanción no queda en firme mientras se resuelven los recursos y, aun en firme, puede demandarse.

Su plazo

¿Cuánto tiempo tiene para responder a la Supertransporte?

Los términos del procedimiento se cuentan en días hábiles desde el día siguiente a la notificación: 15 para descargos, 10 para alegatos y 10 para recursos. La demanda judicial se cuenta en meses. Seleccione el acto recibido y la fecha de notificación: el cálculo descuenta fines de semana y festivos.

Notificación electrónica: la fecha en que se accedió al mensaje, según la constancia (art. 56 CPACA). Notificación por aviso: se entiende surtida al finalizar el día siguiente a su entrega (art. 69 CPACA).

Indique la fecha y aquí verá el escrito que corresponde, el día en que vence y los días hábiles que quedan.

Cálculo orientativo. El término exacto depende de la forma de notificación y de lo que conste en el expediente.

Capítulo 1

¿Cómo avanza una investigación de la Superintendencia de Transporte?

El procedimiento combina la Ley 336 de 1996 con el régimen sancionatorio del CPACA y atraviesa ocho etapas. La empresa interviene por escrito en momentos precisos —descargos, alegatos, recursos y demanda—, cada uno con un término propio.

Ilustración 1. La empresa interviene en cuatro momentos, cada uno con un término propio

Actúa la SuperintendenciaActúa la empresa: escrito y plazo
Superintendencia
Empresa investigada

Esquemático: las barras indican quién actúa y su plazo, no la duración a escala.

Etapa 1 de 8 · actúa la Superintendencia

El hallazgo

Un informe en vía, una visita, un requerimiento o el cruce de reportes da origen a la actuación.

Plazo

Antes del expediente

Art. 47 CPACA: la autoridad puede actuar de oficio o por queja.

Conviene revisar

Si el informe o el acta tienen valor probatorio y si el requerimiento se notificó en debida forma.

Escrito: respuesta al requerimiento, cuando lo hay.

Actúa la SuperintendenciaActúa la empresa: escrito y plazo

Etapa 1 de 8 · actúa la Superintendencia

El hallazgo

Un informe en vía, una visita, un requerimiento o el cruce de reportes da origen a la actuación.

Plazo

Antes del expediente

Art. 47 CPACA: la autoridad puede actuar de oficio o por queja.

Conviene revisar

Si el informe o el acta tienen valor probatorio y si el requerimiento se notificó en debida forma.

Escrito: respuesta al requerimiento, cuando lo hay.

Fuente: Ley 336 de 1996; Ley 1437 de 2011 (CPACA), arts. 40, 47 a 52, 74 a 80, 87, 91 y 164; Estatuto Tributario, art. 830.

Vista aérea de un puerto con patios de contenedores, grúas pórtico, un patio ferroviario y un intercambiador vial

El término no espera a que la resolución llegue a quien debe decidir.

Imagen conceptual.

Capítulo 2

¿Qué investiga la Supertransporte según el tipo de empresa?

Las investigaciones se concentran en pocos frentes: los documentos del servicio, las condiciones de la habilitación, el peso de la carga, los certificados de los organismos de apoyo y, para todas las empresas, el reporte oportuno de información.

Ilustración 2. Cada tipo de empresa enfrenta frentes propios; las obligaciones de información alcanzan a todas

Cómo suele detectarse:Control en víaVisita o auditoríaRequerimiento o quejaReportes y sistemas
Frentes de investigación por tipo de empresa vigilada
EspecialCargaPasajerosOrg. de apoyo
Documentos del servicio
Servicio fuera de lo autorizado
Peso y dimensiones
Pago al propietario
Certificados y sistema de control
Reporte de información periódica
Plan Estratégico de Seguridad Vial
Información no suministrada

Transporte especial · Documentos del servicio

Servicio sin extracto de contrato (FUEC) o sin documentos de transporte

Control en vía
Cómo se detecta
Informe de infracción levantado en vía por la autoridad de tránsito.
Por dónde empieza la defensa
Validez del informe, vinculación del vehículo y existencia del documento aunque no se portara.
Norma
Arts. 26 y 46, lit. e), Ley 336 de 1996; Decreto 1079 de 2015.
Cómo suele detectarse:Control en víaVisita o auditoríaRequerimiento o quejaReportes y sistemas

Transporte especial · Documentos del servicio

Servicio sin extracto de contrato (FUEC) o sin documentos de transporte

Control en vía
Cómo se detecta
Informe de infracción levantado en vía por la autoridad de tránsito.
Por dónde empieza la defensa
Validez del informe, vinculación del vehículo y existencia del documento aunque no se portara.
Norma
Arts. 26 y 46, lit. e), Ley 336 de 1996; Decreto 1079 de 2015.

Fuente: Ley 336 de 1996, arts. 16, 18, 26 y 46; Ley 1702 de 2013, art. 19; Decreto 1079 de 2015. El color indica el medio de detección habitual, no la frecuencia.

Capítulo 3

¿Cómo se calcula una multa de la Supertransporte?

Para el transporte terrestre, la Ley 336 de 1996 fija un rango de 1 a 700 salarios mínimos mensuales, hoy liquidados en unidades de valor básico. La autoridad debe ubicar la multa dentro de ese rango con los criterios del artículo 50 del CPACA y motivar cada uno.

La multa no es una tarifa

Active los criterios del artículo 50 para ver cómo se desplaza la sanción dentro del rango legal.

Ilustración 3. Los criterios del artículo 50 mueven la multa dentro del rango; el reconocimiento oportuno la reduce

1salario mínimo mensual
700salarios mínimos mensuales

La multa tiende a la parte baja del rango.

Pueden aumentarla

La reduce

Ilustrativo: la ley no asigna un valor a cada criterio. La autoridad debe motivar en el fallo los que aplica; cuando no lo hace, la graduación puede controvertirse.

1salario mínimo mensual
700salarios mínimos mensuales

La multa tiende a la parte baja del rango.

Pueden aumentarla

La reduce

Ilustrativo: la ley no asigna un valor a cada criterio. La autoridad debe motivar en el fallo los que aplica; cuando no lo hace, la graduación puede controvertirse.

Las investigaciones llegan en bloque

La Superintendencia suele abrir decenas o cientos de investigaciones idénticas el mismo día, con el mismo formato y los mismos fundamentos. Un vicio identificado en un expediente suele repetirse en todo el grupo: conocer el grupo forma parte de la estrategia.

Cada rectángulo es un expediente del mismo grupo; el marcado en oscuro es el suyo.

Cada rectángulo es un expediente del mismo grupo; el marcado en oscuro es el suyo.

Capítulo 4

¿Cuándo caduca la facultad sancionatoria de la Supertransporte?

La Superintendencia tiene tres años desde el hecho —o desde el día siguiente a aquel en que cesó la conducta, si es continuada— para expedir y notificar el fallo. Después tiene un año para resolver cada recurso. Si no lo resuelve a tiempo, pierde competencia y el recurso se entiende fallado a favor de la empresa (art. 52 CPACA).

Ilustración 4. Dos plazos limitan a la autoridad; el primero triplica al segundo

3 años

para expedir y notificar el fallo, contados desde el hecho o desde que cesa la conducta continuada

1 año

para resolver los recursos, contado desde su interposición

En algunas materias la Superintendencia ha sostenido términos mayores con base en normas especiales; su aplicación debe analizarse en cada caso. Fuente: Ley 1437 de 2011 (CPACA), art. 52.

Capítulo 5

Seis puntos que recomendamos revisar en toda resolución

La experiencia en estos procedimientos muestra que los argumentos determinantes rara vez son genéricos: surgen del propio expediente.

01

Notificación y términos

Cómo y cuándo se notificó cada acto, y si la empresa y la autoridad respetaron sus plazos.

02

Caducidad

Si el fallo se expidió y notificó dentro de los tres años, contados desde el hecho o desde que cesó la conducta, y si cada recurso se resolvió dentro del año.

03

Congruencia

Si se sanciona exactamente lo imputado. Variar el hecho, la norma o el periodo sin un nuevo pliego afecta el derecho de defensa.

04

Tipicidad

Si la conducta probada encaja en la infracción que se imputa; por ejemplo, si una entrega tardía o incompleta cabe en «no suministrar» la información.

05

Graduación

Si cada criterio del artículo 50 del CPACA está motivado y si se reconocieron los atenuantes acreditados.

06

Prueba

Si el fallo se apoya en lo efectivamente probado y si valoró las pruebas aportadas por la empresa.

Lo que encontramos con frecuencia en los expedientes

Cargos modificados al abrir el periodo probatorio, sin una nueva oportunidad de descargos.

Atenuantes negados pese al reconocimiento de la infracción antes del decreto de pruebas.

Multas distintas para una misma conducta, sin motivación que explique la diferencia.

Notificaciones por aviso que la empresa conoce cuando el término ya está corriendo.

Fallos notificados en el límite del término de caducidad.

Cómo acompañamos el caso

1

Término confirmado

Al recibir la resolución determinamos qué término corre y su vencimiento exacto.

2

Expediente completo

Solicitamos copia íntegra del expediente y lo analizamos junto con el grupo de investigaciones al que pertenece.

3

Actuación y seguimiento

Preparamos el escrito que corresponde y acompañamos el caso hasta la firmeza, el cobro coactivo o la jurisdicción.

Preguntas frecuentes

Envíenos la resolución. Le indicamos qué término corre y cuáles son sus opciones.

Para el análisis inicial basta con la resolución, la constancia de notificación o el aviso, y el certificado de existencia y representación legal de la empresa.

La información que nos envíe es confidencial y se trata conforme a la Ley 1581 de 2012.

Normas citadas: Ley 336 de 1996 · Ley 1437 de 2011 (CPACA) · Estatuto Tributario, art. 830. Para consultar o pagar una multa, utilice los canales oficiales de la Superintendencia de Transporte.

Información general sobre el procedimiento sancionatorio en el sector transporte. No constituye asesoría para un caso concreto ni reemplaza la lectura del expediente.

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